Resolución
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2023 |
Número de registro | IN2023808289 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO |
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
Presentación
El propósito del Código de Ética Profesional de la Auditoría Interna es impulsar, fortalecer y consolidar una cultura de respeto hacia los más altos valores éticos en que debe sustentarse la gestión, con la absoluta convicción de que la administración pública mejorará en la medida en que los individuos a quienes se ha encomendado, comprometidos con esos valores, antepongan el interés general al personal y asuman plenamente las responsabilidades que le asignan las leyes. El mandato de la Auditoría Interna consiste en verificar que los recursos de la nación se administren conforme a la legislación aplicable y con eficacia, eficiencia y economía.
La necesidad de instruir un código de ética para promover y preservar la integridad y competencia de los profesionales explica porque están obligados a observar diversas normas legales y éticas de carácter general, la fiscalización de los recursos públicos les impone responsabilidades concretas a las que deben corresponder normas éticas específicas. La autoridad moral de la Auditoría Interna se sustenta en la conducta intachable de sus profesionales auditores, ejemplar para los sujetos de fiscalización y su competencia debe reflejarse en la calidad de sus informes.
Este modelo de ética lo proponemos, entonces, como la más idónea herramienta para crear un entorno ético alrededor de la eficiencia y la eficacia de nuestra gestión y del ejercicio del control fiscal en la Auditoría Interna, valorada y concretada desde la calidad y la efectividad de nuestro Sistema de Control Interno. Los principios, valores y directrices éticas están alineados con la misión, visión y los objetivos planteados en los planes, programas y proyectos; realizamos una tarea de servicio público destinada al interés general; por tal motivo, nuestras consideraciones éticas constituyen algo esencial de nuestro servicio.
El servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e instituciones.
Lic. Guillermo Calderón Torres, Auditor Interno.
CAPÍTULO I
Principios Generales
Artículo 1º—Finalidad. El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Artículo 2º—Principios. Los siguientes principios aplicarán a los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo:
a) Afán de servicio: Deben tomar sus decisiones basados únicamente en el interés público. No deben hacerlo con la intención de obtener un beneficio financiero o material de cualquier tipo para sí mismos, su familia y sus amigos, derivado de las acciones, decisiones en virtud del cargo, o del use de información obtenida debido a este;
b) Integridad: No deben situarse en situación de obligación financiera o de cualquier otro tipo frente a cualquier persona u organización que pueda influenciarles en el desempeño de sus deberes oficiales o comprometer el control interno y la fiscalización;
c) Imparcialidad: Separarse de su cargo en el evento de que un tribunal penal dicte auto de enjuiciamiento o elevación a juicio en su contra, por la supuesta comisión de cualquiera de los delitos contra los deberes de la función pública, contemplados tanto en el Libro Segundo, Título XV, Secciones I, II, III, IV y V del Código Penal -Ley Nº 4573-, como en el Capítulo V de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -Ley Nº 8422-. Lo anterior no excluye la aplicación de otras medidas cautelares acordadas por las autoridades administrativas o judiciales competentes.
d) Objetividad: Al ejecutar sus funciones públicas, de fiscalización y control, deberá imperar la objetividad y no se podrán tomar decisiones, muestras o disposiciones en función del interés particular o político.
Toda conclusión que emita el personal de Auditoría en informes, asesorías o advertencias, debe contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, justos, veraces, libres de conflicto de interés, favoritismos o influencias indebidas. Las conclusiones de los informes deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de conformidad con normas de auditoría.
En tal sentido, el servidor debe abstenerse de participar en decisiones en las cuales pueda existir algún interés o beneficio personal o familiar, o algún beneficio indebido para el interés particular de un tercero.
e) Rendición de cuentas: Deben rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, Contraloría General de la República, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para su cargo;
f) Transparencia: Deben ser tan abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en ejercicio del cargo, en el tanto no se contraríen normas de control interno y fiscalización. Deben motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente cuando el interés público claramente lo demande;
g) Honradez: Deben declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público;
h) Racionalidad: Deben proteger y conservar los bienes del INFOCOOP; debiendo utilizar los que les fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abusos, derroche o desaprovechamiento;
i) Liderazgo: Deben promover y apoyar estos principios con su liderazgo y ejemplo personal.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todo el personal de Auditoría y para todos los efectos son de acatamiento obligatorio. Las mismas guardan concordancia en lo pertinente, con lo establecido en la Ley 8292: Ley General de Control Interno, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los principios éticos contenidos en el Decreto Ejecutivo 33146-MP publicado en La Gaceta Nº104 del 31 de mayo del 2006 y su modificación mediante Decreto 33335-MP, publicado en La Gaceta 178 del 18 de setiembre del 2006, las Directrices sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, contenidas en la Resolución de la Contraloría General de la República N° D-2-2004-CO publicada en La Gaceta N° 228 del 22 de noviembre del 2004 y lo atinente del Código de Trabajo.
Este código se utilizará como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a la Auditoría Interna y como instrumento para los procesos de formación permanente, análisis y guía dentro de la Auditoría, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada en valores.
Artículo 4º—Alcance. Las siguientes normas de conducta aplicarán a los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en sus relaciones con el público en general, con el personal auditado y con sus compañeros, cualquiera que sea la forma que revista su actividad o la especialidad que ostente.
El presente código guía la conducta de todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el desempeño de sus funciones laborales y actividades personales cotidianas, con el objetivo primordial de promover la ética y los valores apropiados, sin quebrantar las bases de independencia funcional y de criterio bajo la cual se deben desarrollar sus actividades.
Artículo 5º—Deberes éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna. Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos que puedan influir en el desempeño de las funciones de la Auditoría Interna, sus funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:
▪ Deber de puntualidad.
Los funcionarios de Auditoría Interna deben de cumplir con la puntualidad de acuerdo con lo señalado en las normas aplicables y directrices emitidas por el Auditor Interno. La puntualidad debe ser una condición inherente a las responsabilidades y funciones del personal de Auditoría. Es un deber cumplir con el horario de trabajo establecido.
▪ Deber de Probidad.
El funcionario público que se desempeñe en la Auditoría Interna estará obligado a orientar su gestión hacia la satisfacción del interés público, manifestando su identificación y atención hacia las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente y continua.
▪ Deber de Austeridad.
Toda actuación relacionada con fondos y recursos públicos se realizará con criterios de economicidad y del uso racional de éstos.
Se debe vigilar que la asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, se oriente a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.
▪ Deber de Legalidad.
Todos los actos y conductas realizadas deben estar sometidos a los valores de la justicia, la moral y la ética en la función pública y al ordenamiento jurídico, entendido en sentido amplio.
Se debe someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la...
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