Resolución

Fecha de publicación24 Marzo 2023
Número de registroIN2023734128
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-00026-2023.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las trece horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública.

II.—Que el artículo 20 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que la Contraloría General de la República aprobará los contratos que celebre el Estado y los que por Ley especial deban cumplir con ese requisito.

III.—Que el artículo 20 antes citado, establece además, que la Contraloría General de la República determinará reglamentariamente, las categorías de contratos que por su origen, naturaleza o cuantía, se excluyan de su aprobación, señalando de igual forma cuáles de estas tipologías contractuales estarán sometidas a la aprobación por un órgano del sujeto pasivo.

IV.—Que la Ley N° 9986 del 27 de mayo del 2021, Ley General de Contratación Pública, en vigencia a partir del 01 de diciembre del 2022, estableció un nuevo modelo en el régimen de contratación pública incorporando nuevas tipologías de procedimientos de compra que corresponden a la licitación mayor, licitación menor y licitación reducida, basado en un modelo de umbrales según las regulaciones del artículo 36 de la misma Ley.

V.—Que a partir de este cambio normativo, se hace necesario efectuar un ajuste en el Reglamento para el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, con la finalidad de adaptar su contenido al nuevo esquema de compra pública y dentro de este, a los nuevos procedimientos de contratación para determinar la competencia para refrendo en los contratos derivados de estos.

VI.—Que a partir de lo expuesto, la Contraloría General de la República ha determinado la necesidad de realizar modificaciones en el Reglamento para el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, que permita uniformar sus regulaciones con las nuevas disposiciones en materia de compras públicas. Por tanto,

RESUELVE:

I.—Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de Reforma al Reglamento sobre el R...

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