Resolución. MUNICIPALIDAD DE EL

Fecha de publicación14 Mayo 2024
Número de registroIN2024861844
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordadoporelConcejo Municipal de El Guarco, en la sesiónordinaria N° 306-2024, celebradael 22 de abril de 2024, medianteacuerdo N° 1218 definitivamenteaprobadoReglamentoInterno de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de El Guarco.”

Considerandos:

1.—Que conforme lo indicadoenelartículo 170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a losgobiernosmunicipales.

2.—Que elartículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomíapolítica, administrativa y financiera; que dentro de sus atribucionesincluyesegúnlo indicadoenelinciso a) la de Dictarlosreglamentosautónomos de organización y de servicio, asícomocualquierotradisposición que autoriceelordenamientojurídico.

3.—Que elartículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictarlosreglamentos de la Corporación, conformeaesta ley.

4.—Que elartículo 43 del mismo Código, estableceelprocedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones.

5.—Que se propone ante esteConcejo Municipal elProyecto Final del nuevo ReglamentoInterno de Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de El Guarco, esto para que se tome elacuerdo de aprobación, adopción y publicaciónenelDiarioOficialLa Gaceta, para su entrada envigencia.

6.—Que dichoproyecto de reglamentofueanalizadoporparte de la Comisión Permanente de AsuntosJurídicos, tal y comoconstaenel Informe de la comisióncelebradael día 19 de abril del 2024, se conoció y aprobóeltexto del presente Proyecto de Reglamento.

Por tanto.

En apego a las competencias y atribuciones que establecenlosartículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y losfundamentos de hecho y derechos expuestos; procedeesteConcejo Municipal a la aprobación de lo siguiente;

1.Se aprueba y adopta para suaplicaciónel nuevo ReglamentoInterno de Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de El Guarcoporparte de esteConcejo Municipal. Texto final que se trascribeseguidamenteaesteacuerdo de aprobación para que consteen forma literal enel acta respectiva.

2.Se acuerda que este nuevo Reglamento; para efectos de su entrada envigencia, de conformidad con lo indicadoenelartículo 43 del Código Municipal, entrará a regir a partir de la respectivapublicaciónenelDiarioOficialLa Gaceta del aviso correspondiente.

3.Con la aprobación, publicación y entrada envigencia del presenteReglamento, se deroga, cualquiernormativareglamentaria interna que en lo conducente se opongaaestanuevanormativa.

4.Para losefectos de materializareltrámite de la respectivapublicaciónenelDiarioOficialLa Gaceta y entrada envigencia del presente nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedanconforme a derecho al aviso de dichapublicaciónenelDiarioOficialLa Gaceta.

Sométase a votaciónelfondo de la mociónya que se cuenta con el Dictamen favorable previo de la Comisión de AsuntosJurídicos, de fecha 19 de abril de 2024, enapego a lo que estableceelartículo 44 del Código Municipal y apruébeseelpresenteacuerdoenfirme.

REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y

COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposicionesgenerales

Artículo 1°—El presentereglamentoregulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus Comisiones, tanto permanentescomo las especiales.

Artículo 2°—Será de acatamientoobligatorio, para todoslosmiembros del Concejo, funcionariosmunicipales y personas que presencien o formenparte de unasesión o comisión.

CAPÍTULO II

Del Concejo Municipal

Artículo 3°—El Concejoestáintegradoporlosregidores que determine la ley, un Alcalde y sus Vicealcaldesmiembrostodos de elección popular, conforme lo establecidoenelartículo 12 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 4°—El Presidente del Concejoduraráensu cargo dos años y podrá ser reelecto. En sus ausenciastemporalesserásustituidoporelvicepresidente, designadotambiénporelmismoperíodo que la Presidencia, las ausencias de la Presidencia y Vicepresidenciaseránsuplidasporel regidor presente de mayor edad. Cumplirán las funciones que estableceelartículo 34 del Código Municipal.

Artículo 5°—El Concejo Municipal contará con un funcionariodesignadocomoSecretario del Concejo Municipal, nombradoporelmismoórganodeliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, encaso de existirjusta causa.

Artículo 6°—Son deberes de la Secretaría del Concejo Municipal lossiguientes:

a)Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de unasesión, para aprobarlasoportunamente, salvo lo señaladoenelartículo 53 del Código Municipal.

b)Transcribir, comunicar o notificarlosacuerdos del Concejo, conforme la ley.

c)Extender certificacionessolicitadas a la Municipalidad, segúnelprocedimientointerno.

d)Cualquierotrodeber que le encarguen las leyes, losreglamentosinternos o elConcejo Municipal.

