RESOLUCIÓN INTERNA

Número de registroIN2019368981
Fecha de publicación23 Agosto 2019
EmisorRégimen Municipal

RESOLUCIÓN INTERNA

Municipalidad de Cartago.—Alcaldía Municipal a las ocho horas con once minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.

Considerando:

Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política confieren a los Gobiernos Locales como corporaciones de carácter autónomo, a las cuales, en tanto gobiernos de naturaleza local, se les otorga la competencia para administrar los intereses y servicios de su territorio o jurisdicción como cantón (Artículo 168 Constitución Política y N° 3 del Código Municipal), todo en beneficio de la colectividad. Y que, en virtud de esa autonomía otorgada por la Constitución, se deriva su potestad impositiva.

Que del Artículo N° 4 del Código Municipal se desprende que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, desplegándose dentro de sus atribuciones el dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico, así como percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

Que mediante los artículos N° 4 del Código Municipal y N° 3 de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se confiere a las corporaciones municipales, el carácter de Administraciones Tributarias.

Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Que la plataforma digital denominada APC (Administrador de Proyectos de Construcción) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, fue puesta en operación como parte de la estrategia de Gobierno Digital, fundamentado legalmente mediante los decretos ejecutivos 36550 MP-MIVAH-S-MEIC, del 28 de abril del 2011, 37174-MP-MIVAH-S-MEIC del Alcance N° 79, Gaceta N° 118 del 19 de junio de 2012 y 38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR de La Gaceta N° 99 del lunes 26 de mayo del 2014.

Que el trámite digital de licencias de construcción se realiza en esta Municipalidad de Cartago desde la publicación en Gaceta del decreto ejecutivo 36550 MP-MIVAH-S-MEIC, del 28 de abril del 2011.

Que mediante la implementación de la firma digital como recurso de simplificación de cara al cliente y para los colaboradores municipales, se ha facilitado la tarea de notificar mediante correo electrónico, las resoluciones de solicitudes de licencias de construcción, ya sea para notificar su aprobación como o para prevenciones o rechazos. Que además, ese recurso de firma digital ya disponible en esta Municipalidad, se complementa muy bien con la mecánica de comunicación con el solicitante de la licencia y el profesional responsable, toda vez que el sistema de tramitación digital APC, señala como medio de notificación oficial el correo electrónico.

Que el trámite físico se encuentra regulado en el Decreto Ejecutivo 36550 MP-MIVAH-S-MEIC, como un medio supletorio o excepcional y a criterio del profesional y de la Municipalidad que no contaba con los recursos tecnológicos necesarios; no obstante, este medio representa un consumo adicional de recursos para la Administración Municipal, toda vez que se requiere la intervención de la Plataforma de Servicios para la recepción y generación del expediente.

Que la Dirección de Urbanismo dispone actualmente de dispositivos móviles que permitirán la gestión de las solicitudes de licencia de construcción de manera digital, desde la generación del expediente y las diferentes etapas en el proceso, hasta la emisión de la licencia de construcción por medio de APC.

Que de conformidad con el artículo 3 del Código de Normas y Procedimientos Tributa...

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