Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2023 |
Número de registro | %20IN2023821833,IN2023821833 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA PREVENIR,
ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión, enuso de las facultadesconferidasenelartículo 140, incisos 3), 13 y 18), y artículo 169 de la Constitución Política, y losartículos 4°, inciso a) y 13, inciso c) y t) del Código Municipal y segúnacuerdo municipal N° 4837 (MLU-SM-583-23-2020/2024), de la sesiónextraordinaria N° 244 del 23 de mayo de 2023, acordó:
PROPUESTA: REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN SEGÚN LEY N° 10.235 “LEY PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
Considerando:
I.—Que elpasado 17 de mayo de 2022, fuepublicadoelAlcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la Ley N° 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política, la cualtienecomoobjetivoprevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeresen la políticacomoprácticadiscriminatoriaporrazón de género, que es contraria al ejercicioefectivo de los derechos políticos de las mujeres, todoenconcordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecidoenelartículo 33 de la Constitución Política.
II.—Que la interpretación de la ley y de la normativareglamentariaenmateria de erradicación de la violencia contra las mujeresen la políticadeberáhacerse de forma que garanticeelcumplimiento de las obligacionesprevistas y loscompromisosderivados de la Convención de las NacionesUnidassobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, asícomoenotrosinstrumentosinternacionales de derechos humanos.
III.—Que la Convenciónsobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las NacionesUnidas y ratificadapor la AsambleaLegislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicadaenLa GacetaN° 8, del 11 de enero de 1985, estableceensuartículo 1° que “la discriminación contra la mujerdenotarátodadistinción, exclusión o restricciónbasadaenelsexo que tengaporobjeto o resultadomenoscabar o anularelreconocimiento, goce o ejerciciopor la mujer, independientemente de suestado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertadesfundamentalesen las esferaspolítica, económica, social, cultural y civil o encualquierotraesfera”.
IV.—Que estaConvenciónestableceensuartículo 2° que losEstados Partes se comprometen a “adoptarmedidasadecuadas, legislativas y de otrocarácter, con las sancionescorrespondientes, que prohíbantodadiscriminación contra la mujer” (...) a “tomartodas las medidasapropiadas para eliminar la discriminación contra la mujerpracticadaporcualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptartodas las medidasadecuadas, incluso de carácterlegislativo, para modificar o derogarleyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyandiscriminación contra la mujer”.
V.—Que estamismaConvención, ensuartículo 3°, indica que “losEstadosPartetomaránentodas las esferas, y en particular en las esferaspolítica, social, económica y cultural, todas las medidasapropiadas, incluso de carácterlegislativo, para asegurarel pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con elobjeto de garantizarleelejercicio y elgoce de los derechos humanos y las libertadesfundamentalesenigualdad de condiciones con el hombre”.
VI.—Que la mismaConvención, ensuartículo 7°, señala que “losEstadosPartetomarántodas las medidasapropiadas para eliminar la discriminación contra la mujeren la vidapolítica y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, enigualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participarenorganizaciones y enasociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vidapública y política del país”.
VII.—Que una de las recomendacionesgeneralesvinculantesadoptadasporelComité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica enrelación con la participaciónen la vidapolítica y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidasespeciales de carácter temporal, de conformidad con elpárrafo 1 del artículo 4° de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeresen la vidapública y política, en particular con respecto a losgruposdesfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeresindígenas y las mujeres de ascendenciaafricana”.
VIII.—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las NacionesUnidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2° de la Convenciónsobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “losEstadosPartedebenreconocer y prohibiren sus instrumentosjurídicos las formasentrecruzadas de discriminación y suimpactonegativocombinadoen las mujeresafectadas. Tambiéndebenaprobar y ponerenprácticapolíticas y programas para eliminarestassituaciones y, en particular, cuandocorresponda, adoptarmedidasespeciales de carácter temporal, de conformidad con elpárrafo 1 del artículo 4° de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior enelentendido de que “la interseccionalidad es un conceptobásico para comprenderelalcance de las obligacionesgenerales de losEstadosParteenvirtud del artículo 2°. La discriminación de la mujerpormotivos de sexo y géneroestáunida de manera indivisible aotrosfactores que afectan a la mujer, como la raza, elorigenétnico, la religión o las creencias, la salud, elestatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminaciónpormotivos de sexo o géneropuedeafectar a las mujeres de algunosgruposendiferentemedida o forma que a los hombres”.
IX.—Que dicharecomendación general tambiénestablece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre losgéneros, es inherente al concepto de que todoslossereshumanos, con independencia de susexo, son libres de desarrollar sus capacidadespersonales, emprendercarrerasprofesionales y tomardecisiones sin las limitacionesimpuestasporlosestereotipos, losroles de génerorígidos y losprejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a losEstadosParte a utilizarexclusivamentelosconceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre losgéneros y noelconcepto de equidad entre losgéneros al cumplir con sus obligacionesenvirtud de la Convención. En algunasjurisdicciones, esteúltimoconcepto se utiliza para referirse al tratojusto de la mujer y el hombre enfunción de sus necesidadesrespectivas. Esto puedeincluir un tratoigual, o un tratodiferenteperoconsideradoequivalenteencuanto a los derechos, losbeneficios, las obligaciones y las oportunidades”.
X.—Que el Estado costarricenseratificó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicadaenLa Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeresimpide y anulaelejercicio de los derechos y libertades (artículo 5°) y declarael derecho de todas las mujeres a unavida libre de violencia, enlosámbitospúblicos y privados (artículos 1°, 2°, y 3°). Asimismo, estaconvenciónestablece que “losEstados Partes condenantodas las formas de violencia contra la mujer y convienenenadoptar, portodoslosmediosapropiados y sin dilaciones, políticasorientadas a prevenir, sancionar y erradicardichaviolencia”.
XI.—Que la Declaraciónsobre la Violencia y elAcosoPolítico contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujerreconoce la responsabilidad del Estado, entre otrosactores, endesarrollarcambiosnormativos y culturalesdirigidos a garantizar la igualdadsustantiva de mujeres y hombres enelámbitopolítico y que “eltemaviolencia y elacosopolítico contra las mujeres pone de manifiesto que ellogro de la paridadpolíticaendemocracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegurepor un lado, elaccesoigualitario de mujeres y hombres entodas las institucionesestatales y organizacionespolíticas, y porotro, que asegure que las condicionesenelejercicioestánlibres de discriminación y violencia contra las mujeresentodoslosniveles y espacios de la vidapolítica”.
XII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señalacomoobligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeresenlos campos político, económico, social y cultural”; además de que “lospoderes e instituciones del Estado estánobligados a velar porque la mujer no sufradiscriminaciónalgunaporrazón de sugénero y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que seasuestado civil, entodaesferapolítica, económica, social y cultural”.
XIII.—Que elCódigo Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4°inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluyeimpulsarpolíticaspúblicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, asícomoimpulsarunaestrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de g...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
