Resolución
| Fecha de publicación | 31 Marzo 2023 |
| Número de registro | IN2023734559 |
| Emisor | AMBIENTE Y ENERGÍA |
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-007-2023.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Heredia a las ocho horas y treinta y nueveminutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 13 de la SesiónOrdinaria Nº 04-2017 celebradael 24 de abril del 2017 y encumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, DecretoEjecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emiteelpresente:
RESUMEN EJECUTIVO DEL PLAN GENERAL
DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL BARBILLA
Resultando:
1º—Que de conformidad con elartículo 22 de la Ley de Biodiversidadnúmero 7788 del 27 de mayo de 1998, se creael Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personeríajurídicapropia, como un sistema de gestión y coordinacióninstitucional, desconcentrado y participativo, que integra las competenciasenmateriaforestal, vidasilvestre y áreasprotegidas, con el fin de dictarpolíticas, planificar y ejecutarprocesosdirigidos a lograr la sostenibilidadenelmanejo de losrecursos naturales de Costa Rica.
2º—Que es políticaprioritaria del SINAC facilitar ypromoveracciones que conlleven a la protección, conservación y manejosostenible de losrecursos naturales y la biodiversidadpresentesen las ÁreasSilvestresProtegidas, enadelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cadaÁrea de Conservación, la administración y protección de las ÁreasSilvestresProtegidas a lo largo de todoelterritorionacional.
4º—Que de conformidad con losartículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y losartículos 9 y 21 de sureglamento, DecretoEjecutivo Nº 34433-MINAE, publicadoenLa GacetaNº 68 del 8 de abril de 2008, elÁrea de ConservaciónLa Amistad Caribe, enadelantedenominada ACLAC, es parte de la organizacióndel SINAC y se encarga de aplicar la legislaciónvigenteenmateria de recursos naturales, dentro de sudemarcacióngeográfica.
Considerando:
1º—Que el Plan General de Manejo (PGM) es elinstrumentotécnico de planificación que permiteorientarla gestión de unaÁrea Silvestre Protegida (ASP) haciaelcumplimiento de losobjetivos de conservación a largo plazo.
2º—Que Plan General de Manejo (PGM) es elinstrumentotécnico que define la guía o ruta que debeseguirel personal del ASP y sus aliados para mantenerlosvalores del ASP, por tanto, la conservación de la biodiversidad y losserviciosecosistémicos.
3º—Que enelDecretoEjecutivo N° 13392-A del 26 de febrero de 1982, publicadoenLa GacetaN° 52 del 16 de mayo de 1982 se establecióla“ReservaBiológicaBarbilla”, Que porDecretoEjecutivo N° 13587-A, del 4 de mayo de 1982, publicadoenLa GacetaN° 95 del martes 18 de mayo de 1982, se modificóla categoríade dichaunidad de protecciónabsolutaconvirtiéndolaenuna“Zona Protectora”, pero con estatuto especial de protección. Que porDecretoEjecutivo N° 23235MIRENEM del 15 de abril de 1994, publicadoenLa GacetaN° 96 del 19 de mayo de 1994, se modificóla categoríade dichaunidad de protecciónconvirtiéndolaen“ReservaBiológica”. Que, por sus característicasecológicas, suriquezaen fauna y flora y susituacióngeográfica, medianteelDecretoEjecutivo N° 26561-MINAE, publicadoenLa GacetaN° 9 del 14 de enero de 1998 se establece que la categoríade manejo que correspondeaestaÁrea Silvestre Protegidacorresponde a“Parque Nacional”.
4º—Que la Gerencia de ÁreasSilvestresProtegidas del ACLAC, solicita que se actualice de conformidad a la nuevaGuía para la elaboración de Planes Generales de Manejoen ASP del SINAC, actividad que se realizó a finales de losaños 2015 y 2016.
5º—Que el Plan de Manejo de las ÁreasSilvestresProtegidas (ASP) es elinstrumentoorientador para unaefectivaadministración y manejo de loselementos naturales y culturalespresentesendichasáreas y de la dinámica socio ambientalligada a éstos. Además, es la herramientatécnicapor medio de la cualcada ASP establece las directrices de manejo para eluso de losgestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primerainstancia que deberealizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, asícomo las instanciasoficiales de participación social establecidasenellas, seanestaslosConsejosRegionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.
6º—Que elConsejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobóel “Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las ÁreasSilvestresProtegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, medianteAcuerdo Nº 17, tomadoenSesiónExtraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008.
7º—Que el Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla (PNB) fueactualizado para elperiodo 2016-2026.
8º—Que elComité Técnico (CCT), del Área de Conservación Amistad Caribe, enSesiónOrdinaria Acta N° 003-2017. Acuerdo N° 8 efectuadael 21 de marzo del 2017, conoció y avaló la actualización del Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla y recomendóelseguirelprocedimiento de aprobación.
