Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Fecha de publicación | 03 Marzo 2023 |
Número de registro | IN2023721464 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 3, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 07-2023 del día martes 14 de febrero del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo Tercero Oficio Nº MA-A-802-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, alcalde municipal, que dice: “Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, les remito el oficio N° 01-MA-CATI-2023, suscrito por el MBA. Alfonso Villanueva Piva, Presidente del CATI, mediante el cual remite el “El Reglamento de Funcionamiento del Comité Asesor en Tecnologías de Información de la Municipalidad de Alajuela”, según los términos establecidos en el artículo 43 del Código Municipal. Se adjunta oficio MA-PSJ-2224-2022”.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
ASESOR EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
“Artículo 1º—Del Comité Asesor en Tecnologías de Información. El Comité Asesor en Tecnologías de Información (en adelante denominado CATI), tiene la misión de actuar como el órgano rector en materia de Gestión de Tecnologías de Información, definiendo el marco estratégico constituido por políticas, proyectos y planes organizacionales acordes con los objetivos estratégicos de la institución, estableciendo prioridades en los proyectos, logrando un equilibrio en la asignación de recursos y una adecuada atención a las necesidades de los usuarios.
El CATI, es la instancia técnica entre la administración superior y el Proceso de Servicios Informáticos, por lo que le corresponde asesorar en lo relativo a Gestión de Calidad, Gestión de Riesgos, Gestión de Seguridad de Tecnologías de Información, Gestión de Proyectos, Gestión de Cumplimiento y demás decisiones que en materia tecnológica deban tomarse, considerando para ello los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para su desarrollo e implementación.
Artículo 2º—De la integración del Comité Asesor en Tecnologías de Información. El CATI estará constituido por:
• Un representante de la Alcaldía
• El Coordinador de Hacienda Municipal
• El Coordinador de Planificación, quien fungirá como Presidente del Comité
• El Coordinador de Servicios Informáticos, quien fungirá como Secretaría Técnica
• El Coordinador de Control Interno
• El Coordinador de Desarrollo Organizacional
Una vez conformado el Comité, el presidente nombrará un secretario (a), el cual no tendrá voz, ni voto. En ausencia del Coordinador de Planificación Institucional, el Coordinador de Hacienda presidirá las sesiones del CATI.
Artículo 3º—Asistencia a las sesiones del Comité. La asistencia a las sesiones del CATI será obligatoria para los titulares que lo integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa, previa designación del sustituto, lo que se hará ante el Presidente del CATI, sin que la sustitución pueda ser permanente. La eventual excusa no implicará que no se asuma la responsabilidad por las decisiones que se toman.
Eventualmente, se podrá convocar a otros representantes de las unidades, que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, se requiera de su experticia, quienes tendrán voz, pero no voto en la toma de decisiones.
Artículo 4º—Competencias del Comité Asesor en Tecnologías de Información. Al Comité Asesor en Tecnologías de Información le corresponde, de conformidad con las Normas Técnicas para el Gobierno y Gestión de las Tecnologías de la Información 2021, las siguientes funciones:
a) Traducir las aspiraciones de la Administración Superior en materia de TI, en prácticas cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales.
b) Estimular la generación de productos y servicios de TI, de conformidad con los requerimientos de los usuarios internos y externos con base en un enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo.
c) Revisar el portafolio de proyectos de TI y asignar sus prioridades de implementación.
d) Propiciar una adecuada gestión de riesgos que permita responder adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la Gestión de TI, debiendo estar integrada al Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, además revisar que cuente con los recursos necesarios para esos efectos.
e) Asegurar que los proyectos de TI sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.
f) Promover la cultura informática institucional, con el fin de lograr el compromiso del personal con el marco estratégico y las políticas de seguridad de TI.
g) Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios para apoyar la Gestión de TI.
h) Establecer la relación de la estrategia tecnológica informática con la estrategia organizacional, con base en la visión y proyección de la Administración Superior.
i) Analizar la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.
j) Velar por los requerimientos de capacitación y/o actualización del personal de TI y de la administración en general.
k) Velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas para el Gobierno y Gestión de las Tecnologías de la Información 2021 y demás regulación aplicable a esta materia.
Artículo 5º—Atribuciones del Presidente. Al Presidente del Comité Asesor en Tecnologías de Información, le corresponderá presidir y dirigir las sesiones. Para tales efectos tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a su función del Comité.
b) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité.
c) Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité.
d) Abrir y cerrar las sesiones.
e) Dirigir los debates y someter a votación los asuntos importantes.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por iniciativa propia o también a instancia de la mayoría de los miembros del Comité.
g) Informar sobre el avance de los acuerdos adoptados a la Administración Superior, así como a las dependencias que corresponda.
h) Le corresponde ser intermediario entre la Administración Superior y el Comité, para todos aquellos asuntos que le competan al mismo.
i) Conformar o nombrar los grupos de trabajo y su coordinador.
j) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad. Firmar las Actas de las sesiones del CATI
Artículo 6º—Funciones de la Secretaría Técnica.—A la Secretaría Técnica, como ente conocedor de los aspectos, métodos y terminologías técnicas le corresponden las siguientes funciones:
a) Traducir los requerimientos de automatización de las actividades administrativas y operativas institucionales a términos informáticos.
b) Controlar y coordinar las actualizaciones y ajustes que se originen en el Plan Estratégico de Tecnologías de Información, con el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.
c) Establecer, controlar y coordinar el buen uso de los estándares informáticos institucionales, con nuevas políticas o directrices superiores.
d) Controlar y...
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