Resolución

Fecha de publicación08 Febrero 2023
Número de registroIN20
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 05-2023, celebrada el día 30 de enero de 2023, Artículo IX.II por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos aprobó la siguiente modificación al Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Para que el artículo 9 del “Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos” se modifique y se lea de la siguiente manera:

Artículo 9.—Sujetos legítimos para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo 7.

Asociaciones de Desarrollo Comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad” o cualquier otra organización creada bajo dicha ley, así como asociaciones Integrales o Específicas para ese fin, Asociaciones y Sociedades Deportivas, creadas al amparo de la Ley N° 7800 Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de le Educación Física, el Deporte y la Recreaciones establecidas en su Título III Capítulo VI artículos 50, 51 , 52, 53 y Título IV Capítulo único artículos 60, 61, 62, 63.

Para que el artículo 7 del “Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos” se modifique y se lea de la siguiente manera:

Artículo 7ºBienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea, que, por su condición de bienes pertenecientes a un ente público, son legalmente fondos públicos y demaniales e integran la Hacienda Pública. Estos bienes no podrán ser objeto de administración por parte de personas físicas. Los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a las personas jurídicas que expresa el artículo 9 de este reqlamento.

Para que el artículo 11 del “Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de...

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