Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Fecha de publicación20 Febrero 2023
Número de registroIN2023717477
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N.º 18, capítulo VI de la Sesión Ordinaria N.º 05-2023 del día martes 31 de enero del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo decimoctavo Oficio N° MA-JVC-005-2023 de la Junta Vial Cantonal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, alcalde municipal y el Ing. César Sánchez Calvo, secretario, que dice: “Por este medio me permito saludarles, y a la vez le remito acuerdo de la Junta Vial Cantonal en Sesión Ordinaria N° 01-2023 celebrada el 19 de enero del 2023, para su conocimiento y fines pertinentes. El cual reza textualmente de la siguiente manera:

Capitulo Cuarto: Correspondencia:

4.9: MA-A-6753-2022: Refiere la Alcaldía Municipal el oficio No.MA-PSJ-2166-2022, suscrito por la Licda. Johanna Barrantes León, en el cual adjunta documento con las reformas realizadas por el Proceso de Servicios Jurídicos al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal. Requiere aprobación del Concejo Municipal y la debida publicación en los términos establecidos en el artículo 43 del Código Municipal. Se da por recibido el oficio y se ACUERDA remitir al Concejo Municipal el Oficio: MA-PSJ2166- 2022 con Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal para su aprobación. Obtiene cuatro votos positivos, en firme.”

Oficio MA-A-6753-2023 de la Alcaldía Municipal “Con instrucciones del señor Alcalde, les remito para su conocimiento y lo que corresponda el oficio N° MA-PSJ-2166-2022 suscrito por la Licda. Johanna Barrantes León, en el cual adjunta documento con las reformas realizadas por el Proceso de Servicios Jurídicos al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal”.

Oficio Nº MA-PSJ-2166-2022 del Proceso de Servicios Jurídicos “Me refiero a su oficio MA-A-4194-2022, mediante el cual remite para nuestro criterio, el proyecto de reglamento de la Junta Vial Cantonal.

Adjunto el documento con las reformas realizadas por este Proceso, en su mayoría cuestiones de forma y la inclusión de lo señalado por el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, que fue reformado el 11 de noviembre de este año, específicamente en lo que se refiere a la realización de las sesiones y respaldo de la misma.

Requiere aprobación del Concejo Municipal, y la debida publicación en los términos establecidos en el artículo 43 del Código Municipal”.

Reglamento de organización y funcionamiento

de la Junta Vial Cantonal de Alajuela

Municipalidad de Alajuela

“La Municipalidad de Alajuela a través de Unidad Técnica de Gestión Vial y en su afán de contar con una herramienta que contribuya en la construcción del conocimiento y la información para los integrantes que conforman la Junta Vial Cantonal (JVC) de Alajuela pone a su disposición este reglamento con el objetivo de dar a conocer el marco de acción de la Junta Vial Cantonal y las competencias de cada uno de los miembros, así como las responsabilidades dentro de este órgano colegiado.

La Municipalidad de Alajuela comunica:

Reglamento de organización y funcionamiento

de la Junta Vial Cantonal de Alajuela.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 40138- MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal, como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal, establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto No. 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley No. 8114.

El Concejo Municipal de Alajuela, en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 1 69 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento que por su característica es de uso Interno de esta municipalidad.

Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:

CAPÍTULO I

Artículo 1ºDe ámbito de aplicación: -El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Alajuela, que en adelante se identificará indistintamente como “Junta Vial Cantonal” o “JVC”.

Artículo 2ºDe su naturaleza: -La Junta Vial, es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Alajuela, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la gestión vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Artículo 3ºDefiniciones: Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas o siglas:

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.

Decreto Nº 40138-MOPT: Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº. 8114.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del Cantón de Alajuela.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO III

Artículo 4ºDe la integración: -La Junta Vial, estará integrada por cinco miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP.

Artículo 5ºCarácter y representación: -De conformidad con el artículo 9 del Decreto Nº. 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a. El Alcalde Municipal, quien presidirá dicha Junta.

b. Un representante nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o suplentes).

c. Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.

d. Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando la equidad de género.

e. Un funcionario de la dependencia técnica de la Unidad Técnica de Gestión Vial municipal.

f. Cada propietario de la Junta Vial Cantonal tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 6ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración u Unidad Técnica, el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Artículo 7ºNombramiento: -Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.

Artículo 8ºInvestidura: -Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados según el artículo anterior, y debidamente juramentados, (investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.).

Artículo 9ºSustitución: -Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

Artículo 10.—Destitución de los miembros: -Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 11.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Artículo 12.—Del directorio: -Poro organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a),...

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