Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA
Fecha de publicación | 18 Agosto 2023 |
Número de registro | IN2023801748 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión, según acuerdo municipal, de la Sesión Ordinaria N° 250 del 22 de junio de 2023, y con fundamento en los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 4, párrafo primero, incisos a) y c), 13, incisos c), y 43 del Código Municipal, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley General de Salud Pública, Ley de Conservación y Uso del Suelo, Ley de Biodiversidad, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, el Código de Minería, la Ley de Aguas, Ley Forestal, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su Reglamento, convenios y tratados Internacionales ratificados en Costa Rica en materia ambiental, así como otras leyes y reglamentos afines con el quehacer municipal, específicamente en materia de gestión ambiental, se emite el presente reglamento para la gestión, control, regulación, fiscalización y vigilancia ambiental, que se rige por las siguientes disposiciones.
Considerando:
I.—Que la Municipalidad es propietaria de la finca 3-175963-000, con una extensión aproximada de 231,6 hectáreas.
II.—Que en la Sesión 6211 del 13 de febrero de 2017 el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) acordó donar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y a la Municipalidad de La Unión la finca 3210927-000.
III.—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión, en Sesión Ordinaria No. 21 del 28 de julio de 2016 autorizó al Alcalde Municipal suscribir los documentos e instrumentos suficientes para consolidar la donación indicada.
IV.—Que debido a inconsistencia en los planos catastrados de las propiedades no ha sido posible materializar la inscripción a favor del AYA y de la Municipalidad de La Unión.
V.—Que en atención a lo indicado en el numeral anterior, y tras la gestión realizada por la Corporación Municipal, el ICE concedió Permiso de Uso mediante Resolución 5740892020, expediente N° DBI-140-2020, notificado el 02 de junio de 2020, para la utilización de la finca 3-210927-000 por un plazo definido pero prorrogable, hasta que ambos donatarios finalicen los trámites de traspaso del referido terreno.
VI.—Que a partir del mes de junio de 2020 la Municipalidad se encuentra ocupando la finca 3-210927-000 en la cual inició con la operación del Centro de Investigación Climática y Educación Ambiental Río Tiribí (CICEA-RT), mismo que cuenta con diversa infraestructura y equipo, como viveros, estación meteorológica, bodegas, aula equipada, entre otros.
VII.—Que ambas propiedades se ubican dentro de los límites de la Zona Protectora del Río Tiribí, la cual fue establecida junto a otras, el 23 de junio de 1976 por Decreto Ejecutivo N° 6112-A con el objetivo de velar por el aprovechamiento de los recursos y asegurar la cobertura boscosa para la conservación ambiental del Valle Central Intermontano.
VIII.—Que según la zonificación establecida en el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Tiribí, ambas fincas se ubican dentro de una zona de manejo sostenible de los recursos y biodiversidad.
IX.—Que ambas propiedades poseen gran riqueza histórica, biológica e hidrológica, y constituyen un lugar de gran atractivo turístico y científico que debe recuperarse con fines educativos para valorar lo que significó el recurso hídrico para la producción eléctrica en Costa Rica y la producción de agua potable para la población del área metropolitana del país, manteniendo una especial relevancia social en términos económicos, científicos, ambientales, recreativos y culturales para el cantón de La Unión.
X.—Que por tal motivo es de interés de la Municipalidad de La Unión mantener el uso de las propiedades número 3-175963-000 y 3-210927-000, a través de distintos proyectos que permitan contribuir al manejo sostenible de los recursos naturales.
XI.—Que según lo indicado en la Ley Orgánica del Ambiente, corresponde a las municipalidades colaborar en la preservación de las áreas silvestre protegidas, por lo que todas la actividades a desarrollarse dentro de esta zona protectora, deben alinearse con las actividades permitidas, no permitidas y orientadoras, indicadas en el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Tiribí, publicado en La Gaceta N° 49 del mes de marzo del 2018.
XII.—Que la finca 3-175963-000 cuenta actualmente con un Plan de Sitio, el cual obedece al Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Tiribí, en el cual se establecen diferentes zonas de uso y una propuesta de desarrollo del sitio, según el diagnóstico realizado y el análisis de la demanda potencial.
