Resolución. MUNICIPALIDAD DE EL

Fecha de publicación15 Mayo 2024
Número de registroIN2024861844
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria N° 306-2024, celebrada el 22 de abril de 2024, mediante acuerdo N° 1218 definitivamente aprobadoReglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de El Guarco.”

Considerandos:

1.—Que conforme lo indicado en el artículo 170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.

2.—Que el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3.—Que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

4.—Que el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones.

5.—Que se propone ante este Concejo Municipal el Proyecto Final del nuevo Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de El Guarco, esto para que se tome el acuerdo de aprobación, adopción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia.

6.—Que dicho proyecto de reglamento fue analizado por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tal y como consta en el Informe de la comisión celebrada el día 19 de abril del 2024, se conoció y aprobó el texto del presente Proyecto de Reglamento.

Por tanto.

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente;

1. Se aprueba y adopta para su aplicación el nuevo Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de El Guarco por parte de este Concejo Municipal. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.

2. Se acuerda que este nuevo Reglamento; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

3. Con la aprobación, publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga, cualquier normativa reglamentaria interna que en lo conducente se oponga a esta nueva normativa.

4. Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del presente nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sométase a votación el fondo de la moción ya que se cuenta con el Dictamen favorable previo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de fecha 19 de abril de 2024, en apego a lo que establece el artículo 44 del Código Municipal y apruébese el presente acuerdo en firme.

REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y

COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus Comisiones, tanto permanentes como las especiales.

Artículo 2°—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y personas que presencien o formen parte de una sesión o comisión.

CAPÍTULO II

Del Concejo Municipal

Artículo 3°—El Concejo está integrado por los regidores que determine la ley, un Alcalde y sus Vicealcaldes miembros todos de elección popular, conforme lo establecido en el artículo 12 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 4°—El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto. En sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo período que la Presidencia, las ausencias de la Presidencia y Vicepresidencia serán suplidas por el regidor presente de mayor edad. Cumplirán las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 5°—El Concejo Municipal contará con un funcionario designado como Secretario del Concejo Municipal, nombrado por el mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 6°—Son deberes de la Secretaría del Concejo Municipal los siguientes:

a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 53 del Código Municipal.

b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme la ley.

c) Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad, según el procedimiento interno.

d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

Artículo 7°—Los regidores deberán acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontraran facultados para ejercer los derechos que concede el artículo 27 del Código Municipal. Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.

CAPÍTULO III

De las sesiones del concejo

SECCIÓN I

De las Sesiones

Artículo 8°—El Concejo Municipal acordará en la primera sesión ordinaria la hora y el día de sus sesiones ordinarias y los publicará previamente en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo Municipal deberá efectuar como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

Artículo 9°—El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión, o mediante notificación personal que se hará al concejal, en forma escrita, telefónica, WhatsApp o por cualquier medio electrónico que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según lo indicado en el inciso m) del artículo 17 del Código Municipal.

Artículo 10.—En las sesiones extraordinarias, celebradas el mes, el día y hora de la convocatoria, se conocerán exclusivamente los asuntos indicados expresamente en la convocatoria, salvo que por unanimidad se acuerde conocer otros asuntos.

Artículo 11.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión. Si durante la celebración de esta sesión, se verifican actos de desorden, irrespeto al decoro de los regidores o cualquiera de los presentes, o se verifican situaciones que pongan en peligro la integridad física de los concejales, éstos se harán acompañar de funcionarios de la Fuerza Pública. En caso de que los munícipes no permitan continuar con la sesión, ésta será levantada y dada por terminada por parte de la Presidencia.

SECCIÓN II

Del inicio de la sesión y el quorum

Artículo 12.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión o la hora que tenga la Presidencia, en defecto del primero. Pasados los quince minutos si no hay quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros presentes a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 13.—El quórum para sesionar válidamente será la mitad más uno de todos los miembros del Concejo Municipal. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones, o conectados de manera virtual cuando así se le haya autorizado previamente.

Artículo 14.—Pasados los quince minutos que indica el artículo 38 del Código Municipal, si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Regidores presentes y la Presidencia del Concejo llamará a los Regidores Suplentes correspondientes.

Artículo 15.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, la Presidencia instará a los Regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará la sesión.

Artículo 16.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso a la Presidencia para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la discusión de un asunto o que, sin estar en ello, el retiro llegare a romper el quórum.

Si el retiro es temporal, el Regidor que se ausente contará con quince minutos para retomar a su curul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el Suplente correspondiente. Si el retiro con permiso o sin el, se da antes de finalizar la sesión perderá su dieta.

SECCIÓN III

De los asistentes

Artículo 17.—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, pero la intervención de particulares se regirá por lo indicado más adelante. En los casos en que el Concejo Municipal conozca en pleno de una denuncia deberá tomar las previsiones necesarias para conservar la confidencialidad de la persona denunciante, esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley General...

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