Resolución

Fecha de publicación03 Noviembre 2023
Número de registroIN2023822462
EmisorMUNICIPALIDADES

Somete a consulta pública no vinculante proyecto de Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Turrialba.

El Concejo Municipal de Turrialba con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, así como en el artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, aprueba el siguiente Proyecto de Reglamento, que según el artículo 43 del Código Municipal, por su naturaleza es de aplicación externa.

Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento de secretaria Municipal, ubicado en la Municipalidad de Turrialba, costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba, Centro, en un horario de lunes a viernes de 7 am a 3:30 pm, jornada continua, o al correo secretaria@muniturrialba.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la represente publicación.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

DEL CANTÓN DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos ordinarios que se generan en el Cantón de Turrialba. Por lo tanto, establece las normas y procedimientos que regulan la separación, recolección, valorización y disposición final de residuos sólidos ordinarios provenientes de todas las actividades realizadas por los generadores de residuos sólidos del cantón, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios, personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, residentes o transeúntes, que son generadores de residuos sólidos dentro del ámbito territorial del cantón de Turrialba.

Artículo 3ºImplementación del Reglamento. La implementación de este Reglamento corresponderá a la Administración Municipal, conforme al presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 4ºPlan Municipal de Gestión Integral de Residuos. El instrumento de planificación orientador del proceso de gestión integral de residuos es el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Turrialba, el cual debe contar con la aprobación del Concejo Municipal y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su reglamento vigente.

CAPÍTULO II

Definiciones y acrónimos

Artículo 5ºDefiniciones y acrónimos. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a) Centro de recuperación de residuos valorizables: Es una edificación o establecimiento permanente de almacenamiento temporal de residuos, para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados y pueden ser clasificados, transformados de manera física, separados y embalados de acuerdo a su naturaleza.

b) Contribuyentes: Personas físicas o jurídicas abonadas, que pagan tributos a la Municipalidad.

c) Co-procesamiento: Método de valorización de residuos en el cual éstos se someten a un período de altas temperaturas, para obtener de ellos energía calórica aprovechable (uso de residuos como combustible) para un proceso industrial, generando residuos secundarios como cenizas y gases.

d) Economía circular: Modelo de desarrollo económico y ambiental, que procura eliminar los residuos y contaminación desde el diseño, mantener productos y materiales en uso y la regeneración de los sistemas naturales.

e) Escombros: Residuos que se generan de los procesos de construcción o demolición de obras e infraestructura tales como restos de madera, de concreto, ladrillos, acero, plásticos, papel y cartón y otros materiales que constituyen desechos.

f) Estación de Transferencia de residuos: Instalación para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades de mayor capacidad, para su transporte y disposición final.

g) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

h) Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

i) Gestor Autorizado: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la legislación vigente.

j) Jerarquización en la gestión integral de residuos: Es el orden de acciones que toda persona física o jurídica debe realizar en relación a la gestión integral de residuos de acuerdo con el siguiente orden jerárquico: i) Evitar la generación de residuos en su origen; ii) Reducir al máximo la generación de residuos; iii) Reutilizar los residuos generados; iv) Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, reensamblaje u otro procedimiento; v) Tratar los residuos generados; vi) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.

k) Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos: Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos generados en el cantón que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.

l) Puntos estratégicos: Sitios seleccionados por sus características geográficas, logísticas y administrativas, para la recolección de los residuos valorizables.

m) Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

n) Recolección: Actividad realizada para el transporte de residuos, valorización, tratamiento o disposición final.

o) Recolección diferenciada: Recolección de los residuos según su categoría en días u horarios por aparte.

p) Relleno Sanitario: Es la técnica de disposición final de residuos, mediante la cual diariamente los desechos sólidos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores.

q) Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

r) Residuos infectocontagiosos: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.

s) Residuos de jardín: Se refiere a aquellos residuos orgánicos resultantes del mantenimiento de áreas verdes y podas.

t) Residuos de manejo especial: Son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

u) Residuos no tradicionales: Se refiere a aquellos residuos que por su gran volumen y peso se deben manejar de manera separada por medio de campañas especializadas (por ejemplo, residuos de línea blanca, madera, colchones, muebles viejos, estañones, entre otros).

v) Residuos orgánicos ordinarios: Incluye los residuos orgánicos biodegradables de origen vegetal y/o animal, generados en los hogares o en los centros de trabajo que tienen composiciones similares a los hogares. Estos se conocen también como biorresiduos domiciliarios, ya que tienen la característica de ser susceptibles a degradarse biológicamente. Se excluye de esta clasificación los residuos de jardín, y restos de animales muertos y excretas.

w) Residuos peligrosos: Son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

x) Residuos sólidos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas (se excluyen los residuos de manejo especial, peligrosos y no tradicionales).

y) Residuos sólidos ordinarios no valorizables: Residuos sólidos ordinarios que han culminado su ciclo de vida, sin poder ser reutilizados, reciclados o tratados bajo algún procedimiento productivo y que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de residuo sólido no aprovechable.

z) Residuos sólidos ordinarios valorizables: Residuos sólidos ordinarios que pueden ser reutilizados, reciclados o tratados bajo algún procedimiento productivo. Pueden incluirse entre estos algunos tipos de papel, cartón, cartoncillo, vidrio, plásticos, metales, y polilaminados, según lo defina la Municipalidad en su programa de recolección o el mercado nacional.

aa) Separación: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

bb) Sistema de recolección municipal: Servicio de transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio hasta la Estación de Transferencia, Relleno Sanitario, Centro de Recuperación o Industrias de aprovechamiento según corresponda.

cc) Usuarios: Personas físicas y jurídicas, residentes o transeúntes en el cantón, que resulten afectadas o beneficiadas de ...

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