Resolución sobre Metodologías de Medición Aplicables al Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios
| Fecha | 31 Enero 2018 |
| Número de registro | RCS-019-2018 |
| Tipo de documento | Resolución |
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Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 006-2018
celebrada el 31 de enero del 2018, mediante acuerdo 029-006-2018, de las 17:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-019-2018
“RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE
PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”
EXPEDIENTE GCO-NRE-REG-01209-2016
RESULTANDO
1. Que el reglamento de prestación y calidad de los servicios (en adelante RPCS) publicado en el Alcance
Digital N° 36 a La Gaceta N° 35 del viernes 17 de febrero de 2017, dispuso que la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe establecer las metodologías de medición aplicables a los indicadores de calidad
establecidos en dicha normativa.
2. Que la Superintendencia de Telecomunicaciones reconoce la necesidad de establecer metodologías de
medición, como una forma de estandarizar los procedimientos de medición y de recopilación de datos que
deben seguir los operadores/proveedores y la SUTEL, a fin de asegurar que los resultados obtenidos sean
consistentes siempre que se obtengan bajo las mismas condiciones, y que estos sean además
comparables y replicables.
3. Que la Superintendencia de Telecomunicaciones reconoce que, para el establecimiento de dichas
metodologías de medición, se deben tener en cuenta las condiciones actuales y desarrollo tecnológico de
las redes de telecomunicaciones, con el fin de implementar metodologías de medición que se ajusten a
dichas redes y permitan recopilar datos de los servicios que actualmente prestan los
operadores/proveedores en Costa Rica.
4. Que para establecer las metodologías de medición la Superintendencia de Telecomunicaciones ha tomado
como base las normativas técnicas internacionales indicadas en el RPCS, los estudios de calidad de
servicio realizados por este órgano regulador, así como, las mejores prácticas internacionales y
regulaciones técnicas en materia de calidad de servicio.
5. Que en fecha 20 de noviembre de 2017, a las 17:15 horas, se efectuó la Audiencia Pública a fin de hacer
de conocimiento público y recibir posiciones sobre la propuesta de Metodologías de medición aplicables al
Reglamento de prestación y calidad de servicios, tramitada en el expediente SUTEL GCO -NREREG-
01209-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso h) y siguiendo el procedimiento
dispuesto en el artículo 36, ambos de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
6. Que, según consta en el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio 4141-DGAU-2017/34131 del 27
de noviembre de 2017, y en el Acta de Audiencia, oficio 4150-DGAU-2017/34202 del 27 de noviembre de
2017, no se presentaron posiciones de operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones a
los cuales están dirigidas las metodologías de medición y su aplicación es de carácter obligatorio, siendo
que únicamente se recibieron posiciones por parte de la empresa Radiotrónica S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-281696, representada por el señor Enrique Meseguer Cabalceta, portador de la
cédula de identidad número 106440602, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
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7. Que dentro del expediente SUTEL GCO-NRE-REG-01209-2016, se encuentra el oficio 00494-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 23 de enero de 2018, en el cual se detallan las respuestas brindadas en atención a
las observaciones y coadyuvancias recibidas de la audiencia pública sobre la propuesta de Metodologías
de medición aplicables al reglamento de prestación y calidad de servicios.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece
que son obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones, entre otras las
siguientes: “a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en
concordancia con las políticas del Sector, lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y
reglamentarias que resulten aplicables, (…) d) Garantizar y proteg er los derechos de los usuarios de las
telecomunicaciones; e) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y
proveedores de servicios de telecomunicaciones (…); i) Establecer y garantizar estándares de calidad de
las redes y de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes y productivos (…)”.
II. Que el artículo 73 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece
que son funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, entre otras las siguientes:
“a) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia,
igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores
alternativas en la prestación de los servicios (…); k) Establecer los estándares mínimos de calidad de las
redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento
(…)”.
III. El artículo 2 de la Ley N° 8642, Ley General de las Telecomunicaciones, establece dentro de sus objetivos:
“Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones asegurando eficiencia,
igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores
alternativas en la prestación de los servicios (…)”. Lo cual hace necesario que la regulación se adapte a la
evolución tecnológica de conformidad con los desarrollos de un sector de telecomunicaciones
caracterizado por un alto dinamismo, para asegurar que la labor de fiscalización de la SUTEL como garante
del cumplimiento de los estándares de calidad, cumpla con las mejores prácticas de la industria basadas
en normativa internacional.
IV. Que el artículo 45 de la Ley N° 8642, Ley General de las Telecomunicaciones, establece como derechos
de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, entre otros los siguientes: “(…) 5) Recibir el
servicio de forma continua, equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente
(…) 13) Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor
(…); 14) Conocer los indicadores de calidad y rendimiento de los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público (…)”.
V. Que el artículo 49 de la Ley N° 8642, Ley General de las Telecomunicaciones, establece como obligaciones
de los operadores y proveedores, entre otras las siguientes: “1) Operar las redes y prestar los servicios en
las condiciones que establezcan el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás
disposiciones que al efecto se dicten (…); 3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones
(…)”.
VI. Que el artículo 4 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, publicado en el Alcance Digital N°
36 a La Gaceta N°35 del viernes 17 de febrero de 2017, define la calidad del servicio a partir de: “(…) la
norma E.800 del Sector de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), y la
recomendación G.1010 de la UIT-T”. Lo cual reconoce la importancia de las recomendaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, en el establecimiento y normalización de las condiciones de calidad
de servicio, entre las cuales se incluye tanto la definición de indicadores de calidad desde la perspectiva
del usuario final, como la posibilidad técnica de medir dichos indicadores, con lo que toma relevancia la
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actualización constante de la regulación para contemplar los cambios tecnológicos y la realidad de la
industria.
VII. Que el artículo 9 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, publicado en el Alcance Digital N°
36 a La Gaceta N° 35 del viernes 17 de febrero de 2017, dispone que la SUTEL: “(…), convocará el proyecto
de metodologías de medición al proceso de audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 73 inciso h), siguiendo para ello el procedimiento dispuesto en el artículo 36, ambos de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
VIII. Que la audiencia pública a la que se refiere el numeral anterior se realizó el 20 de noviembre de 2017.
IX. Que las metodologías de medición establecidas en la presente resolución son las idóneos para recopilar
los datos para la evaluación de la calidad de los servicios teniendo en cuenta el estado actual de las
tecnologías y redes de telecomunicaciones en Costa Rica.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento de
Prestación y Calidad de los Servicios y demás normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE
1. Aprobar las siguientes metodologías de medición aplicables al reglamento de prestación y calidad de
servicios tal y como se dispone a continuación:
a) Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes de todos los servicios del reglamento
de prestación y calidad de servicios.
b) Metodología de medición aplicable a los servicios de telefonía fija del reglamento de prestación y
calidad de servicios.
c) Metodología de medición aplicable a los servicios de telefonía móvil del reglamento de prestación y
calidad de servicios.
d) Metodología de medición aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación
y calidad de servicios.
2. Proceder a la publicación en el diario oficial La Gaceta de la presente resolución y las metodologías
indicadas en el Por Tanto I.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
LUIS ALBERTO
CASCANTE
ALVARADO (FIRMA)
Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
Fecha: 2018.02.12 11:50:44 -06'00'
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