Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA
Fecha de publicación | 29 Mayo 2024 |
Número de registro | IN2024866320 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión comunica que mediante el Acuerdo N° 6064 de la Sesión Ordinaria N° 296-2023 celebrada por el Concejo Municipal de La Unión el día 1 de febrero de 2024, aprobó el Reglamento de Obra Menor en el Cantón de La Unión, el cual se detalla a continuación:
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
REGLAMENTO DE OBRA MENOR EN EL CANTÓN
DE LA UNIÓN.
CAPÍTULO 01.
Generalidades
Artículo 01°—Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento tiene como objeto fijar las regulaciones a la Ley N° 9482, del 26 de setiembre de 2017, Construcciones de Obras Menores, según los artículos 33, 41 y 83 y se adiciona el artículo 83 bis a la Ley N° 833, Ley de Construcciones, de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas.
Artículo 02°—Alcances del Reglamento.
Este Reglamento se aplicará en el Cantón de La Unión. Se considerará la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.
Artículo 03°—Definiciones.
Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica, conceptos tomados del Reglamento de Construcciones.
Alineamiento:Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.
Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.
Altura de la edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.
Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de la construcción de origen catastral, la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad); implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
Apartamento: Conjunto de varias habitaciones que, con un fin determinado, ocupan todo o en parte de un piso o edificio, o bien parte de varios pisos (soluciones en dúplex o en triplex).
Armadura: En el concreto reforzado, el conjunto de varillas y aros de acero amarrados con alambre o soldados, que conforman el refuerzo del concreto. En construcciones metálicas o de madera, cualquier elemento reticulado que forme parte de la estructura.
Autoridad Revisora: Dirección de Desarrollo y Control Urbano por medio del
Departamento de Permisos de Construcción Municipal, tiene a su cargo la revisión y aprobación-rechazo de los permisos de construcción.
Carga: Fuerza que actúa sobre una estructura.
Concreto armado: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, con refuerzo de acero.
Escala: La escala de un plano o mapa expresa la relación de longitud entre las características dibujadas y las reales sobre la superficie de la tierra.
Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.
Fachada: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede ser frontal (exterior), lateral o posterior o interior, cuando corresponde a patios internos.
Habitable: Local que reúna los requisitos mínimos de seguridad, higiene y comodidad.
Habitación: Espacio constituido por un solo aposento.
Inspección de construcciones: Proceso de visita a las construcciones en las cuales se verifica que las obras tengan los permisos respectivos y cumpla con lo aprobado en el permiso de construcción, además de lo estipulado en el presente reglamento y la normativa vigente relacionada.
Instalación: En un edificio, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.
Instalación eléctrica: Conjunto de equipos y materiales eléctricos utilizados para producir, convertir, transformar, transmitir, distribuir o utilizar la energía eléctrica.
Instalación sanitaria: Instalación sanitaria exterior: El sistema de tuberías y accesorios, externos a las edificaciones que se conectan a las redes de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas negras de una ciudad. Instalación sanitaria interior: El sistema de tuberías y accesorios que integran las redes internas y privadas de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas negras de una edificación.
Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica una distancia de ésta igual al retiro frontal o antejardín requerido.
Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.
Multa: Sanción que impone la Municipalidad al propietario de un inmueble que construye contraviniendo las disposiciones de la Ley de Construcciones y demás normativa conexa.
Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del Cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
Muro de carga: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas verticales.
Muro estructural: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a su plano.
Muro no estructural: Muro considerado como no resistente y destinado a servir sólo de cierre o división de recintos. Sinónimo de pared.
Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.
Obras de Mantenimiento: Son acciones y trabajos que deben realizarse, continua o periódicamente, en forma sistemática u extraordinariamente, para proteger las obras físicas de la acción del tiempo y del desgaste por su uso y operación normal, asegurando el máximo rendimiento de las funciones para las cuales éstas han sido construidas un inmueble, no son procesos constructivos, son producto del deterioro mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble existente. Las obras de Mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles,
Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, y no afectan las condiciones de habitabilidad o seguridad de sus ocupantes. Dichas obras no excederán el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Obras por declaración (OPDs): Son obras que, por sus características, forman parte de las obras menores y son las obras que no alteran ni modifican ningún tipo de sistema estructural, eléctrico y/o mecánico, que no pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.
Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
Paneles: Módulos en que se divide un elemento constructivo plano. También, elementos modulares planos para la construcción, que se fijan unos a otros o a la estructura resistente de una obra, mediante dispositivos adecuados.
Pared: Sinónimo de un muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.
Pared medianera: La que sirve de separación entre edificios, patios o jardines, pero que pertenece a ambos colindantes.
Permiso de construcción: El que otorgan las municipalidades (y otros organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU) para la ejecución de obras, ya sean de carácter permanente o provisional. Generalmente, el permiso se hace constar sobre un plano, el cual se denomina “plano aprobado”.
Piezas habitables: Los locales que se destinan a salas, despachos, estudios, comedores y dormitorios.
Piezas no habitables: Las destinadas a cocinas, cuartos de baño, lavanderías, bodegas garajes y pasillos.
Piso: En un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo y para apoyar los muebles. Se llama primer piso al que está a...
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