Resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y beneficiarios finales
| Fecha | 17 Septiembre 2024 |
| Número de resolución | 0020 |
| Emisor | Dirección General de Tributación Directa |
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS.
N°MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024 "Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. -San José, a las diez horas quince minutos del diecisiete de setiembre dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.- El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas generales mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los que sean contrarios a tales normas.
II.-El artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416 del 14 de diciembre de 2016 -en adelante Ley N°9416- y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°44390-H del 13 de febrero de 2024, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento a la Ley N°9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una Resolución Conjunta de Alcance General, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF-.
III.-El artículo 5 del Reglamento a la Ley N°9416 dispone que los responsables del suministro de la información de los obligados deben contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas, en procura de garantizar el nivel más elevado de seguridad de la información, así como de la identificación de las personas que ingresan al RTBF.
IV.-El artículo 105 del Código Tributario, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. Adicionalmente el artículo 106 de dicho Código, dispone el deber de suministrar la información de trascendencia tributaria que conste en sus registros sobre información de terceros.
V.-El artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones para obtener esta.
VI.- Que mediante resolución judicial de fecha 19 de abril del 2024, bajo el expediente N°24-002389-1027-CA-2, el Tribunal Contencioso Administrativo acogió la medida cautelar provisionalísima formulada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el Estado, la cual ordenó suspender de manera provisional el párrafo III del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°44390-H Reglamento del Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales del 13 de febrero del 2024.
Estableciendo que devienen en aplicables las normas que al efecto establece el ordenamiento jurídico, mientras se encuentra vigente la medida cautelar y hasta que esa autoridad resuelva definitivamente dicha medida. Con el fin de acatar lo dispuesto por el citado Tribunal se procede a incluir en la presente resolución una norma transitoria que permita la utilización de los poderes: generalísimo, general y especial dispuestos en los artículos 1253, 1255 y 1256, del Código Civil, respectivamente.
VII.-El artículo 84 bis del Código Tributario, establece la sanción por incumplir el deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales por parte de los obligados, dispuestos en el capítulo segundo de la Ley N°9416.
VIII.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-192-2024 del 13 de setiembre 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
IX.- En acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de reforma se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html - Sección "Proyectos en Consulta Pública"; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 132 del 18 de agosto de 2024 y en La Gaceta N° 133 del 19 de agosto de 2024, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos indicados, siendo que la presente regulación corresponde a la versión final aprobada.
X.-El artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance Nº22 a La Gaceta N°49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Por lo tanto,
El Director General de Tributación y el Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas emiten de forma conjunta la siguiente resolución de alcance general:
"RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL REGISTRO DE
TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES"
Capítulo I. Generalidades del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
Artículo 1.-Alcance. En cumplimiento con lo establecido en el capítulo II de la Ley N°9416 y su reglamento, las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente o aquellas a las cuales le ha asignado número de cédula jurídica, deben acatar las disposiciones de esta resolución.
Artículo 2.-Objetivo. Registrar la información que permita identificar a los beneficiarios finales en función de la naturaleza jurídica de cada obligado, para lo cual deben suministrar los datos requeridos en los artículos 5 y 6 de la Ley N°9416, y el artículo 6 del reglamento a dicha Ley, según corresponda a cada tipo de sujeto obligado.
Para registrar las declaraciones el representante legal o el apoderado, debe acceder a la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr en donde está disponible el sistema RTBF.
Artículo 3.- De los sujetos obligados. Son sujetos obligados los descritos en los artículos 5 y 6 de la Ley N°9416, a saber: personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro, incluidas aquellas personas jurídicas a quienes el Registro Nacional les asigne un número de cédula jurídica. Mediante esta resolución se dispone el procedimiento para registrar la información en el sistema RTBF.
Artículo 4.-De la firma digital. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento a la Ley N°9416, para realizar cualquier gestión en el RTBF el interesado debe contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas.
Artículo 5.-Suscripción en el portal Central Directo. Para cumplir con las obligaciones del RTBF, cada obligado debe completar el proceso de suscripción en el sitio web Central Directo del Banco Central de Costa Rica. https://www.centraldirecto.fi.cr.
Artículo 6.-Dirección de correo electrónico para notificaciones. Los sujetos obligados a suministrar la información en el RTBF deben registrar una dirección de correo electrónico válida, verificada y activa en el RTBF para que se les notifiquen los actos relacionados con el RTBF por dicho medio oficial de comunicación, incluso los que se refieran al proceso sancionatorio y su cobro, cuando así proceda. Cuando los obligados no realicen la inscripción en el sistema RTBF y las autoridades competentes no cuenten con una dirección de correo electrónico en el RTBF, serán notificados según lo dispuesto en los artículos 134 y 137 del Código Tributario y la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687.
Artículo 7.- Otras personas autorizadas a suministrar la información. El suministro de información al sistema RTBF, lo realiza el representante legal de los sujetos obligados indicados en el artículo 3 de esta resolución.
El representante legal de manera excepcional, cuando no cuente con firma digital, podrá a través de un poder generalísimo regulado en el artículo 1253 del Código Civil, autorizar a una persona física a suministrar la declaración en el sistema RTBF.
Una vez registrado el poder generalísimo en el Registro Nacional, el apoderado por excepción podrá ingresar al sistema RTBF para completar y presentar la declaración.
Capítulo II. De las declaraciones
Artículo 8.- Declaración ordinaria: Los obligados incluidos en la presente resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los siguientes supuestos:
a) Anual: Se debe presentar en el mes de abril de cada año. En los casos que exista una declaración de periodos anteriores, el sistema RTBF permite precargar la última declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que la declaración no tiene cambios y realizar su presentación. En este último caso no se deben actualizar, en el sistema, los archivos previamente cargados con la declaración.
b) Reciente inscripción, asignación de cédula jurídica o reinscripción: Se debe presentar...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.