Resolución
Fecha de publicación | 07 Febrero 2023 |
Número de registro | IN2023713931 |
Emisor | BANCO CENTRAL DE COSTA RICA |
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 5 del acta de la sesión 1783-2023, celebrada el 30 de enero del 2023,
considerando que:
Consideraciones legales y reglamentarias
I.—De conformidad con el literal c, del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, es función del superintendente general de entidades financieras proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en adelante referido como Conassif, para su aprobación las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular el literal n, del mismo artículo, en su inciso iii), dispone que le corresponde proponer normas sobre mejores prácticas para gestionar los diferentes riesgos asociados a la operación de las entidades supervisadas.
II.—De conformidad con lo estipulado en el artículo 171, literal b, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, le corresponde al Conassif aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, en adelante referida como Sugef o Superintendencia, la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia de Pensiones (Supen), así como la Superintendencia General de Seguros (Sugese), según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
III.—Mediante artículo 9 del acta de la sesión 862-2010 del 25 de junio de 2010, el Conassif aprobó el Reglamento sobre administración integral de riesgos, Acuerdo Sugef 2-10, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 137, del 15 de julio de 2010. En éste se establecen los aspectos fundamentales de un proceso de gestión de riesgos enfocado hacia la identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y comunicación de los riesgos medulares de la entidad, debidamente conmensurado con su estrategia de negocio, el volumen y complejidad de sus operaciones y su perfil de riesgo.
IV.—El artículo 82, Base de Datos, del capítulo 2, Otras Disposiciones de la Gestión, del Título VI, Administración del riesgo operativo, del Acuerdo Sugef 2-10, establece que: “La entidad debe conformar una base de datos para incidencias y una base de datos para eventos potenciales. Ambas bases deben contener, al menos, la información que establezca el Superintendente mediante Lineamientos Generales. La entidad, adicionalmente, puede incluir otros campos que...
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