Resolución

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de registroIN2023729648
EmisorMUNICIPALIDADES

CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

Reglamento del Uso de las Instalaciones Deportivas

Deberes de los inquilinos de la Instalación:

a) Velar por el buen manejo de las instalaciones brindadas, las cuales deberán ser entregadas en perfecto estado físico y de limpieza

b) Es sumamente prohibido votar basura dentro y fuera de las instalaciones deportivas.

c) Cancelar al Comité de Deportes y Recreación o Comisión de Canchas de Futbol el monto en colones, que corresponde a la colaboración para pago de gastos operativos por el monto acordado en la oficina de dicho comité.

d) Correrá por cuenta de los usuarios, (equipos participantes) cualquier daño que se le pudiera causar a las Instalaciones

e) Mantener e incentivar un comportamiento adecuado por parte de las personas que utilicen las instalaciones deportivas, de manera que no comprometan el buen prestigio de la institución.

f) El comité no se hace responsable por olvidos o pérdidas de objetos personales. Asimismo, está prohibido encargar el cuidado de cualquier objeto o pertenencia al facilitador de la instalación.

g) La Administración deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal por algún daño físico y/o lesión que puedan sufrir los usuarios en el desarrollo de la actividad deportiva dentro del campo de juego, siendo de entera responsabilidad de éstos el realizar la actividad Deportiva o Recreativa.

h) La cancelación del uso de la instalación por alguna eventualidad deberá realizarse con 24 horas anticipación.

i) En el campo de juego deberán permanecer únicamente las personas que hagan uso del mismo.

Prohibiciones Generales.

a) Fumar e ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica en las instalaciones Deportivas o Recreativas.

b) Ingresar a las instalaciones con algún arma blanca o de fuego.

c) Utilizar las zonas verdes, pasillos, graderías e otras áreas para realizar el cambio de indumentarias Deportivas y Personales.

d) Ingresar bajo el efecto de alguna droga Ilícita.

e) El acceso de animales en las instalaciones deportivas, a excepción de los que sirven de guías para una discapacidad visual.

f) Jugar o efectuar actividades como calentamientos con balones; en camerinos o pasillos de la instalación.

g) Utilizar patines, monopatines, bicicletas en cualquier instalación no destinada para ese fin.

h) Utilizar vocabulario inadecuado durante la participación en el campo de juego o actividad Recreativa.

i) Ingresar con indumentaria inadecuada tales como calzado, sandalias, u otras piezas que no permiten el uso adecuado de la instalación.

j) Realizar pagos al administrador de la instalación por tiempos más prolongados de juego o de la actividad.

k) Las indisciplinas y las violaciones de los protocolos establecidos por el CDRC y el Ministerio de Salud.

l) Infringir en acciones racistas, de acoso sexual o faltas de respeto.

Consecuencias:

El incumplimiento de las regulaciones estipuladas, podrá negar el acceso a las instalaciones a equipos, personas o entidades que hayan violentado la reglas.

Johanna Pereira Alvarado, secretaria municipal.—1 vez.—( IN2023729648).

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