Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Fecha de publicación28 Marzo 2023
Número de registroIN2023732311
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 3, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 09-2023 del día martes 28 de febrero del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.—Oficio Nº MA-A-1089-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, alcalde municipal, que dice: “Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, les remito oficio MA-PSJ-297-2023, suscrito por Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora Proceso de Servicios Jurídicos, referente a la propuesta de “Reglamento Municipal para la Aplicación de las Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ley N° 8839 y sus Reformas”, así como el borrador de convenio entre el INS y la Municipalidad de Alajuela”.

Oficio MA-PSJ-297-2023 del Proceso de Servicios Jurídicos “En atención al oficio N° MA-SSA-039-2022, del 11 de noviembre del 2022, del Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador Servicios Ambientales, en que se adjunta la propuesta de “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; así como el borrador de Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas”, sirva indicar lo siguiente:

Mediante los oficios N° MA-SSA-021-2021, y N° MA-SSA-035-2021, en el cual se adjuntó la propuesta de “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; así como el borrador de Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas.

Mediante oficio N° MA-PSJ-1521-2022, del 25 de agosto del 2022, este Proceso, procedió a realizar algunas observaciones y recomendaciones a la Propuesta de Reglamento, con base lo externado en oficio N° MA-PSJ-2314-2021, del 12 de noviembre del 2021, criterio técnico ante Proceso Servicios Informáticos, Actividad de Patentes, Subproceso Gestión Ambiental, Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial y Proceso Control Fiscal y Urbano.

Con base a lo anterior, se procedió con la devolución de la propuesta de “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; así como el borrador de Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas. Para efectos, que el Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador de Servicios Ambientales, de las observaciones y recomendaciones sugeridas por esta asesoría, se le había solicitado que coordinara ante las instancias municipales referidas, para el análisis del Proyecto de Reglamento, eventuales modificaciones en su articulado, y de lo demás que así considere pertinente.

Una vez rendidos los informes técnicos por las instancias municipales, y que, a criterio del Coordinador de Servicios Ambientales, consideró pertinente modificar e incluir en el Proyecto de Reglamento, se solicitó de remitir nuevamente la gestión al Proceso de Servicios Jurídicos, para emitir criterio legal al respecto.

Conforme a lo requerido en aquella ocasión, mediante el oficio N° MA-SSA-039-2022, del 11 de noviembre del 2022, el Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador de Servicios Ambientales, procedió adjuntar los respectivos informes dados por las instancias consultadas sobre la Propuesta del Reglamento y Convenio con el INS, realizó los ajustes que a su criterio consideró oportunos en que se incorporan las observaciones procedentes; y remite nuevamente ante el Proceso de Servicios Jurídicos, para análisis y criterio legal el Proyecto de “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”.

Asimismo, se había requerido criterio técnico al Ing. Jorge Cubero Segura, Coordinador Proceso Servicios Informáticos, respecto a la viabilidad del Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas. Esta asesoría no tiene observaciones de lo expuesto por la instancia técnica respecto a la Cláusula Cuarta: Obligaciones de la Municipalidad y Clausula Sexta: Confidencialidad.

Sobre la propuesta de “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; revisado por el Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador de Servicios Ambientales, y procedió a incorporar a su criterio, las modificaciones requeridas por las Dependencias Municipales. Así las cosas, el presente proyecto de Reglamento tiene como objeto, establecer las normas y procedimientos que regulan la aplicación de las infracciones administrativas y sanciones por las infracciones a los artículos 54, 55 y 59 de la Ley para la gestión integral de residuos sólidos N° 8839 y sus reformas.

Este reglamento es de aplicación para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras y gestoras de residuos sólidos ordinarios cuyo actuar se dé dentro del ámbito territorial del cantón Alajuela.

Tal y como lo indica el artículo 4 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (Gaceta 252, 31 diciembre de 2014), “La Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos (AGIRS) es la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón Alajuela” y, por ende, de aplicar las sanciones por las infracciones a los artículos 54, 55 y coordinar las acciones necesarias para la implementación del artículo 59, todos de la Ley N° 8839.

En el Capítulo II, de los artículos 7 al 17 del Reglamento, se establecen las infracciones administrativas de la Ley N° 8839 artículo 52, se clasifican en leves, graves y gravísimas, y sus sanciones, procedimiento, consideraciones para la aplicación de sanciones, causales para el cierre, suspensión o revocación, procedimiento para el cierre, la suspensión o revocación de patentes, licencias, permisos y registros, deber de denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, responsabilidad por daños y perjuicios ambientales, Actuación indebida de funcionarios públicos, Determinación de los costos en los que haya incurrido la Municipalidad en recoger y disponer los residuos sólidos ordinarios correctamente; e Inspecciones.

En el Capítulo III, del artículo 18 del Reglamento, como Disposiciones finales, refiere a las Derogatorias, en el entendido que se tiene en la propuesta, que se deroga el Capítulo X, artículos 47 al 50 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta Ne 252 - miércoles 31 de diciembre de 2014).

El Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador de Servicios Ambientales, mediante oficio N° MA-SSA-039-2022, del 11 de noviembre de 2022, y en atención al oficio N° MA-PSJ-1521-2022, del Proceso de Servicios Jurídicos, procedió a realizar los ajustes a la Propuesta original del Proyecto de Reglamento, y como se observa, y a partir de los informes técnicos dados mediante Oficios MA-AGIRS-1378-2022, MA-SGA-810-2021, MA-PRH0571-2022 y MA-PRH-0704-2022, MA-AP-1611-2022 y MA-PCFU-1776-2022; sirva acotar que las observaciones y modificaciones requeridas por esta asesoría se encuentra incorporadas a la nueva propuesta de “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; por lo que se ajusta a derecho.

Con base a lo anterior, se procede con la remisión ante el Alcalde Municipal, de la propuesta de:

1) “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”;

2) Borrador de Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas”.

Lo anterior, para su valoración y análisis, y una vez recibido su aval, se procedan a remitir ante el Honorable Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación. Para los efectos, el Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador de Servicios Ambientales, se proceda girar instrucciones para que haga lo correspondiente ante las instancias municipales referidas, para su debida tramitología.

Para finalizar indicamos que se debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal que reza:

“Artículo 43.-

Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto”.

Así las cosas, el Concejo Municipal mandará publicar el Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y lo someterá consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles; una vez vencido el plazo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, sin que se realizará consulta pública u observaciones al Proyecto de Reglamento, el Concejo Municipal Alajuela acuerda aprobar en definitiva el “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; en su versión original, Acuerdo que deberá publicarse por Segunda Vez en el Diario Oficial La Gaceta.

En que lo respecta al Borrador de Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas”, se remite para conocimiento del Concejo Municipal, y aprobación, y se autorice al...

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