Resolución

Fecha de publicación24 Marzo 2023
Número de registroIN2023730580
EmisorUNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Comunica, que el Consejo Universitario, por medio de acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2942-2022, Art. I, inciso 3-d) celebrada el 8 de diciembre del 2022, acordó modificar el artículo 11 del Reglamento para Prevenir, Prohibir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la UNED, quedando el mismo de la siguiente manera:

Artículo 11.—Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual. La Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual es la instancia, nombrada por el Consejo Universitario, que ejecuta la política institucional contra el hostigamiento sexual. Una vez al año, rendirá informe de labores y del estado del hostigamiento sexual en la UNED ante la comunidad universitaria.

Estará integrada por seis personas:

1. La persona titular del Instituto de Estudios de Género o su representante, quien deberá ser del mismo género del titular. La persona titular o su representante será quien preside las sesiones de la Junta.

2. Dos personas funcionarias de carrera profesional titulares y una persona suplente.

3. Una persona funcionaria de carrera administrativa titular y una persona suplente.

4. Una persona funcionaria de las sedes universitarias titular y una persona suplente.

5. Una persona representante de la Federación de Estudiantes, designada por la Junta Directiva de la FEUNED, con capacitación avalada por el Instituto de Estudios de Género.

Para elegir cada representación, el Instituto de Estudios de Género facilitará al Consejo Universitario las nóminas con las personas capacitadas en la materia. En la conformación de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual deberán respetarse los principios de paridad de género.

Las personas miembros de esta Junta, con excepción del representante estudiantil, que será nombrado de conformidad con la normativa de la Federación de Estudiantes, se designarán por un período de dos años, prorrogables por una única vez.

Las personas suplentes podrán sustituir ausencias de los titulares tanto temporales como definitivas. La persona suplente asumirá funciones cuando el titular se ausente a una sesión de manera temporal, únicamente, cuando no alcance el quorum requerido, debido a la confidencialidad que implica los temas tratados en la Junta.

Cuando se trate de ausencias definitivas, el suplente asumirá la función hasta que se realice un nuevo nombramiento titular.

Las personas suplentes deberán tener reservadas en sus agendas las fechas de las sesiones ordinarias y extraordinarias a efectos de que...

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