Resolución

Fecha de publicación23 Febrero 2023
Número de registroIN2023717851
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL RÉGIMEN

DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (RCC)

Según los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria: 0016-2023 del 08/02/2023 Acuerdo G5; se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Régimen de Capitalización Colectiva:

(…)

3. Definiciones.

Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permite atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

CEP: Centros Educativos Privados y por exclusión, todos los que no pertenezcan a las entidades detalladas en el punto 20 de este apartado.

Comité de Crédito: Este comité, es el responsable de analizar las solicitudes de crédito personal y refundición de deudas del programa del Régimen de Capitalización Colectiva, cuya garantía sea una hipoteca en primer grado. Está conformado por un miembro de la Dirección Ejecutiva por el (la) jefe (a) del Departamento de Crédito y Cobro, un Ejecutivo de Crédito II, el Encargado (a) de la Unidad de Cobro y el Encargado (a) de la Unidad de Crédito, o quien sustituya alguno de los cargos indicados. Y sesiona cada vez que sea necesario.

Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.

Fiador Solidario y/o codeudor: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y los pensionados (as) y jubilados (as) directos (as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

Garantías: Respaldo de la operación crediticia en caso de incumplimiento de pago. Son garantías aceptadas en JUPEMA, el Monto de Contingencia, la fianza solidaria o codeuda y la garantía hipotecaria en primer grado, según se define en el Instructivo de Otorgamiento de Créditos P14-IT-002.

Garantía Colateral: Entiéndase para efectos de este Reglamento como la suscripción de una póliza que cubre el saldo adeudado en caso de fallecimiento del deudor.

Hipoteca: Gravamen inscrito ante el Registro de la Propiedad en primer grado a favor de JUPEMA, se acepta hasta un 70% del valor del inmueble según el avalúo.

MEP: Ministerio de Educación Pública.

Monto de Contingencia: Porcentaje de aumento en la tasa de interés, que puede aplicarse a deudores que no presenten garantía hipotecaria, fiduciaria o codeudores.

Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional: Garantía colateral de la operación en caso de fallecimiento, donde se autoriza a JUPEMA a cobrar el monto pignorado ante la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional con prioridad sobre sus beneficiarios.

Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.

Pólizas: Garantía colateral del crédito en caso de fallecimiento.

Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe mediante un acto personalísimo con alguna aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.

Score: Puntaje basado en un modelo estadístico que pronostica la probabilidad de cumplimiento de una persona en el pago de sus obligaciones.

Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y los jubilados y pensionados (as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación en dicho Sistema.

Sucesor: Afilado con un derecho sucesorio aprobado, se excluyen los que tienen un beneficio como hijos del causante y que perciban la pensión hasta una edad ya definida de acuerdo con la ley de pertenencia.

Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

Universidades, CUNLIMON, CUC y el INA: Incluye el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITC), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad de Costa Rica (UCR), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Universidad Técnica Nacional (UTN) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el Colegio Universitario de Cartago (CUC) y el Colegio Universitario de Limón (CUN).

(…)

Artículo 3.—De las condiciones de los créditos.

a. Monto máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.

b. Monto mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.

c. Plazo máximo: El plazo máximo es de 30 años, o según tabla de plazos de acuerdo con el monto que se solicite.

d. Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito.

e. Suscripción de Póliza: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.

f. Tasa de interés: Se calcula sumando la tasa básica pasiva bruta publicada en la página del Banco Central de Costa Rica, (este margen se actualizará de forma semestral en los meses de julio y enero), más la Tasa Técnica Actuarial y el porcentaje de Probabilidad de Pérdida Esperada calculado por la Unidad Integral de Riesgos (en el caso estos componentes, su actualización será de forma anual).

g. El solicitante puede acceder a la cantidad de créditos que su capacidad de pago y la garantía se lo permita en tanto no exceda el monto máximo.

h. En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del avalúo lo permita, se puede financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.

(…)

Artículo 12.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se inicia el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Procedimiento de la Unidad de Cobro, según el P14-PR-013 Cobro de créditos del RCC y RTR y P14-IT-038 Cobro Judicial e Incobrables RCC y RTR.

(…)

Artículo 15.—Limitaciones de alcance General.

a) No se aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en período de convalidación, que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media ...

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