Resolución. MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2023 |
Número de registro | IN2023822124 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Concejo Municipal
La Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número sesenta y ocho celebrada el quince de noviembre del año dos mil veintidós, contenido en el capítulo sexto, artículo cinco, Acuerdo N° 307, que dice: “Aprobar la actualización del Reglamento del Mercado Municipal y autorizar al señor alcalde proceder con los trámites respectivos de publicación y posterior ejecución una vez cumplido con el procedimiento.”
Proyecto de Reglamento General de mercados de la Municipalidad de Abangares
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades que se desarrollen en el Mercado Municipal con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica en el reglamento, al utilizar la palabra adjudicatario, inquilino, usuario o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento será de aplicación general para el actual o futuros mercados municipales del cantón de Abangares.
Artículo 3º—Mercado. Para los efectos de aplicación de la presente normativa se entenderá por mercado, al lugar construido o destinado por la Municipalidad de Abangares, para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico, servicios y cualesquiera otras actividades para lograr mayor diversificación de la oferta comercial.
Artículo 4º—Organización del Mercado. El mercado se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos similares que por su naturaleza no pongan en riesgo la salud pública, la delimitación de estas zonas deben respetar la esencia que caracteriza la diversidad comercial de un mercado municipal.
Quedan exceptuados de la anterior disposición del mercado que actualmente estén funcionando; sin embargo, la Administración correspondiente velará por que en el futuro, se observe estrictamente esta limitación, siempre y cuando no cause perjuicios a los negocios establecidos.
Artículo 5º—Tipos de puestos. Los puestos que se exploten comercialmente en el mercado únicamente serán permanentes. Los puestos transitorios solo podrán ser autorizados en ocasiones excepcionales, ferias y remodelaciones entre otras.
La Ubicación de puestos transitorios. Serán permitidos en el Mercado en los casos en que la Municipalidad por razones de conveniencia y de mejoramiento en el servicio acordare su funcionamiento.
Las ventas ambulantes dentro de las instalaciones del mercado se prohíben.
Artículo 6º—Cada cinco años se nombrará una Comisión Recalificadora, compuesta por dos miembros representantes de los inquilinos, dos regidores y el jefe del departamento de Administración Tributaria, bajo el procedimiento y condiciones establecidos en la ley 2428, Ley Sobre Arrendamientos de Locales Municipales. La comisión podrá velar por el mejoramiento y funcionamiento del Mercado, así como ejercer una función de inspector natural del cumplimiento del presente reglamento por parte de la Administración.
CAPÍTULO II
Atribuciones de la municipalidad
Artículo 7º—Obligaciones Municipales. Le corresponde a la Municipalidad como propietaria del inmueble:
A) Señalar los horarios de funcionamiento del mercado, tomando en consideración a la Asociación de Inquilinos del Mercado debidamente constituida o una comisión nombrada por los inquilinos para tal efecto.
B) Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los locales, tomando en consideración a la Asociación de Inquilinos del Mercado.
C) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.
D) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.
E) Autorizar o denegar, por razones técnicas o de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.
F) Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos.
G) Proceder al desalojo de los inquilinos permanentes y piso habientes del mercado, cuando así resulte procedente después de haber cumplido con el debido proceso.
H) La Municipalidad a través de la Administración del Mercado en coordinación con el departamento de Obras y Servicios de la municipalidad, deberán velar porque se dé un funcionamiento uniforme en cuanto a la distribución de las diversas actividades del mercado, para lograr un orden en la naturaleza y objeto de cada actividad comercial.
I). Dar Mantenimiento a las instalaciones del mercado.
CAPÍTULO III
Del administrador
Artículo 8º—El Administrador. El Administrador del mercado es el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del mercado y coordinar con las demás dependencias municipales para estos fines.
La Administración del Mercado será realizada por la Municipalidad, mediante el departamento de Obras y Servicios, lo referente a la infraestructura, reparaciones, mejoras y demás temas concernientes propias a dicho departamento.
