Resolución
Fecha de publicación | 27 Marzo 2023 |
Número de registro | IN2023731057 |
Emisor | DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA |
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N° 004-2023, celebrada el día 23 de febrero del 2023, artículo V-II-a, acordó autorizar a la Administración proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta: Las Modificaciones de los artículos 78 y 79 del Reglamento de Operaciones Portuarias, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 78.—De los reclamos administrativos:
A. JAPDEVA dará curso a reclamos administrativos, ya sean:
- Reclamos por pérdidas, daños, averías o faltantes cuando vengan acompañados de la correspondiente acta, levantada en el momento del accidente; en donde concurran por lo menos dos testigos, firmada por estos y por el Intendente (o en quien delegue tal función) o el supervisor a cargo de la operación.
Se excluyen los casos de denuncias que estén protegidos por pólizas con el INS o el asegurador de JAPDEVA, estas no se atenderán bajo este procedimiento.
Se ventilarán bajo este procedimiento, los casos en que la empresa o persona no esté de acuerdo con el finiquito planteado por el INS, y decida presentar su reclamo ante JAPDEVA.
- Solicitudes de corrección de errores materiales de la facturación.
- Quejas.
B. Según la naturaleza del reclamo, este podrá ser objeto de procedimiento ordinario o sumario que regula la Ley General de la Administración Pública.
C. Para los casos en que se dé curso a un procedimiento ordinario por la responsabilidad patrimonial, este se tramitará conforme al Reglamento del Procedimiento Ordinario en Materia de Responsabilidad Patrimonial que rige en JAPDEVA; publicado en el Diario La Gaceta N° 212 del 06 de noviembre del 2000; se exceptúan los casos tramitados mediante pólizas con el INS. Para los casos en que se tramitan reclamos de naturaleza administrativa; estos se regularán conforme lo establece el artículo 321, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
D. En el caso de inconformidades por quejas, el procedimiento a seguir será acorde con lo establecido por la normativa vigente que rige las Contralorías de Servicios.
E. Todo reclamo debe ser presentada ante la Administración, dentro de los dos meses posteriores al acaecimiento del hecho que motiva el acto.
F. Todo reclamo debido a pérdidas, daños, averías o faltantes; que se den dentro de las operaciones portuarias, se tramitará conforme a lo establecido en este artículo, ante la ventanilla única.
G. Los reclamos producto de solicitudes de corrección de errores materiales producidos en las cuentas y facturación de servicios portuarios, serán recibidos en la ventanilla única.
H. En el documento mediante el cual se presenta el reclamo deberá indicarse el tipo al cual corresponde, ya sea por pérdidas, daños, averías o faltantes; y los correspondientes a solicitudes de errores materiales.
I. El reclamo presentado deberá contener como mínimo:
a) Indicación de la oficina a que se dirige.
b) Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa.
c) La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza.
d) Los motivos o fundamentos de hecho.
e) Ofrecer todas las pruebas que consideren procedentes, en cuenta el acta levantada al momento del accidente cuando corresponda.
f) Toda la documentación pertinente o, si no la tuvieren, indicarán dónde se encuentra; y
g) Fecha y firma.
La ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.
La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.
Artículo 79.—De los recursos: Los recursos serán ordinarios y extraordinarios, serán ordinarios el de revocatoria y el de apelación, será extraordinario el de revisión.
A) Los actos administrativos dictados por la Gerencia Portuaria tendrán el recurso de revocatoria o reposición ante la misma, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva.
B) A partir del dictado del acto administrativo se tendrá un término de tres días para presentar los recursos ordinarios de revocatoria, y un plazo de ocho días para presentar el recurso de apelación, o el extraordinario de revisión dentro de los plazos que indica, el artículo 354 de la Ley General de la Administración Pública.
C) Lo resuelto por el Consejo de Administración, se basará en los recursos que estipula la Ley General de la Administración Pública.
D) Las resoluciones administrativas que se emitan, en razón del presente Reglamento de Operaciones Portuarias, serán firmadas por la Gerencia Portuaria.
Publíquese.—Limón, marzo de 2023.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 8589.—Solicitud N° 418642.—( IN2023731057). ).
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