Resolución. MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
| Fecha de publicación | 28 Agosto 2023 |
| Número de registro | IN2023805219 |
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
La Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número Cuarenta y dos celebrada el día trece de julio del año dos mil veintitrés, contenido en el Capítulo Cuarto, Articulo Dos, Acuerdo N°205, que dice: “Aprobar el siguiente REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES Presentado Mediante Oficio OAM-0407-2023 y Autorizar a la Administración realizar los trámites correspondientes a su publicación”
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL FONDO FIJO
DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
CAPÍTULO I:
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a. Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados para cada uno de los fondos.
b. Caja Chica: Fondo para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores, indispensables o impostergables.
c. Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.
d. Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.
e. Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Coordinaciones de procesos, subprocesos y actividades que se encuentren como personal fijo o interino, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.
f. Encargado de Caja Chica: Se refiere al Tesorero Municipal o a su superior inmediato, cuando el segundo sustituya provisionalmente al primero.
g. Vale de Caja Chica: Se refiere al documento mediante el cual se hace un adelanto de efectivo.
h. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.
i. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Abangares.
j. Tesorero Municipal: Encargado del subproceso de Tesorería.
k. Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.
l. Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.
CAPÍTULO II:
Del funcionamiento
Artículo 2º—Para la administración del fondo de Caja las compras se efectuarán con dinero en efectivo.
Artículo 3º—Los formularios para el trámite de vales de caja chica, deben emitirse en el sistema establecido en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula y presentar dos cotizaciones a excepción de casos especiales en donde las tarifas son fijas en el mercado.
Artículo 4º—Una vez cumplidos los requisitos para el vale de caja chica, se procederá a realizar la trasferencia de la suma autorizada al funcionario municipal en su cuenta establecida como medio de pago de planilla.
Artículo 5º—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado así: Dinero en cuenta corriente establecida, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.
Artículo 6º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en la cuenta corriente establecida, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.
Artículo 7º—A partir de la vigencia del presente reglamento se establece un Fondo de Caja Chica por la suma de ¢ 4.000.000.00 (Cuatro millones de colones netos); ningún pago realizado por éste medio podrá superar los ¢500.000.00 (Quinientos mil colones netos).
Las actualizaciones del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuarán mediante modificación al reglamento que para el efecto deberá presentar el Alcalde Municipal ante el Concejo Municipal.
Artículo 8º—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Contratación Pública, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicios y cualquiera otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO III:
De la liquidación
Artículo 9º—Los...
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