Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2023 |
Número de registro | IN2023821743 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL COMITE DE ÉTICA Y VALORES
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN (CEV)
Artículo 1º—Objetivo. Regular la organización y funcionamiento del Comité de Ética y Valores de la Municipalidad de La Unión.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es de aplicación para los miembros propietarios y suplentes del CEV de la Municipalidad de La Unión y a la administración en general, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3º—Marco Normativo. El marco normativo del presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores.
Artículo 4º—Integración de la Comisión Institucional de Ética y Valores. El CEV estará conformada por 7 funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de La Unión.
Para cada miembro propietario designará un suplente en caso de ausencia, considerando para ello el perfil establecido en este reglamento.
El nombramiento de los miembros del CEV será por un plazo de dos años, pudiendo renovarse si la persona desea continuar en el cargo y si no existen razones que ameriten su sustitución.
De modo que una vez nombrado cada uno de los miembros integrantes del CEV, se procederá a la formalización oficial, mediante acto administrativo, el cual debe ser comunicado a todos los titulares subordinados e integrantes de la Municipalidad de La Unión.
En caso de que algún integrante no pueda continuar en el CEV por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo. La designación de los nombramientos de los integrantes propietarios y suplentes estará a cargo de la Alcaldía Municipal contando con el visto bueno de la jefatura.
Artículo 5º—Funciones. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, al CEV le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, para lo que le corresponde en materia de:
Posicionamiento
Establecer el reglamento de trabajo.
Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.
Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.
Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Institucional para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la CEV remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
Diagnóstico y definición del marco ético
Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.
Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.
Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del Manual de Prácticas Éticas. Será el órgano encargado de verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.
Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.
c. Comunicación y formación
Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.
Coordinar y llevar a cabo con la colaboración de las unidades administrativas y técnicas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la Institución. Realizar o coordinar con la colaboración de las unidades administrativas y técnicas respectivas las siguientes actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo entre otras con el personal institucional.
Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional.
Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.
Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.
Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión prestándose especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos institucionales.
Seguimiento y evaluación
Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.
Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.
Asesoramiento
Apoyar, complementar y guiar al jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión ética.
Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.
Rendición de cuentas
Presentar un informe de labores al concluir el año al jerarca de la Institución.
La coordinación del CEV remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores
Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva de ese ente, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.
Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.
Artículo 6º—Objetivo del Comité de Ética. Es la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la institución y contribuir a la eficiencia en el sector público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad el jerarca y los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.
Artículo 7º—Marco de acción. El CEV no constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario.
Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes. Las acciones a emprender estarán sujetas a lo establecido en el artículo ocho de este reglamento.
Artículo 8º—Perfil de la persona integrante de la comisión
a. Ser funcionario o funcionaria activo de la institución.
b. Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).
c. No haber sido sancionada en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.
d. Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.
e. Mantener adecuadas relaciones interpersonales.
f. Amplio conocimiento del accionar de área que representa en la institución.
g. Conocimiento de la Ley de Control Interno y sus normas.
h. Provenientes de diferentes bagajes formativos.
i. Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.
j. El coordinador o la coordinadora del CEV deberá liderar la conducción técnica de la gestión ética en la institución.
Artículo 9º—Sustituciones. Son causas de sustitución de los miembros del CEV:
a) Ausencias injustificadas en un mismo periodo a tres sesiones consecutivas.
b) Ausencias injustificadas alternas a cinco sesiones en el mismo periodo de nombramiento.
c) Ausencias justificadas en un total de ocho sesiones alternas.
f) Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.
g) Renuncia voluntaria.
Artículo 10.—Coordinación y secretaría del CEV. El CEV contará con una persona coordinadora designada por el alcalde Municipal y otra persona secretaria. La última será elegida por mayoría simple entre los integrantes presentes convocados formalmente y por un periodo de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.
Artículo 11.—Sesiones y grupos de trabajo. El CEV funcionará por medio de sesiones ordinarias una vez al mes, sesiones extraordinarias y grupos de trabajo a solicitud de la persona coordinadora o de las personas integrantes, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requieran. La persona coordinadora o alguna representante del CEV deberán asistir a las sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.
Artículo 12.—Quórum. El quórum de formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de los miembros.
En los grupos de trabajo no se requerirá votación por tratarse de asuntos o tareas técnicas.
Artículo 13.—Grupos de trabajo. La coordinación del CEV podrá crear grupos de trabajo en el momento que sea necesario y deberán aplicar lo establecido en el presente reglamento.
La persona coordinadora de cada grupo de trabajo fungirá como enlace con el CEV.
Los grupos de trabajo tendrán las siguientes funciones:
a. Apoyar las políticas, planes, programas y acciones que determine el CEV.
b. Gestionar los procesos necesarios para la gestión ética, conforme los lineamientos del CEV.
c. Presentar informes al CEV.
Artículo 14.—Responsabilidades de las personas integrantes del CEV
a. Asistir a las reuniones calendarizadas de la CEV y a las que se les convoque de forma extraordinaria. Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con anticipación.
b. Las personas integrantes asumen sus funciones y estas serán consideradas dentro de sus labores ordinarias.
c. Las personas integrantes del CEV deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión...
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