XIII.—Que debido a los potenciales impactos ambientales negativos que genera una visita descontrolada en las áreas silvestres protegidas, se hace necesario regular el uso de ingreso con el fin de asegurar su conservación y mínimo deterioro de los ecosistemas que contempla, en especial el recurso hídrico.
XIV.—Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando sus funciones hacia una adecuada defensa de la población, mediante la conservación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.
XV.—Que conforme lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 188 de la Constitución Política, la Municipalidad es un ente autónomo, con independencia administrativa y en materia de Gobierno se encuentra sometida a la Ley.
XVI.—Que de conformidad con los artículos 2, 3, 4 (inciso f) y 7, del Código Municipal, la Municipalidad es una persona jurídica estatal con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos, pactos, convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones, afines, o similares, representados por la promoción y administración de los intereses del respectivo municipio; además podrá celebrar convenios con entes públicos (otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública) competentes para realizar en forma conjunta o separada servicios, inversión y obras en el respectivo cantón, para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales entre otros, todo ello en procura del beneficio común.
XVII.—La Municipalidad de La Unión, de conformidad con el artículo 4, inciso a) del Código Municipal, posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, para dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. Por tanto,
Se decreta:
REGLAMENTO DE USO Y CONTROL
DE LAS PROPIEDADES 3-175963-000 Y 3-210927-000
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto definir los lineamientos para regular y controlar el acceso, permanencia y uso de las instalaciones ubicadas dentro de la finca 3-175963-000, propiedad conocida como Finca Municipal Los Lotes y finca 3-210927-000, en la cual se encuentra el Centro de Investigación Climática y Educación Ambiental - Río Tiribí (CICEART), en concordancia con los objetivos de manejo, conservación y educación de la Zona Protectora Río Tiribí.
Todas las actividades deberán ajustarse a las disposiciones del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Tiribí, y a las directrices e instrucciones técnicas y administrativas emanadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), así como la normativa ambiental vigente.
Artículo 2º—Alcance y obligatoriedad de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de acatamiento obligatorio para todos los visitantes, guías, operadores de turismo, investigadores, residentes, funcionarios públicos, voluntarios, y demás personas que ingresen al área descrita en el artículo anterior. La colaboración y acatamiento de las siguientes regulaciones ayudarán a la protección y manejo de los recursos naturales, principalmente el recurso hídrico.
El incumplimiento de las instrucciones, disposiciones o las normas de seguridad, tanto escritas como verbales, facultará al colaborador municipal designado expulsar al infractor y, de ser el caso, presentar denuncia en la instancia judicial o administrativa correspondiente, de acuerdo con la normativa jurídica vigente.
Artículo 3º—Principios. Los principios básicos y fundamentales de este reglamento son los siguientes:
a.El derecho universal de todo ser humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
b.El disfrute del paisaje es un derecho de todos los seres humanos sin distinción de ningún tipo. Todo paisaje en general debe ser accesible, inclusivo y equitativo, de interés general y carácter colectivo, que sustente la identidad de las poblaciones que los habitan y que contribuye a la calidad de vida del ser humano, a su bienestar y superación tanto en lo sociocultural como en lo personal.
c.La necesidad de armonizar los ingresos a las propiedades, en función de los usos permitidos en el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Tiribí y la capacidad instalada de la Municipalidad de La Unión para la administración y manejo del área.
Artículo 4º—Equipamiento inicial necesario. Con el fin de generar las condiciones necesarias para atención de visitantes en una primera etapa de apertura de las propiedades, se brindará principal atención a mejorar las condiciones de los senderos actuales como el control de malezas, mantenimiento y construcción de drenajes, construcción de gradas, barandas, puentes, muros de contención, señalización, miradores y descansaderos.
Estas facilidades iniciales deberán estar equipadas según la naturaleza para la cual fueron creadas, por lo que la existencia de mobiliario como bancas, separadores de residuos, lavamanos y señalización, es fundamental. De igual manera, su diseño debe responder a las necesidades y características de los distintos grupos etarios y sus condiciones físicas y de movilidad.
Artículo 5º—Adaptación al cambio climático. Las actividades de manejo del área deberán estar orientadas a la recuperación del bosque natural, con la...
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