Resolución

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Número de registroIN2023728592
EmisorINSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Modificación de los artículos 11, 20 y 22, e incorporación de los artículos 20 bis y 20 bis 1.

Artículo 11.—Dirección de la Auditoría Interna. La persona que ocupe el cargo de la Dirección de la Auditoría Interna es la persona superior jerárquica del personal de la Auditoría Interna, y tiene a su cargo la dirección superior y administración de ésta.

Así modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N° 3292, Artículo 16, del 09 de diciembre de 2022 y aprobado por la Contraloría General de República mediante oficio 23221 (DFOE-CAP-3885), del 23 de diciembre de 2022.

Artículo 20.—Nombramiento, tiempo de prueba, vigencia del registro de elegibles, suspensión y remoción. El nombramiento de la persona a cargo de la dirección de la Auditoría Interna y de la persona Subauditora lo hará el Consejo Institucional, instancia de la cual depende orgánicamente la Auditoría Interna. Sus nombramientos serán por tiempo indefinido y sus jornadas de trabajo a tiempo completo.

Estos nombramientos se harán mediante concurso público, acatando los principios del Régimen de Empleo Público, los requisitos de los cargos y sus funciones están contenidos en el Manual Descriptivo de Puestos por Competencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica, los lineamientos que en relación con el tema emita la Contraloría General de la República y el procedimiento que para el efecto apruebe el Consejo Institucional.

La persona que se nombre a cargo de la dirección de la Auditoría Interna y la persona Subauditora estará sujeta a un período de prueba de tres meses, pasado el cual, el Consejo Institucional deberá informar a la Contraloría General de la República, la ratificación del nombramiento.

Las personas que alcancen la condición de elegible una vez realizado el procedimiento aprobado, mantendrá por un lapso de dos años después de efectuado el concurso esta condición. Asimismo, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al concurso público con el que se constituyó dicho registro de elegibles.

La persona a cargo de la dirección de la Auditoría Interna y la persona Subauditora gozarán de la garantía de inamovilidad, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad administrativa que así lo amerite, en cuyo caso, para su suspensión o remoción, se procederá de acuerdo con lo establecido al respecto en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y de conformidad con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establecen la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno, artículos 15 y 31, respectivamente, así como lo establecido en los Lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de auditoría interna...

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