Resolución

Fecha de publicación03 Marzo 2023
Número de registroIN2023721513
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo N° 022-02-2023, de la sesión ordinaria N° 03-02-2023 del 16 de febrero del 2023, dispuso lo siguiente:

Acuerdo 022-02-2023

1. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias aprueba la siguiente reforma artículos 6°, 7°, 8°, 10, 12, 13, 14, 15, se introduce un nuevo artículo 16, se reforma el artículo 17 y se actualiza la numeración del articulado del Reglamento para la Prestación de Servicios bajo la Modalidad de Teletrabajo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE), aprobado mediante acuerdo N° 039-03-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del 5 de abril del 2020, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 6ºObligaciones de la CNE. Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para la CNE lo siguiente:

a. Determinar mediante el Equipo Institucional de Teletrabajo los cargos teletrabajables, por cada Unidad, Dirección de la CNE, en conjunto con la jefatura inmediata.

b. Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y los programas, que sean propiedad de la CNE.

c. Capacitar al personal que tenga porcentaje mayor o igual al 20 % de teletrabajo, para que dé previo a asumir dicha modalidad de trabajo, tome un curso sobre seguridad de la información u otro curso afín, para garantizar las buenas prácticas del uso de la tecnología institucional para desarrollar sus funciones.

d. Informar sobre el cumplimiento de las normas y directrices relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para esta materia.

e. Proporcionar las tecnologías necesarias y su actualización para la aplicación exclusiva de las actividades teletrabajables.

f. Entregar a los teletrabajadores, los recursos necesarios para facilitar un buen desempeño en sus labores, tales como computadora portátil, materiales y herramientas de oficina. Se excluyen los costos atinentes a mobiliario.

g. Mantener asegurados los equipos de cómputo y periféricos asignados a los servidores que cumplen la modalidad de teletrabajo.

Artículo 7ºSobre el Equipo Institucional de Teletrabajo de la CNE. Es el equipo responsable de planificar, coordinar, y desarrollar acciones para la planificación del Teletrabajo en la Institución, así como establecer la normativa y procedimientos requeridos para ello. Le corresponde asesorar a los superiores inmediatos para la adecuada aplicación, planificación y desarrollo del sistema de Teletrabajo. Asimismo, dicho equipo será la instancia institucional que servirá de enlace con el Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el ejercicio de sus funciones deberá:

a. Determinar en conjunto con las jefaturas las actividades teletrabajables de la CNE.

b. Mantener actualizados los reglamentos y formularios para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar a las áreas involucradas sobre el tema.

c. Administrar la información referente a todos los teletrabajadores en la Institución y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.

d. Atender las solicitudes internas y externas de información, orientación y asesoría sobre el sistema de teletrabajo en la CNE.

e. Brindar informes periódicos a la Presidencia sobre el desarrollo del sistema de teletrabajo.

f. Colaborar en la definición, seguimiento y cumplimiento de las metas que permitan evaluar la productividad de los teletrabajadores.

g. Coordinar con el área de capacitación de la Unidad de Desarrollo Humano, para mantener actualizado el proceso de inducción al teletrabajo, el cual será obligatorio para las personas servidoras que realicen funciones teletrabajables.

Artículo 8ºFunciones de la UTI en el sistema de teletrabajo. La Unidad de Tecnologías de Información es la responsable de ofrecer al teletrabajador asistencia técnica para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica interna y cumplirá las siguientes funciones en el sistema de teletrabajo:

a. Garantizar a las personas servidoras de la CNE, que realicen teletrabajo, los equipos necesarios para la prestación de servicios en dicha modalidad.

b. Brindar el soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo o para los cuales la CNE no posea licenciamiento.

c. Podrá realizar visitas para verificar la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la Institución asignados al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso de que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes.

d. La UTI se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos informáticos institucionales, tales como:

i. Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.

ii. Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.

iii. Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.

iv. La actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor durante el tiempo que se encuentre fuera de la Institución será responsabilidad del Teletrabajador.

e. Realizar revisiones periódicas a los equipos y realizar el presupuesto necesario para adquirir o alquilar activos.

Artículo 10.—Reglas generales. El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación laboral de la persona teletrabajadora, quien mantiene los mismos beneficios y obligaciones de aquellos que desarrollen funciones equiparables con las de la persona teletrabajadora en el lugar de trabajo ordinario, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación establecida entre ellos, la cual, para efectos del presente reglamento, se ajustará a las siguientes reglas generales:

a) Cuando el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, el superior inmediato y la persona teletrabajadora deberán suscribir conjuntamente un acuerdo voluntario, en el que se establecerá la información con las condiciones necesarias para la realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.

b) Ningún acuerdo suscrito para teletrabajo podrá contravenir lo estipulado en la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, en lo que respecta a la jornada laboral.

c) Los criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora serán previamente determinados en el acuerdo o adenda a suscribir, y deberán ser proporcionales a los aplicados en su centro de trabajo.

d) La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para el superior inmediato. El superior inmediato tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha revocación podrá hacerse efectiva cuando a solicitud de la jefatura de la persona servidora o bien por determinación de la Jerarquía Institucional en casos que las necesidades institucionales lo requieran.

e) No podrá utilizarse el teletrabajo como medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras. Las personas teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que el resto de los servidores de la CNE.

f) Se podría estipular para la modalidad de teletrabajo tractos de 1, 2, 3, 4 o 5 días a la semana, siendo responsabilidad del superior inmediato la determinación de la cantidad de días teletrabajables por funcionario, así como los días que el funcionario debe estar presente en las instalaciones de la CNE. Será responsabilidad de la jefatura inmediata coordinar con cada persona servidora a su cargo sobre los días que van a efectuar el teletrabajo para garantizar el funcionamiento y atención presencial en cada unidad cuando corresponda.

g) No se podrá reconocer el pago por concepto de tiempo extraordinario al teletrabajador ni otros derechos incompatibles con la modalidad del teletrabajo. Sin embargo, por la naturaleza del servicio que brinda la CNE, en situaciones de emergencia que requieran atención inmediata se podrá autorizar el pago por concepto de tiempo extraordinario en la modalidad teletrabajo a los servidores, con la debida coordinación de la Jefatura inmediata y evidencias pertinentes.

h) Sólo se autorizará el teletrabajo mediante la utilización de equipos y programas propiedad de la CNE.

Artículo 12.—Obligaciones de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las personas teletrabajadoras las siguientes:

a) En caso de que las actividades se realicen...

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