El Departamento de Administración Tributaria, lo referente a cobros, alquileres, nuevos inquilinos, desalojos y demás actividades propias de la Administración Tributaria.
Artículo 9º—Funciones. Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponde al Administrador del Mercado:
A) Hacer guardar el orden e higiene en el mercado y velar por los intereses municipales.
B) Hacer cumplir el presente reglamento, ante los inquilinos y público en general, con motivo del buen funcionamiento del mercado.
C) Conocer y gestionar las quejas que formulen los inquilinos o usuarios en relación con el funcionamiento del Mercado.
D) Denunciar ante las autoridades que correspondan de hechos delictivos que fueren cometidos en las instalaciones del mercado.
E) Establecer canales de coordinación cuando resulte oportuno con el Ministerio de Salud o cualquier otra institución en lo que a su competencia se refiere.
F) Velar que no se dé el subarriendo parcial o total de los locales.
G) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar las actividades tendientes al buen funcionamiento y servicio del mercado. Así como las actividades culturales mensuales que se realicen, lo cual deberá coordinar con la Asociación de Inquilinos.
H) Velar por la efectiva aplicación de las sanciones dispuestas en el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
De los inquilinos
Artículo 10.—Inquilino. Será inquilino del mercado municipal, aquel favorecido con la respectiva adjudicación o cesión autorizada, que haya firmado el contrato respectivo y cumpla con los requisitos dispuestos por este reglamento.
Artículo 11.—Requisitos para ser inquilino. Para ser inquilino de un local del mercado municipal es necesario:
A) Ser costarricense o extranjeros con cédula de residencia al día y mayor de edad.
B) En caso de personas jurídicas deberán presentar certificación literal de personería jurídica emitida por el Registro de la Propiedad y certificación de capital social donde indique quienes son los propietarios de las acciones que lo conforman. En el caso de personas jurídicas que sean inquilinos queda prohibido el traspaso de las acciones a terceras personas.
C) Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación.
D) Hoja de delincuencia al día, del interesado o los representantes legales, en caso de persona jurídica.
E) Dos fotografías tamaño pasaporte (o digital).
F) Presentar Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) de SENASA, según lo determine la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal según se describe en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (8495); en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del PSF.
G) Contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del INS y recibo al día, o exoneración a nombre del patentado.
H) Para la realización de cualquier trámite municipal debe estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago así como con las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social o Constancia de patrono.
Para la tramitación de la presente gestión, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario.
Artículo 12.—Adjudicación de puestos. Salvo disposición legal especial, los puestos o locales permanentes en los inmuebles municipales, se adjudicarán siguiendo las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Se tomará como base del remate el monto de cinco mensualidades de arrendamiento que corresponda al local. Monto que deberá ser depositado a la cuenta respectiva que se indicará con anterioridad por parte de la Municipalidad, como garantía de participación.
La persona que resulte adjudicataria tendrá un plazo de ocho días hábiles para cancelar la diferencia del dinero que ofertó, de lo contrario la adjudicación se tendrá como infructuosa y la municipalidad se quedará con el monto depositado o entregado a razón de los daños y perjuicios ocasionados. Las personas que no resulten adjudicatarias, la municipalidad tendrá un plazo de ocho días hábiles para devolver el dinero depositado como garantía de participación.
De todo acto adjudicatario se levantará un acta que será firmada por el Alcalde o Alcaldesa o representante designado por éstos para tal fin y deberá contener todos los detalles necesarios para la identificación de los favorecidos. Documento que debe ser avalado por el Concejo Municipal. La fijación de las tarifas que se cobren en el mercado por concepto de alquileres, serán fijadas por la Comisión Recalificadora de conformidad a las reglas establecidas en el artículo dos de la ley 2428, Ley Sobre Arrendamientos de Locales Municipales, como precio mínimo de alquiler.
Artículo 13.—Pérdida de la adjudicac...
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