Resolución

Fecha de publicación30 Enero 2024
Número de registroIN2024837897
EmisorMUNICIPALIDADES

Edicto 02-2024.—El Concejo Municipal de Mora, medianteacuerdo N° ACM-188-09-2023 04 de diciembre del año 2023, acordó:

“(…)

2. Se insta al señor Alcalde Municipal, para que proceda con la segundapublicación del textoíntegro del referidoReglamentoenelDiarioOficial La Gaceta, conforme lo ordenaelartículo 43 del Código Municipal, para que entre a regir a partir de supublicación.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A SUJETOS PRIVADOS Y PÚBLICOS

DEL CANTÓN DE MORA QUE ENFRENTEN

SITUACIONES DE DESGRACIA O INFORTUNIO”

CAPÍTULO I

Disposicionesgenerales

Artículo 1º—Del ámbito de cobertura: De conformidad con lo establecidoenelpárrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal, elGobierno Local de Mora podráotorgarpor medio del procedimientoestablecidoenestereglamento, ayudastemporales a vecinos que enfrentensituaciones, debidamentecomprobadas, de desgracia o infortunio.

Tambiénconcederáayudastemporales a centros de educaciónpública, beneficencia o servicio social que prestenserviciosdentro del territorio del al cantón y que igualmenteenfrentensituaciones de desgracia o infortunio.

Artículo 2º—Definiciones: Para otorgarestasayudastemporales, la Municipalidad de Mora presupuestaanualmentelosrecursosnecesarios, segúnsudisponibilidadpresupuestaria y partiendo de las siguientesdefiniciones:

Administraciónconcedente: Llámeseasí a la Municipalidad de Mora.

Ayuda temporal: Se refiere a losbeneficiosotorgadospor la Municipalidad de Mora a sujetos privados (físicos o jurídicos) para solventar las necesidadessocioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudasporserviciosbásicos, o cualquierotracalamidad que afronten tales sujetosenvirtud de unacondición de desgracia o infortunio. Tales Beneficiospodrándarseenespecie o por medio del otorgamiento de fondospúblicos para desempeñaracciones con un trasfondo social.

Beneficio patrimonial: Fondo públicogratuito y sin contraprestaciónrecibidopor un sujeto privado, que hayasidotransferido o puesto a sudisposición, cuyodestinoestápreviamentedefinidoporelpropiosujeto privado y es congruente con los fines públicos que atiende la Municipalidad. Estosfondosunavez que ingresan al patrimonio del sujeto privado, se constituyenenrecursos privados de origenpúblico, y es envirtud de ese origen que dichosrecursosformanparte de la Hacienda Pública y continúanestandosujetos al control y fiscalización de la Municipalidad encuanto al cumplimiento de la finalidad del beneficio. Beneficiarios. Los sujetos privados (físicos o jurídicos) del Cantón de Mora que soliciten la ayuda o subsidiomunicipalesenrazón de encontrarseen un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamentecomprobado.

Centro Educativo: Comprendeaquellosestablecimientos de preescolar, escolares y secundariafinanciadosporelMinisterio de EducaciónPública o Ministerio de Salud, que esténubicados y prestenserviciosenelCantón de Mora.

Dependenciaasignada: Dependencia de la Municipalidad de Mora que tiene bajo sucompetencia y ámbito de acción las materiasafines a losproyectos para loscuales se van a utilizarlosfondospúblicossolicitados.

Estudiosocioeconómico: Informe enel que utilizantécnicas de investigación social, permiterealizar la valoración de las condiciones de unafamilia e identificarsituaciones a ser transformadaspor medio de la planificación de acciones y recursos. Se aplicamediante la visitadomiciliar o la entrevistaporuna persona profesionalenTrabajo Social y hacereferencia a la composición familiar, ingresos, egresos, necesidades, problemáticas, particularidades y recomendaciones. Este informetendráunavigenciamáxima de 2 años, siempre y cuando la persona no se hayatrasladado de vivienda. La información de esteestudio se actualizará ante cadanuevasolicitudpresentadaporelsujetobeneficiario.

Expediente: Documentaciónrecopilada de maneraoficialpor la Municipalidad de Mora ante la solicitud de otorgamiento de un beneficio a través del Programa de AyudasTemporales, elcualdebeestarfoliado y actualizado con todo lo concernientes a la asignación de unaayuda temporal y losdocumentosprobatorios del usoefectivo del recurso.

Infortunio: Estado de desgracia o adversidaden que se encuentra un sujeto a partir del acaecimiento de un hecho.

FondosPúblicos: Conjunto de dinero y valoresexistentesenelerariopúblico y además las obligacionesactivas a favor del Estado y las corporacionespúblicas, comoimpuestos y derechos pendientes de pago y títulos o signosrepresentativos de la deudapública.

