Resolución. MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroIN2023712096
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD ACOSTA

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 6

DEL REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 02-2023 celebrada el día 13 de enero del 2023 mediante acuerdo número 10. Visto el dictamen de la Comisión de asuntos Jurídicos, este Concejo Municipal acoge el mismo y acuerda la aprobación a la modificación de los artículos 3, 4 y 6 del reglamento de cajas chicas de la Municipalidad de Acosta.

Artículo 3ºReglamento específico de cajas chicas para el servicio de esta Municipalidad cuyo monto será de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones con 00/100), para el área administrativa y de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100), para la unidad técnica de gestión vial municipal proveniente de la ley de simplificación y eficacia tributaria, Ley 8114. (así reformado mediante sesión ordinaria N° 104-2018 del 6 de junio del 2018). Léase de ahora en adelante:

Artículo 3ºEn concordancia con el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública se exceptúan de los procedimientos ordinarios las compras realizadas que sean para gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no excedan el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública. El monto será actualizado cada vez que la Contraloría General de la República emita los umbrales de contratación de forma anual. Dicho monto será el mismo para las compras de caja chica para la unidad técnica de gestión vial municipal proveniente de la Ley de Simplificación y eficacia tributaria, Ley 8114, y para compras de la administración. Esta excepción de compra resulta aplicable únicamente para la contratación de bienes, obras o servicios siempre que:

A) La solución sea indispensable e impostergable.

B) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

C) Se acredite el costo beneficio para la administración.

D) No haya fragmentación.

Artículo 4ºEl funcionario encargado (encargado del departamento de tesorería) de la custodia del fondo de caja chica, será responsable por su correcto manejo, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, sin excepción no se permitirá el cambio de cheques personales. léase de ahora en adelante:

Artículo 4ºEl funcionario encargado (encargado del departamento de tesorería) de la custodia del fondo de caja chica, será responsable por su correcto manejo, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, sin excepción no se permitirá el cambio de cheques personales. De forma obligatoria el funcionario encargado de la caja chica deberá proceder con el registro del proceso en la plataforma SICOP.

Artículo 6ºNingún pago de las cajas chicas podrá exceder el 10% del monto de Caja Chica correspondiente, a excepción de los casos de comprobada emergencia en los que el equipo automotor de la municipalidad requiere de urgencia las adquisiciones de suministros, repuestos o servicios especializados para seguir funcionando de forma normal, así como otros asuntos o servicios que requieran de una atención inmediata y no puedan esperar el proceso normal de contratación, en estos casos se puede disponer hasta de un 50% del total del fondo a utilizar en el caso de la unidad técnica de gestión vial municipal y un 70% en el caso de la unidad de gestión ambiental, ya que el detenimiento de ambos servicios pueden generar serios problemas de salud pública. Para lo anterior se requerirá una solicitud formal en donde se fundamente de forma clara el grado de emergencia la cual deberá ser aprobada por las personas autorizadas en el artículo 9° de este reglamento. (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 104-2018 del 6 de junio del 2018). Léase de ahora en adelante:

Artículo 6ºNingún pago de las cajas chicas podrá exceder el 10% del monto de caja chica correspondiente, a excepción de los casos de comprobada emergencia en los que el equipo automotor de la municipalidad requiera de urgencia las adquisiciones de suministros, repuestos o servicios especializados para seguir funcionando de forma normal, así como otros asuntos, suministros o servicios que requieran de una atención inmediata y no puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR