Resolución

Fecha de publicación18 Octubre 2023
Número de registroIN2023819025
EmisorBANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 45-2023, del 04 de octubre de 2023, tomó el acuerdo número 1 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 1:

Considerando:

Primero: Que la Ley número 10214 publicada en La Gaceta N° 120 del martes 28 de junio de 2022, regula la “Creación del Régimen Especial de Viviendas Comunitarias para garantizar el acceso al derecho de la vivienda a la persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad”.

Segundo: Que, de conformidad con el Transitorio I de la Ley número 10214, corresponde al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de esa ley.

Tercero: Que el financiamiento, subsidiado o no, que otorga el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, puede estar sometido a disposiciones especiales aplicables a esta organización pública sectorial y necesarias para asegurar que se alcancen sus finalidades y se asegure la solución del problema habitacional del país.

Cuarto: Que de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el BANHVI es la única institución facultada para aprobar las condiciones para el otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda y de acuerdo con el artículo 65 de la misma legislación, corresponde a esta entidad reglamentar el funcionamiento del Fondo de Subsidios para la Vivienda y lo relativo al bono familiar de vivienda, y en este caso el bono de vivienda comunitaria.

Quinto: Que tanto el CONAPAM como el BANHVI han trabajado en conjunto en la formulación de la presente reglamentación y, en el caso del CONAPAM, el proyecto de reglamento ha sido aprobado por su Junta Rectora mediante acuerdo N° 2 de la sesión 0132023, celebrada el 23 de junio de 2023.

Sexto: Que es necesario proceder a la emisión de las presentes normas para implementar la operación de la legislación que interesa y coadyuvar de esa forma con la solución de los problemas habitacionales del país.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la Ley número 10214 del 28 de junio del 2022 y en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se aprueba y emite el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN

ESPECIAL DE VIVIENDAS COMUNITARIAS

PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL DERECHO

DE LA VIVIENDA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºAbreviaturas: Para la aplicación del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:

BANHVI o Banco: Banco Hipotecario de la Vivienda.

BVC: Bono de Vivienda Comunitaria.

CONAPAM: Consejo Nacional para la Persona Adulta Mayor.

FOSUVI: Fondo de Subsidios para la Vivienda.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

LSFNV: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, Ley Nº 7052.

SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

Artículo 2ºDefiniciones: Para la aplicación del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Abandono: falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

Administración de las viviendas comunitarias: conjunto de acciones para organizar, fiscalizar y supervisar los proyectos de vivienda comunitaria para las personas adultas mayores autovalentes usuarias de la vivienda comunitaria.

Autocuidado: Es la capacidad de la persona adulta mayor para cuidar su salud de manera integral, tomando en cuenta su voluntad en relación con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de su enfermedad; así como, su interacción con los factores físicos, mentales, sociales, espirituales y ambientales.

Autonomía: Es la capacidad que tiene las personas adultas mayores de intervenir en su propia iniciativa y tomar sus decisiones en los diferentes ámbitos de su vida.

Autovalente: capacidad que tiene la persona adulta mayor de valerse por sí misma, lo cual quiere decir que, aunque tenga padecimientos o limitaciones físicas, está en capacidad de cuidarse y atenderse.

Bono de viviendas comunitarias: Subsidio de vivienda otorgado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), mediante el Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), a organizaciones de bienestar social así declaradas ante el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), organizaciones de utilidad pública, instituciones públicas, que atiendan a personas adultas mayores, con el objetivo de que construyan proyectos de vivienda comunitaria, en los cuales se otorgará un derecho de uso y habitación a las personas beneficiarias.

Condición de pobreza: Condición que ha sido así declarada por las autoridades correspondientes del SINIRUBE y el INEC. en casos donde las personas en general no logran reunir, en forma relativamente estable, los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, activándose de este modo los mecanismos reproductores de la pobreza.

Condición de vulnerabilidad: condición de extrema necesidad de una persona adulta mayor, establecida con base en los instrumentos que el CONAPAM defina para este efecto.