9º—Que elConsejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (CORACACLAC) enSesiónOrdinaria NO00I-2017, Acuerdo N° 8 del 24 de marzo del 2017 aprobó la actualización del Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla y recomendócontinuarelprocedimiento de aprobación ante elConsejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC).
10.—Que el CONAC conocióel Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla, visto al Acuerdo Nº 13 de la SesiónOrdinariaSesiónOrdinaria Nº 04-2017 celebradael 24 de abril del 2017, apruebael Plan General de Manejo e instruye a la SecretariaEjecutiva del SINAC y a la Dirección del ACLAC para que procedan con eltrámite para la publicación y oficializaciónsegúnelprocedimientoinstitucional. Por tanto,
LA SECRETARÍA EJECUTIVA
DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
1º—Validar y aprobar la actualizaciónel Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla.
2º—PublicarelsiguienteResumenEjecutivo del Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla) aefectos de suoficialización. Ver Figura 1.
Para ver la imagen solo enLa Gaceta con formato PDF
1-Objetivo del Plan General de Manejo.Establecerloslineamientos para unagestión integral, participativa y efectiva del PNB, por medio de estrategias que asegurenelcumplimiento de losobjetivos de conservación, propiciandoelbienestarhumano para las comunidades locales e integrándosedentro de la gestión regional del ACLAC, duranteelperíodo 2016-2026.
ObjetivosEspecíficos.
1.Fortalecerlosprocesosadministrativos del PNB, la articulación entre programas y orientar la toma de decisionespor medio de un programa de Planificación y Gestióneficaz.
2.Garantizar la consolidación del Patrimonio Natural del Estado a través del programa de Regularización del Territorio.
3.Insertar la administración del PNB enelmodelo de gestión y ordenamiento territorial que se desarrollaen la región, con especial atención a las poblacionesindígenas y comunidadesvecinas.
4.Promover y generarinformacióncientífica que apoye la toma de decisiones y permitadisminuir la vulnerabilidad del ASP, a través de un programa de Vida Silvestre, Investigación y MonitoreoEcológico.
5.Minimizar las amenazas de origenantropogénicopor medio de losprogramasPrevención, Protección y Control y Participación y Alianzas con la Sociedad.
6.Regular la visitación al ASP, mejorarelposicionamiento del PNB y contribuir con las economías locales, a través de un programa de Turismo Sostenible.
7.Mejorar la valoración que tiene la sociedad del PNB y propiciar la participación local en la gestión, a travésdel Macroproceso de ParticipaciónCiudadana y Gobernanza.
2-Elementos Focales de Manejo, EFM. Los ElementosFocales de Manejo (EFM) son unarepresentación de la biodiversidadpresenteen la unidad territorial bajo planificación. Los EFM identificados para el PNB son:
-EcosistemasLóticos
-Bosques de 100 a 1700 msnm
-MamíferosTerrestres No Voladores, Grandes y Medianos
-Anfibios
-Aves de Sotobosque
3-Categorías de Zonificación: la zonificación se realizó de conformidad las categorías de intervenciónestablecidasporel SINAC, zona mínimaintervención, zona bajaintervención, zona medianaintervención; la zona altaintervención.
3.1. Zona de mínima o nulaintervención:
Objetivo. Preservar y estimularelmantenimiento de ecosistemas, hábitat, especies, recursohídrico superficial y subsuperficial, en un estadoinalterado o con un impacto imperceptible, permitiendo a la vezprocesos naturales o asistidos de recuperación de ecosistemas y biodiversidad.
Características: La gran mayoría del ASP queda bajo estenivel de intervención. Abarcatodoslos EFM. Abarcael 93.4% (11,152.5 ha) del territorio del PNB. En esta zona la integridadecológica es alta. Se mantieneunacomposición original de especiesnativas y endémicas, o bien se avanzaensurecuperación, hasta alcanzarunacondición similar a la prístina. El áreatienesuficientetamañocomo para mantener la provisión de serviciosecosistémicos de suministro, regulación y soporte. Los EFM estánpresentes, tienen un áreaadecuada para mantenerse viables, transitan y se dispersannaturalmente sin obstáculoshumanos.
Actividadespermitidas:
-La investigacióncientífica y educaciónambiental, altamentecontroladaporel ASP y según la capacidad de manejo de la misma.
-Instalacionestemporales y mínimas, para la investigacióncientíficao la gestión, siempre y cuandoseanimprescindibles.
Actividades no permitidas
-Turismo
3.2. Zona de Baja Intervención (ZBI)
Objetivo. Conservarecosistemas, hábitat y recursos naturales y culturalesenbuenestado de salud, de forma que losprocesosecológicos naturales se mantengan...
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