Resolución

Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de registroIN2023734518
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REFORMA AL REGLAMENTO REGULACIONES

GENERALES PARA LA PARTICIPACIÓN

DE LA EMPRESA PRIVADA EN LAS FERIAS

INTERNACIONALES CON EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I

Objetivos y alcances

Artículo 1ºEste Reglamento tiene como objetivo general, establecer las normas, derechos y requisitos de las empresas del sector privado, que participan juntamente con el Instituto Costarricense de Turismo, en las ferias internacionales de promoción turística que se realizan en los diferentes mercados.

Artículo 2ºEl alcance de estas regulaciones comprende tanto a las empresas del sector privado que cuenten con Declaratoria Turística y/o Certificado de Sostenibilidad Turística, como a las organizaciones turísticas, que deseen participar juntamente con el Instituto Costarricense de Turismo, en cualquiera de las ferias internacionales incluidas dentro de la planeación anual.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 3ºPara los efectos de estas regulaciones se entenderá por:

a) Área de Ferias Internacionales: Es la unidad del Departamento de Promoción del Instituto, encargada de coordinar la participación de Costa Rica en las ferias internacionales.

b) Certificado de Sostenibilidad Turística (CST): Programa del Instituto Costarricense de Turismo, diseñado para categorizar y diferenciar empresas turísticas, de acuerdo con el grado en que su operación se acerque a un modelo de sostenibilidad, en cuanto al manejo de los recursos naturales, culturales y sociales.

c) Coordinador de la feria: Funcionario del Departamento de Promoción del Instituto Costarricense de Turismo, que cuenta con las facultades suficientes, para resolver cualquier situación o conflicto que se presente entre los organizadores, proveedores de servicios, la empresa privada y el Instituto, durante la realización de la feria.

d) Cuota de participación: Monto definido por el Instituto Costarricense de Turismo, que deberá cancelar la empresa turística, por concepto de su participación en cada feria internacional.

e) Declaratoria Turística: Reconocimiento otorgado por la Gerencia del Instituto, a las empresas que estén relacionadas directa o indirectamente con el turismo y que hayan cumplido con una serie de requisitos técnicos, legales y económicos, según lo establecido en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, DE-41370-MEIC-TUR.

f) Delegado: Persona física que se encuentra autorizada por el representante legal de una persona jurídica o física para asistir y actuar en su nombre en una feria internacional.

g) Empresas o participantes: Las asociaciones debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, cuyo objetivo principal sea el turismo y reúnan los requisitos señalados en este Reglamento, así como aquellas empresas declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo o que cuenten con Certificado de Sostenibilidad Turística.

h) Ferias Internacionales: Eventos de promoción turística de Costa Rica en el exterior, donde el Instituto disponga de espacio para la distribución de información y negociación, ya sea que participe de forma individual o que comparta participación con las empresas del sector privado.

i) ICT: El Instituto Costarricense de Turismo.

j) Mesa de Negociación: El espacio asignado dentro del stand, a una o dos empresas como máximo.

k) Módulo de exhibición: Espacio asignado al ICT dentro del recinto ferial.

l) Representante legal: Persona física que actúa en interés y por cuenta de otra pudiendo representarlo y proceder en su nombre, tanto para actuar extrajudicialmente como para hacerlo judicialmente.

Artículo 4ºCada empresa u organización participante, deberá someterse a un proceso de inscripción previo a las ferias, que incluye la presentación del formulario de preinscripción ante el Área de Ferias Internacionales del Departamento de Promoción.

Artículo 5ºCorresponderá al Director (a) de Mercadeo, la aprobación del Plan de Ferias Internacionales que incluirá -entre otros aspectos- las ferias internacionales en que se participará, los objetivos, las metas y los indicadores, de acuerdo con el Plan Operativo Institucional, el Plan de Mercadeo y el Plan Estratégico Institucional.

Artículo 6ºEl Departamento de Promoción recomendará en consulta con otras áreas del ICT cuando sea necesario, a los funcionarios del ICT que se encargarán de la atención de cada feria. Esta recomendación deberá ser aprobada por la Gerencia General mediante el formulario para aprobación de gastos de viaje al exterior.

