Resolución

Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de registroIN2023734559
EmisorAMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-007-2023.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Heredia a las ocho horas y treinta y nueve minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 13 de la Sesión Ordinaria Nº 04-2017 celebrada el 24 de abril del 2017 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

RESUMEN EJECUTIVO DEL PLAN GENERAL

DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL BARBILLA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

4º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación La Amistad Caribe, en adelante denominada ACLAC, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

Considerando:

1º—Que el Plan General de Manejo (PGM) es el instrumento técnico de planificación que permite orientar la gestión de una Área Silvestre Protegida (ASP) hacia el cumplimiento de los objetivos de conservación a largo plazo.

2º—Que Plan General de Manejo (PGM) es el instrumento técnico que define la guía o ruta que debe seguir el personal del ASP y sus aliados para mantener los valores del ASP, por tanto, la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 13392-A del 26 de febrero de 1982, publicado en La Gaceta N° 52 del 16 de mayo de 1982 se estableció la Reserva Biológica Barbilla”, Que por Decreto Ejecutivo N° 13587-A, del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta N° 95 del martes 18 de mayo de 1982, se modificó la categoría de dicha unidad de protección absoluta convirtiéndola en una “Zona Protectora”, pero con estatuto especial de protección. Que por Decreto Ejecutivo N° 23235MIRENEM del 15 de abril de 1994, publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 1994, se modificó la categoría de dicha unidad de protección convirtiéndola en Reserva Biológica”. Que, por sus características ecológicas, su riqueza en fauna y flora y su situación geográfica, mediante el Decreto Ejecutivo N° 26561-MINAE, publicado en La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 1998 se establece que la categoría de manejo que corresponde a esta Área Silvestre Protegida corresponde a “Parque Nacional”.

4º—Que la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas del ACLAC, solicita que se actualice de conformidad a la nueva Guía para la elaboración de Planes Generales de Manejo en ASP del SINAC, actividad que se realizó a finales de los años 2015 y 2016.

5ºQue el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

6º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo Nº 17, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008.

7º—Que el Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla (PNB) fue actualizado para el periodo 2016-2026.

8º—Que el Comité Técnico (CCT), del Área de Conservación Amistad Caribe, en Sesión Ordinaria Acta N° 003-2017. Acuerdo N° 8 efectuada el 21 de marzo del 2017, conoció y avaló la actualización del Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla y recomendó el seguir el procedimiento de aprobación.

9º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (CORACACLAC) en Sesión Ordinaria NO00I-2017, Acuerdo N° 8 del 24 de marzo del 2017 aprobó la actualización del Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla y recomendó continuar el procedimiento de aprobación ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC).

10.—Que el CONAC conoció el Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla, visto al Acuerdo Nº 13 de la Sesión Ordinaria Sesión Ordinaria Nº 04-2017 celebrada el 24 de abril del 2017, aprueba el Plan General de Manejo e instruye a la Secretaria Ejecutiva del SINAC y a la Dirección del ACLAC para que procedan con el trámite para la publicación y oficialización según el procedimiento institucional. Por tanto,

LA SECRETARÍA EJECUTIVA

DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—Validar y aprobar la actualización el Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla.

2º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla) a efectos de su oficialización. Ver Figura 1.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1-Objetivo del Plan General de Manejo. Establecer los lineamientos para una gestión integral, participativa y efectiva del PNB, por medio de estrategias que aseguren el cumplimiento de los objetivos de conservación, propiciando el bienestar humano para las comunidades locales e integrándose dentro de la gestión regional del ACLAC, durante el período 2016-2026.

Objetivos Específicos.

1. Fortalecer los procesos administrativos del PNB, la articulación entre programas y orientar la toma de decisiones por medio de un programa de Planificación y Gestión eficaz.

2. Garantizar la consolidación del Patrimonio Natural del Estado a través del programa de Regularización del Territorio.

3. Insertar la administración del PNB en el modelo de gestión y ordenamiento territorial que se desarrolla en la región, con especial atención a las poblaciones indígenas y comunidades vecinas.

4. Promover y generar información científica que apoye la toma de decisiones y permita disminuir la vulnerabilidad del ASP, a través de un programa de Vida Silvestre, Investigación y Monitoreo Ecológico.

5. Minimizar las amenazas de origen antropogénico por medio de los programas Prevención, Protección y Control y Participación y Alianzas con la Sociedad.

6. Regular la visitación al ASP, mejorar el posicionamiento del PNB y contribuir con las economías locales, a través de un programa de Turismo Sostenible.

7. Mejorar la valoración que tiene la sociedad del PNB y propiciar la participación local en la gestión, a través del Macroproceso de Participación Ciudadana y Gobernanza.

2-Elementos Focales de Manejo, EFM. Los Elementos Focales de Manejo (EFM) son una representación de la biodiversidad presente en la unidad territorial bajo planificación. Los EFM identificados para el PNB son:

- Ecosistemas Lóticos

- Bosques de 100 a 1700 msnm

- Mamíferos Terrestres No Voladores, Grandes y Medianos

- Anfibios

- Aves de Sotobosque

3-Categorías de Zonificación: la zonificación se realizó de conformidad las categorías de intervención establecidas por el SINAC, zona mínima intervención, zona baja intervención, zona mediana intervención; la zona alta intervención.

3.1. Zona de mínima o nula intervención:

Objetivo. Preservar y estimular el mantenimiento de ecosistemas, hábitat, especies, recurso hídrico superficial y subsuperficial, en un estado inalterado o con un impacto imperceptible, permitiendo a la vez procesos naturales o asistidos de recuperación de ecosistemas y biodiversidad.

Características: La gran mayoría del ASP queda bajo este nivel de intervención. Abarca todos los EFM. Abarca el 93.4% (11,152.5 ha) del territorio del PNB. En esta zona la integridad ecológica es alta. Se mantiene una composición original de especies nativas y endémicas, o bien se avanza en su recuperación, hasta alcanzar una condición similar a la prístina. El área tiene suficiente tamaño como para mantener la provisión de servicios ecosistémicos de suministro, regulación y soporte. Los EFM están presentes, tienen un área adecuada para mantenerse viables, transitan y se dispersan naturalmente sin obstáculos humanos.

Actividades permitidas:

- La investigación científica y educación ambiental, altamente controlada por el ASP y según la capacidad de manejo de la misma.

- Instalaciones temporales y mínimas, para la investigación científica o la gestión, siempre y cuando sean imprescindibles.

Actividades no permitidas

- Turismo

3.2. Zona de Baja Intervención (ZBI)

Objetivo. Conservar ecosistemas, hábitat y recursos naturales y culturales en buen estado de salud, de forma que los procesos ecológicos naturales se mantengan...

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