Resolución

Fecha de publicación06 Julio 2023
Número de registroIN2023791743
EmisorECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

RES-OS-009-2023.—Comisión para promover la competencia, a las quince horas con ocho minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés.

Resolución dirigida a todos los administrados y agentes económicos del país, en virtud de la entrada en vigencia del “REGLAMENTO TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO POR EL TRÁMITE DE CONTROL DE CONCENTRACIONES”, vigente a partir de su publicación el día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, en relación con la tasa a cobrar por el trámite de notificación previa de concentraciones, prevista en el numeral 92, en relación con el ordinal 17 inciso c), ambos de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, en adelante “Ley N°9736” la “Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) es la autoridad nacional encargada de la defensa y promoción de la competencia y libre concurrencia. Será un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional.”

2º—Que de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley N° 9736, la Coprocom tendrá, entre otras funciones y potestades, la siguiente: “b) Autorizar o denegar concentraciones e imponer las condiciones que considere necesarias para contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos derivados de una concentración.”

3º—Que el artículo 92 de la citada Ley N° 9736 determina la información que deberá contener la notificación previa de concentraciones:

“Artículo 92- Información que deberá contener la notificación previa de concentraciones.

La notificación de la concentración deberá ser presentada ante la autoridad de competencia correspondiente, por cualquiera de los agentes económicos involucrados en la concentración, por escrito y en idioma español, y deberá contener al menos lo siguiente:

(…) En el caso de la Coprocom, la solicitud deberá acompañarse del comprobante de pago de la tasa correspondiente al trámite, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la presente Ley.” (El resaltado es nuestro).

4º—Que, en relación con lo anterior, el artículo 17 inciso c) de la Ley N°9736, establece que:

“Artículo 17- Presupuesto de la Coprocom.

El presupuesto de la Coprocom estará constituido por:

(…) c) Los ingresos por el cobro del trámite de notificación de las concentraciones económicas. Este cobro será determinado por el Órgano Superior de acuerdo con el principio de servicio al costo en cada fase del procedimiento, que deberá revisarlo anualmente. La metodología para el cálculo de dicho cobro será establecida mediante reglamento técnico, que será sometido a consulta pública, previo a su emisión. (…)”. (El resaltado es nuestro).

5º—El objetivo del “REGLAMENTO TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO POR EL TRÁMITE DE CONTROL DE CONCENTRACIONES” es definir la metodología que se utilizará, para el cálculo del cobro por el trámite de Control de Concentraciones Económicas, de acuerdo con el principio de servicio al costo[1] en cada fase del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso c), de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736[2].

6º—Que el REGLAMENTO TÉCNICO QUE IMPLEMENTA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA PARA EL COBRO POR EL TRÁMITE DE CONTROL DE CONCENTRACIONES”, entró en vigencia a partir de su publicación el día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.

7º—Que para la COPROCOM es relevante contar con dicho Reglamento Técnico y así poder recuperar los costos en que incurre al analizar las operaciones de concentración económica, considerando adecuadamente la cantidad de horas de análisis por parte de personal especializado, el uso de equipos tecnológicos, los programas informáticos, la electricidad, entre otros insumos requeridos para evaluar la posibilidad de que una concentración económica genere efectos anticompetitivos.

8º—Que la Ley N° 9736 incrementó el presupuesto de la COPROCOM para garantizar que se cuente con los recursos financieros necesarios para cumplir con sus funciones, y para ello estableció un monto mínimo anual de transferencia que el Gobierno debía respetar, equivalente a 5.309,05 (cinco mil trescientos nueve coma cinco) salarios base, esto corresponde a ¢2.453.842.910 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos diez colones)[3] empero dicho fortalecimiento, lamentablemente a la fecha no se ha concretado, pues el Gobierno no ha aprobado ni remitido a la Asamblea Legislativa el presupuesto previsto por ley.

9º—Que a la COPROCOM le resulta materialmente imposible ejecutar al día de hoy el cobro de la tasa para el trámite de notificación previa de concentraciones, al carecer del recurso humano y las herramientas informáticas necesarias para implementar dicho instrumento adecuadamente.

Considerando:

1º—Sobre las concentraciones económicas en la legislación de competencia de Costa Rica y la importancia de su comunicación previa a la COPROCOM. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en adelante “Ley N°...

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