Resolución

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroIN2023720719
EmisorMUNICIPALIDADES

REGLAMENTO PARA EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

DE TORRES Y POSTES DE TELECOMUNICACIONES

EN EL CANTÓN DE OSA

Considerandos:

Considerando que,

1) La “Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio de 2008” entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2) En complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley N° 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicacionespublicada en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto de 2008, vino a disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

3) El Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto N° 36324-S, publicado en La Gaceta N° 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.

4) Los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de los permisos municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

5) A los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos en cuanto al cumplimiento del marco normativo de los permisos municipales, por lo que se excluyen de la presente normativa: la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, La infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

6) La Municipalidad no asumirá competencias de otros entes del Estado en relación con la construcción, instalación, mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura de soporte para redes de telecomunicaciones (ISRT).

7) De conformidad con el Decreto N° 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, las obras constructivas se clasificarán de igual manera a las establecidas en el artículo 3° de dicho Decreto:

8) Antena de Telecomunicaciones, Ductos de Telecomu-nicaciones, Infraestructura de Telecomunicaciones, Poste de Telecomunicaciones, Red de telecomunicaciones, Telecomunicaciones, Torre de telecomunicaciones.

Por lo tanto,

Se emite lo descrito a continuación:

CAPÍTULO ÚNICO

Regulación

Artículo 1ºObjetivo. Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio de su contexto en este cantón.

Artículo 2ºPrincipios fundamentales.

1) Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2) Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

3) Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

4) Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen en las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

5) Entablar la regulación para cualquier tipo de entidad público o privado que participe en el mercado del servicio de las telecomunicaciones y lo que implique para su funcionamiento.

Artículo 3ºAlcance. Están sometidas al presente Reglamento, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio o áreas privados.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1) Ampliación y modificación de la obra constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad de forma escrita.

2) Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3) Canon por utilización de espacio público municipal: El monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”

4) Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5) Permiso de construcción: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6) Licencia Comercial: La autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7) Obra constructiva: Es la Infraestructura de Soporte de Redes de Telecomunicaciones, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones.

8) Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9) Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial que genere algún tipo de ingreso por su servicio.

10) Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11) Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

Artículo 5ºFacultades Municipales. Lo que no se contemple en este reglamento, la municipalidad, para los efectos de la Infraestructura para Soporte de Redes de Telecomunicaciones (ISRT), aplicará lo que se indique en el Reglamento de Construcciones del INVU, en el Código Municipal, Ley de Planificación Urbana y otras normas conexas, como la jurisprudencia y sus reformas vigentes, así como los criterios técnicos, jurídicos y económicos internos.

Artículo 6ºUso del suelo:

1) Para toda ISRT, se deberá solicitar el Criterio de Uso de Suelo, partiendo que aun cuando se puede ubicar en cualquier parte del territorio nacional, estas obras deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones del INVU para la Accesibilidad, si encuentra en la vía pública.

2) En relación con el permiso de construcción, instalación, ampliación o modificación, la obra de ISRT está sometida a la previa aprobación municipal conforme a lo que indique el Criterio de Uso del Suelo.

3) Una vez construida la ISRT, la instalación de antenas no requiere el Criterio de Uso del Suelo.

Artículo 7ºNormativa aplicable a la ISRT:

1) Toda ISRT debe acatar los parámetros técnicos, definidas por la DGAC y la SUTEL, en congruencia con lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAE, y las Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la Aprobación Coordinada y Expedita Requerida para la Instalación o Ampliación de Redes de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, y sus reformas o normativa que lo sustituya.

2) Su cumplimiento está a cargo de los operadores y proveedores de las telecomunicaciones debidamente acreditados y habilitados para tal efecto, como de quienes construyan la infraestructura que soporte las redes de telecomunicaciones.

3) Además, el profesional responsable debe cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud, y el Reglamento para el Trámite de Planos de Telecomunicaciones del CFIA, y demás normativa que indique el colegio profesional.

Artículo 8ºInfraestructura de Telecomunicaciones:

1) Se consideran, para los fines de este Reglamento, como tipos de Infraestructura para el Soporte de Redes de Telecomunicaciones o ISRT, las torres de telecomunicaciones y los postes de telecomunicaciones.

2) Lo anterior sin perjuicio de otra infraestructura que determine la municipalidad o el ente competente.

Artículo 9ºCoordinación Interinstitucional:

1) En el diseño y la construcción de proyectos de obra pública, tales como aeropuertos, abast...

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