Artículo 7ºEl Proceso de Promoción definirá los objetivos específicos, indicadores y metas para cada uno de los eventos, a nivel interno y para conocimiento de cada uno de los ejecutivos que participen en la feria. Lo anterior a fin de que obtengan informes de participación congruentes con los objetivos planteados.

CAPÍTULO III

De las empresas participantes

Artículo 8ºPodrán inscribirse y participar, las Cámaras de Turismo, las Asociaciones de Turismo y todas aquellas empresas que cuenten con la declaratoria turística en firme o con el Certificado de Sostenibilidad Turística.

Artículo 9ºLas empresas participantes deberán encontrarse al día y a derecho ante el ICT, con las obligaciones que establezcan las leyes, este Reglamento y los demás reglamentos vigentes. Para ello deberán:

a) Estar al día con las obligaciones obrero-patronales que establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, lo cual será verificado en la dirección electrónica correspondiente de la CCSS.

b) Estar al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, lo que será corroborado en la dirección electrónica correspondiente del FODESAF.

b) En los casos que aplique, estar al día con el impuesto a las sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional., según lo establece la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus reformas, lo que será verificado en la dirección electrónica correspondiente.

c) Estar al día con sus obligaciones tributarias, lo que será verificado con vista en la herramienta de consulta pública en línea del Ministerio de Hacienda.

d) El ICT verificará a lo interno de la Institución, que la empresa se encuentre al día con los compromisos monetarios, técnicos y legales.

e) El ICT verificará que el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud se encuentra vigente.

En caso de que la empresa cuente con arreglo de pago con alguna de las instituciones antes mencionadas, deberá presentar la documentación de respaldo del trámite realizado.

Artículo 10.—La información aportada por los participantes en el proceso de inscripción, se mantendrá en custodia del Departamento de Promoción de forma digital por el tiempo que se defina por la Dirección General del Archivo Nacional, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO IV

Fechas de inscripción

Artículo 11.—Las fechas límites para la presentación del formulario de inscripción en ferias internacionales, serán determinadas y comunicadas a los interesados por el Departamento de Promoción, a través de la página web del ICT, redes sociales y mediante un email que se enviará a la base de datos del ICT de empresas del sector privado.

Artículo 12.—Para la inscripción en las ferias, se tomarán en cuenta las empresas u organizaciones que presenten el formulario completo ante el Departamento de Promoción, antes de las fechas límite comunicadas previamente.

Artículo 13.—El formulario de inscripción estará disponible en línea hasta la fecha límite de inscripción ordinaria, de acuerdo con lo definido en el artículo 11.

En caso de que una empresa manifieste su interés de participar en ferias internacionales en fechas posteriores a las establecidas, se considerará como una solicitud extemporánea, para lo cual podrá facilitársele acceso al formulario solo si se reúnen las siguientes condiciones:

a) Que el espacio físico del stand de Costa Rica permita la inclusión de más empresas sin afectar a las que realizaron la inscripción en el tiempo previsto.

b) Que la solicitud se presente con treinta días naturales de anticipación a la realización de la feria, bajo el entendido de que el Área de Ferias Internacionales no podrá garantizar la inclusión de estas empresas en los catálogos de las ferias, ni la solicitud de credenciales.

c) Que, una vez aprobada su participación, cancele ante el ICT la cuota respectiva, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de la inscripción.

CAPÍTULO V

Documentos de inscripción

Artículo 14.—Todas las empresas que deseen participar juntamente con el ICT en las ferias, deberán completar en el formulario de inscripción la información que se detalla a continuación:

a) Datos generales de la empresa.

b) Datos específicos sobre participación en ferias de nichos.

c) Información sobre mercados prioritarios y emergentes.

d) Nombre de los delegados (máximo dos [2] por feria) que estarán participando a nombre de la empresa en las ferias internacionales y que serán las autorizadas para estar presentes en el stand del ICT atendiendo las reuniones de cada empresa.

e) Carta de compromiso del representante legal de la empresa, en la que acredite a sus delegados con poderes para negociar durante las ferias.

Información por suministrar por asociaciones y cámaras:

a) Datos generales de la asociación o cámara.

b) Nombre del delegado que participará a nombre de la asociación o cámara en las ferias internacionales.

c) Carta del representante legal de la asociación o cámara ratificando el delegado en ferias internacionales.

Artículo 15.—Para la participación en ferias de los segmentos MICE (congresos, reuniones e incen...

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