CAPÍTULO II

De losbeneficios y apoyosporsituaciones

de riesgo y vulnerabilidades

Artículo 3º—De las situaciones de desgracia o infortunio: Para efectos de estereglamento, se entenderá la desgracia o elinfortuniomencionadosenelartículo 71 del Código Municipalcomoaquellassituaciones que amenazan o disminuyen las condiciones que garantizan la vidadigna de un sujeto o grupo familiar, comopueden ser desastres de la naturalezacomolosprovocadosporterremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes u otrossimilares, asícomo las situaciones de riesgo y vulnerabilidades de salud, psicosociales y socioeconómicas, pobreza, pobreza extrema, condición de calle, refugio, desempleo, u otrasderivadas de tales hechos que afectendirectamente al sujeto o la familiasolicitante de la ayuda.

Artículo 4º—De la acreditación de la situación de riesgo o vulnerabilidad: Para otorgarbeneficios o apoyos de estetipo la Municipalidad de Mora deberátenerdebidamentedemostraday respaldada la situación de riesgo o vulnerabilidad. Lo anterior se realizará a través de un Estudio Técnico que estará a cargo del o la profesionalencargada del subproceso de Bienestar Social y podrá ser complementado con aportes de otrossubprocesos. Se requerirántodoslosdocumentos que respalden la informaciónbrindada de previo a la realización de la respectivavisitadomiciliaraefectos de obtener, verificar y ampliardatossobreelambiente social, estructural y familiar.

El informetécnicodeberácontar con el visto bueno de la persona encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión Social de la Municipalidad. En lo que corresponda, las demásÁreasMunicipalesquedaránen la ineludible obligaciónde brindar las asistenciastécnicaspertinentescuandocorrespondan.

Artículo 5º—Del informetécnico y plazomáximo de otorgamiento: Los beneficios y apoyos que brinde la Municipalidad de Mora quedaránclaramenteexplicitadosen las recomendaciones del informetécnico y seránexclusivamente para solventar las situaciones de riesgo y vulnerabilidadmencionadasenelArtículo 3 debidamenteacreditadas. Los beneficios que se determinenprocedentesfundadamentepodrán ser entregadospor un plazomáximo de hasta seis meses y porúnicavez al año, para lo cualdeberá disponer anualmente, del contenidopresupuestariodestinado para cubriresterubro. En casoscalificados y con previa justificación del ÁreaEncargada se podráprorrogarporotroperíodoigual.

Artículo 6º—De las modalidades de ayuda temporal: Las ayudastemporales que defina la Municipalidad de Mora al amparo del presenteReglamento, podrán ser en dinero, enmateriales de construcción para reparacionesconstructivas, envíveres, directamenterealizandoelpago que correspondepor un servicio o alquiler al dueño registral de la vivienda, o por medio de un proceso de comprapública para adquirirelbeneficio que la persona o familiasolicitanterequiere, según la recomendacióntécnicaemitidaporelÁreaEncargada. Cuando la ayudarequerida se refiera al levantamiento de algunaobraconstructivacomocolocación de gaviones, mallas u otros de similar naturaleza se solicitaráelanálisis y visto bueno de losdepartamentosmunicipalescompetentesen la materia a fin de coordinar las accionesmunicipales y la intervenciónvecinalcuandoproceda.

Artículo 6 bis.—De losmontos de ayuda y competencias de aprobación: Estosbeneficios, asícomo la periodicidad y plazo de suentregaseránautorizadosdesdeelsubproceso de Bienestar Social, con visto bueno de la encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión Social. Adicionalmente, dependiendo de losmontosautorizados se requerirá de las siguientesaprobaciones:

Para un montomáximo de tressalariosmínimossegún MTSS, se requerirá del visto bueno de encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión Social.

Para un monto mayor a tres y menor de sietesalariosmínimossegún MTSS, se requerirá del visto bueno de la Alcaldía Municipal.

Para un monto mayor a sietesalariosmínimossegún MTSS, se requeriráadicionalmente del visto bueno del Concejo Municipal.

Artículo 7º—De losrequisitos: Podráotorgarseestaclase de ayudasaaquellossujetos que cumplan con lossiguientesrequisitos:

Ser mayor de edad y residente del cantón de Mora.

Igualmente, encaso de que se trate de un Centro Educativoensituación de desgracia o infortuniodebeprestar sus serviciosdentro del Cantón de Mora, con supersoneríajurídica al día.

Que se demuestre la condición de vulnerabilidad o riesgo.

Presentar la solicitud de manera formal porescrito y debidamentejustificada, o de manera verbal cuando la persona no sepaescribir, aportandolosdocumentosprobatorios que estén a sualcance.

No encontrarsegozando de algúnsubsidio de unainstitución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atenderelmismohecho. Esto se permitirásolamentecuando se trate de unaintervenciónarticulada entre variasinstituciones y/o organizaciones y que respondan a un mismo plan de intervención.

Artículo 8º—De la verificación municipal de la condición de riesgo o vulnerabilidad: Una vezrecibida la solicitud de ayudarespectiva la Municipalidad se reservael derecho de solicitar y realizartodaclase de pruebas para determinar las situaciones de vulnerabilidad del o la munícipe que solic...

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