Artículo 7°—Los regidoresdeberánacatarlosdeberes que mandanlosartículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontraranfacultados para ejercerlos derechos que concede elartículo 27 del Código Municipal. Los regidoressuplentesestaránsometidos a las mismasdisposicionescontenidasenelCódigo Municipal y estereglamento.

CAPÍTULO III

De las sesiones del concejo

SECCIÓN I

De las Sesiones

Artículo 8°—El Concejo Municipal acordaráen la primerasesiónordinaria la hora y el día de sus sesionesordinarias y lospublicarápreviamenteenelDiarioOficialLa Gaceta. El Concejo Municipal deberáefectuarcomomínimo, unasesiónordinariasemanal.

Artículo 9°—El Concejo Municipal podrácelebrar las sesionesextraordinarias que se requieran y aellasdeberán ser convocadostodos sus miembros. Deberáconvocarsepor lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión, o mediantenotificación personal que se hará al concejal, en forma escrita, telefónica, WhatsApp o porcualquier medio electrónico que le merezcafe al Concejo Municipal, enapego a la Ley de NotificacionesJudiciales N° 8687, y elobjeto de la sesión se señalarámedianteacuerdo municipal o según lo indicadoenelinciso m) del artículo 17 del Código Municipal.

Artículo10.—En las sesionesextraordinarias, celebradaselmes, el día y hora de la convocatoria, se conoceránexclusivamentelosasuntosindicadosexpresamenteen la convocatoria, salvo que porunanimidad se acuerdeconocerotrosasuntos.

Artículo11.—Podráncelebrarsesesionesextraordinariasfuera de la sede de la Municipalidad cuandoasí lo acuerdeelConcejoporameritarseeltraslado al sitio acordado y para tratarsobreasuntospropios del lugardonde se citó la sesión. Si durante la celebración de estasesión, se verificanactos de desorden, irrespeto al decoro de losregidores o cualquiera de lospresentes, o se verificansituaciones que ponganenpeligro la integridadfísica de losconcejales, éstos se haránacompañar de funcionarios de la FuerzaPública. En caso de que losmunícipes no permitancontinuar con la sesión, éstaserálevantada y dada porterminadaporparte de la Presidencia.

SECCIÓN II

Del inicio de la sesión y el quorum

Artículo12.—Las sesiones del Concejodeberániniciarsedentro de los quince minutossiguientes a la hora señalada, conforme con elreloj del local donde se lleve a cabo la sesión o la hora que tenga la Presidencia, endefecto del primero. Pasadoslos quince minutossi no hay quórum se dejaráconstanciaenellibro de actas, se consignaráelnombre de las y losmiembrospresentes a fin de acreditarlessuasistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo13.—El quórum para sesionarválidamenteserá la mitadmás uno de todoslosmiembros del Concejo Municipal. Dichacantidaddeberáestarpresenteenelsalón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones, o conectados de manera virtual cuandoasí se le hayaautorizadopreviamente.

Artículo 14.—Pasadoslos quince minutos que indica elartículo 38 del Código Municipal, si no hubierequórum se dejaráconstanciaenellibro de actas, se consignaráelnombre de losRegidorespresentes y la Presidencia del Concejollamará a losRegidoresSuplentescorrespondientes.

Artículo15.—Si enelcurso de unasesión se rompieraelquórum, la Presidencia instará a losRegidores que se hubierenretirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules. Transcurridosdiezminutos sin que se puedaestablecerelquórum, se levantará la sesión.

Artículo16.—Cualquiermiembro del Concejopodrásolicitarpermiso a la Presidencia para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y ésteconcederlo, quedandoconstancia de elloenactas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se estéen la discusión de un asunto o que, sin estarenello, elretirollegare a romper elquórum.

Si elretiro es temporal, el Regidor que se ausentecontará con quince minutos para retomar a sucurul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuarcomomiembro del Concejoenesasesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupandosulugarelSuplentecorrespondiente. Si elretiro con permiso o sin el, se da antes de finalizar la sesiónperderásudieta.

SECCIÓN III

De losasistentes

Artículo17.—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, pero la intervención de particulares se regirápor lo indicadomásadelante. En loscasosen que elConcejo Municipal conozcaen pleno de unadenunciadeberátomar las previsionesnecesarias para conservar la confidencialidad de la persona denunciante, esto de conformidad con lo dispuestoen la Ley General...

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