Contrato de derecho de uso y habitación de inmueble: Contrato por el cual se da en calidad de préstamo una vivienda en la modalidad de vivienda comunitaria a la persona adulta mayor, para que habite el inmueble y con la obligación de restituirla en el momento que no cumpla con los requisitos, no la necesite o fallezca.

Derecho de uso y habitación: derecho real que consiste en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa; para el caso en particular de una vivienda comunitaria, consiste en la utilidad de morar en ella, el cual quedará definido mediante contrato firmado por el administrador de la vivienda y el adulto mayor.

Entidad Autorizada del SFNV (EA): Ente público o privado que, de conformidad con la Ley y la autorización del Banco, puede operar dentro del Sistema.

Entidad Responsable de la Vivienda Comunitaria (ER): institución pública u organización de bienestar social o de utilidad pública, encargada de desarrollar y administrar el proyecto de vivienda comunitaria.

Estado de Indigencia o situación de calle: Situación de las personas de 65 años o más, sin distinción de género, condición de discapacidad, condición de adicción, condición migratoria, etnia, diversidad sexual, y/o religión, con ausencia de un hogar o residencia habitual, que además se encuentran con dependencia total o parcial, que se movilizan y deambulan de territorio en territorio según las posibilidades de subsistencia que le genere el medio.

Hogares con pobreza extrema: son aquellos hogares con un ingreso per cápita igual o inferior al costo per cápita de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) o Línea de Extrema Pobreza.

Institución Pública: Entidad de Derecho Público local propietaria del inmueble, encargada de tramitar y desarrollar el proyecto de vivienda comunitaria con recursos del FOSUVI.

Organización de Bienestar Social (OBS): Sujeto de derecho privado que tiene el carácter de bienestar social otorgado, declarado y autorizado como tal por el IMAS, de conformidad con la Ley Nº 3095 del 18 de febrero de 1963; que ejecutan programas o proyectos destinados al cuidado, protección de diferentes sectores de la población, en el caso particular a las personas adultas mayores y que tenga un terreno para el desarrollo de un proyecto de vivienda comunitaria.

Persona usuaria de derecho de uso y habitación: persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad y autovalente, que pueda hacer uso del inmueble para su uso y habitación, además que cumple con los requisitos jurídicos aplicables.

Unidad de vivienda: Espacio (casa, apartamentos o área) independiente adaptada para ser habitada por personas adultas mayores que puedan ser beneficiarias, según la ley y este reglamento.

Viviendas comunitarias: conjunto de viviendas independientes y adaptadas para ser habitadas por personas adultas mayores que puedan ser beneficiarias de la presente ley. Tendrán áreas de uso común y deberán ser construidas de manera que faciliten la autonomía de las personas beneficiarias; estarán ubicadas en áreas que no representen peligro, proporcionen seguridad, comodidad y se adapten a criterios de diseño y organización de espacios que estimulen y faciliten las relaciones grupales y privadas de la población beneficiaria.

Artículo 3ºObjeto del Reglamento: El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 10214, Ley de Creación del Régimen Especial de Viviendas Comunitarias para Garantizar el Acceso al Derecho de la Vivienda a la Persona Adulta Mayor en Condición de Vulnerabilidad (Ley 10214), para regular y establecer las normas para la tramitación, operación y el financiamiento de los proyectos de vivienda bajo el programa de vivienda comunitaria y el trámite para el otorgamiento del subsidio para este programa en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), destinado a personas adultas mayores autovalentes y en condición de vulnerabilidad.

Artículo 4ºObjetivo de las viviendas comunitarias: Brindar a través de una OBS, institución pública, institución de utilidad pública o gubernamental, el servicio destinado a:

a) Facilitar la permanencia de las personas usuarias en el entorno comunitario.

b) Mejorar su grado de autonomía personal, mantenerlo y/o prevenir el deterioro de las habilidades y capacidades que permiten su desenvolvimiento autónomo.

c) Evitar situaciones de aislamiento y

d) Favorecer la seguridad habitacional a la persona adulta mayor.

Artículo 5ºDestino de las viviendas: Las viviendas comunitarias serán facilitadas a personas adultas mayores a título gratuito mediante la figura del contrato de derecho de uso y...

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