Resolución

Fecha de publicación08 Febrero 2023
Número de registroIN2023714247
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITO DE VIVIENDA

Según los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en las Sesiones Ordinarias: 02-2023 de fecha 10/01/2023 acuerdo G5 y, 09-2023 de fecha 20/01/2023 y acuerdo G1; se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito de Vivienda:

(…)

3. Definiciones

(…)

Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe mediante un acto personalísimo con alguna aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.

(…)

Sucesor: Afilado con un derecho sucesorio aprobado, se excluyen los que tienen un beneficio como hijos del causante y que perciban la pensión hasta una edad ya definida de acuerdo con la ley de pertenencia.

(…)

CAPÍTULO II

Préstamos para vivienda

(…)

Artículo 5ºDe las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda son las siguientes:

Programa

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Línea de Vivienda

Hasta 30 años

El monto máximo es de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones).

Se puede financiar el 100% del crédito considerando lo siguiente:

Hipoteca en primer grado sobre el 80% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 20% o una hipoteca adicional en primer grado.

La tasa de interés será de 12% fija durante el primer año del crédito, posterior a ese periodo se aplicará una tasa variable con la siguiente conformación:

Tasa básica pasiva publicada en la página del Banco Central de Costa Rica (TBP) o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Tasa Técnica Actuarial.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 6ºDe los requisitos de los préstamos para vivienda.

a) Completar la solicitud de crédito.

b) El solicitante debe aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos del último mes, así como el tipo de nombramiento. Solo se considera el ingreso fijo que reporte el patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se consideran los “pluses salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por JUPEMA, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública, cuando se tenga acceso a esa información.

c) El solicitante debe tener un ingreso líquido estimado, tal que al restarle el 30% de ese monto, pueda cubrir la cuota estresada. En caso de codeudores se tomará como líquido estimado la suma de lo percibido y al total se le resta el 30% a efectos de calcular la liquidez necesaria para cubrir la cuota estresada.

d) Autorizar la consulta y emisión del Reporte de Calificación Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante, codeudores y fiadores. Previo análisis de la Unidad de Crédito, no se aceptan aquellos deudores, codeudores y fiadores que tengan una calificación crediticia en el comportamiento de pago histórico (CPH), igual a 3.

e) Presentar la cédula de identidad o residencia vigente y en buen estado.

f) Para los casos que lo requieran se debe aportar la cuenta cliente mediante documento idóneo de la institución financiera correspondiente, donde se le puede realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados (as) y pensionados (as).

g) Presentar una consulta por número de finca (estudio de registro) del Registro Nacional con no más de un mes de emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar libre de gravámenes y anotaciones que imposibiliten su inscripción como hipoteca.

h) Certificación original de la municipalidad respectiva, por número de finca donde se indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales e impuesto de bienes inmuebles, mínimo al trimestre inmediato anterior.

i) Autorizar a JUPEMA, a realizar la consulta del plano castro ante el Registro Nacional.

j) En los casos en los que la garantía es únicamente terreno o en los que JUPEMA lo estime pertinente se debe aportar la certificación de uso de suelos extendida por la Municipalidad con no más de un año de emitido, salvo que ya exista construcción en la propiedad, permiso de construcción, visado Municipal en planos constructivos.

k) Aportar certificación catastral, para fincas en donde la certificación literal, indique que la finca se encuentra en zona catastrada.

l) Presentar una opción de compraventa original, firmada por ambas partes y autenticada por un abogado, con al menos noventa días naturales de vigencia....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR