Resolución
| Fecha de publicación | 30 Enero 2024 |
| Número de registro | IN2024837897 |
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
Edicto 02-2024.—El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-188-09-2023 04 de diciembre del año 2023, acordó:
“(…)
2. Se insta al señor Alcalde Municipal, para que proceda con la segunda publicación del texto íntegro del referido Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo ordena el artículo 43 del Código Municipal, para que entre a regir a partir de su publicación.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES A SUJETOS PRIVADOS Y PÚBLICOS
DEL CANTÓN DE MORA QUE ENFRENTEN
SITUACIONES DE DESGRACIA O INFORTUNIO”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del ámbito de cobertura: De conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal, el Gobierno Local de Mora podrá otorgar por medio del procedimiento establecido en este reglamento, ayudas temporales a vecinos que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio.
También concederá ayudas temporales a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios dentro del territorio del al cantón y que igualmente enfrenten situaciones de desgracia o infortunio.
Artículo 2º—Definiciones: Para otorgar estas ayudas temporales, la Municipalidad de Mora presupuestará anualmente los recursos necesarios, según su disponibilidad presupuestaria y partiendo de las siguientes definiciones:
Administración concedente: Llámese así a la Municipalidad de Mora.
Ayuda temporal: Se refiere a los beneficios otorgados por la Municipalidad de Mora a sujetos privados (físicos o jurídicos) para solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten tales sujetos en virtud de una condición de desgracia o infortunio. Tales Beneficios podrán darse en especie o por medio del otorgamiento de fondos públicos para desempeñar acciones con un trasfondo social.
Beneficio patrimonial: Fondo público gratuito y sin contraprestación recibido por un sujeto privado, que haya sido transferido o puesto a su disposición, cuyo destino está previamente definido por el propio sujeto privado y es congruente con los fines públicos que atiende la Municipalidad. Estos fondos una vez que ingresan al patrimonio del sujeto privado, se constituyen en recursos privados de origen público, y es en virtud de ese origen que dichos recursos forman parte de la Hacienda Pública y continúan estando sujetos al control y fiscalización de la Municipalidad en cuanto al cumplimiento de la finalidad del beneficio. Beneficiarios. Los sujetos privados (físicos o jurídicos) del Cantón de Mora que soliciten la ayuda o subsidio municipales en razón de encontrarse en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado.
Centro Educativo: Comprende aquellos establecimientos de preescolar, escolares y secundaria financiados por el Ministerio de Educación Pública o Ministerio de Salud, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Mora.
Dependencia asignada: Dependencia de la Municipalidad de Mora que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para los cuales se van a utilizar los fondos públicos solicitados.
Estudio socioeconómico: Informe en el que utilizan técnicas de investigación social, permite realizar la valoración de las condiciones de una familia e identificar situaciones a ser transformadas por medio de la planificación de acciones y recursos. Se aplica mediante la visita domiciliar o la entrevista por una persona profesional en Trabajo Social y hace referencia a la composición familiar, ingresos, egresos, necesidades, problemáticas, particularidades y recomendaciones. Este informe tendrá una vigencia máxima de 2 años, siempre y cuando la persona no se haya trasladado de vivienda. La información de este estudio se actualizará ante cada nueva solicitud presentada por el sujeto beneficiario.
Expediente: Documentación recopilada de manera oficial por la Municipalidad de Mora ante la solicitud de otorgamiento de un beneficio a través del Programa de Ayudas Temporales, el cual debe estar foliado y actualizado con todo lo concernientes a la asignación de una ayuda temporal y los documentos probatorios del uso efectivo del recurso.
Infortunio: Estado de desgracia o adversidad en que se encuentra un sujeto a partir del acaecimiento de un hecho.
Fondos Públicos: Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público y además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago y títulos o signos representativos de la deuda pública.
CAPÍTULO II
De los beneficios y apoyos por situaciones
de riesgo y vulnerabilidades
Artículo 3º—De las situaciones de desgracia o infortunio: Para efectos de este reglamento, se entenderá la desgracia o el infortunio mencionados en el artículo 71 del Código Municipal como aquellas situaciones que amenazan o disminuyen las condiciones que garantizan la vida digna de un sujeto o grupo familiar, como pueden ser desastres de la naturaleza como los provocados por terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes u otros similares, así como las situaciones de riesgo y vulnerabilidades de salud, psicosociales y socioeconómicas, pobreza, pobreza extrema, condición de calle, refugio, desempleo, u otras derivadas de tales hechos que afecten directamente al sujeto o la familia solicitante de la ayuda.
Artículo 4º—De la acreditación de la situación de riesgo o vulnerabilidad: Para otorgar beneficios o apoyos de este tipo la Municipalidad de Mora deberá tener debidamente demostrada y respaldada la situación de riesgo o vulnerabilidad. Lo anterior se realizará a través de un Estudio Técnico que estará a cargo del o la profesional encargada del subproceso de Bienestar Social y podrá ser complementado con aportes de otros subprocesos. Se requerirán todos los documentos que respalden la información brindada de previo a la realización de la respectiva visita domiciliar a efectos de obtener, verificar y ampliar datos sobre el ambiente social, estructural y familiar.
El informe técnico deberá contar con el visto bueno de la persona encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión Social de la Municipalidad. En lo que corresponda, las demás Áreas Municipales quedarán en la ineludible obligación de brindar las asistencias técnicas pertinentes cuando correspondan.
Artículo 5º—Del informe técnico y plazo máximo de otorgamiento: Los beneficios y apoyos que brinde la Municipalidad de Mora quedarán claramente explicitados en las recomendaciones del informe técnico y serán exclusivamente para solventar las situaciones de riesgo y vulnerabilidad mencionadas en el Artículo 3 debidamente acreditadas. Los beneficios que se determinen procedentes fundadamente podrán ser entregados por un plazo máximo de hasta seis meses y por única vez al año, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro. En casos calificados y con previa justificación del Área Encargada se podrá prorrogar por otro período igual.
Artículo 6º—De las modalidades de ayuda temporal: Las ayudas temporales que defina la Municipalidad de Mora al amparo del presente Reglamento, podrán ser en dinero, en materiales de construcción para reparaciones constructivas, en víveres, directamente realizando el pago que corresponde por un servicio o alquiler al dueño registral de la vivienda, o por medio de un proceso de compra pública para adquirir el beneficio que la persona o familia solicitante requiere, según la recomendación técnica emitida por el Área Encargada. Cuando la ayuda requerida se refiera al levantamiento de alguna obra constructiva como colocación de gaviones, mallas u otros de similar naturaleza se solicitará el análisis y visto bueno de los departamentos municipales competentes en la materia a fin de coordinar las acciones municipales y la intervención vecinal cuando proceda.
Artículo 6 bis.—De los montos de ayuda y competencias de aprobación: Estos beneficios, así como la periodicidad y plazo de su entrega serán autorizados desde el subproceso de Bienestar Social, con visto bueno de la encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión Social. Adicionalmente, dependiendo de los montos autorizados se requerirá de las siguientes aprobaciones:
• Para un monto máximo de tres salarios mínimos según MTSS, se requerirá del visto bueno de encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión Social.
• Para un monto mayor a tres y menor de siete salarios mínimos según MTSS, se requerirá del visto bueno de la Alcaldía Municipal.
• Para un monto mayor a siete salarios mínimos según MTSS, se requerirá adicionalmente del visto bueno del Concejo Municipal.
Artículo 7º—De los requisitos: Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellos sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad y residente del cantón de Mora.
• Igualmente, en caso de que se trate de un Centro Educativo en situación de desgracia o infortunio debe prestar sus servicios dentro del Cantón de Mora, con su personería jurídica al día.
• Que se demuestre la condición de vulnerabilidad o riesgo.
• Presentar la solicitud de manera formal por escrito y debidamente justificada, o de manera verbal cuando la persona no sepa escribir, aportando los documentos probatorios que estén a su alcance.
• No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho. Esto se permitirá solamente cuando se trate de una intervención articulada entre varias instituciones y/o organizaciones y que respondan a un mismo plan de intervención.
Artículo 8º—De la verificación municipal de la condición de riesgo o vulnerabilidad: Una vez recibida la solicitud de ayuda respectiva la Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar las situaciones de vulnerabilidad del o la munícipe que solic...
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