Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Fecha de publicación28 Febrero 2023
Número de registroIN2023719381
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

REGLAMENTO DE DECLARATORIA DE TRIBUTOS

INCOBRABLES DEL CANTÓN DE ALVARADO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Abogado Interno: Profesional en Derecho, que labore en la Municipalidad encargado de realizar las gestiones de cobro extrajudicial y judicial sin pago de honorarios.

Abogado externo: Profesional en Derecho, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursando para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectivamente para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

Administración Tributaria: Unidad encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de la gestión cobro de la Municipalidad de Alvarado.

Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas.

Cobro extrajudicial: Las acciones extrajudicialmente por los (a) abogados (as) externos o internos, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados (as) internos y externos, en vía judicial en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 3º de este Reglamento”.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón.

Obligaciones vencidas: Los adeudos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos Municipales.

Reglamento: Instrumento jurídico que determina el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial.

Sección de cobros Municipales: Es la división administrativa perteneciente al Área Tributaria Municipal encargada de la función de recaudación de obligaciones pendientes de los usuarios con la municipalidad.

Tributos: Son tributos las presentaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que la Municipalidad, por estar legalmente previstas, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y servicio público de interés local.

Artículo 2°—Objetivo. Por medio de la presente norma se establecen los supuestos y procedimiento tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Alvarado.

Artículo 3.—Supuestos de Incobrabilidad. Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.

b) Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro.

c) La Municipalidad podrá cancelar de sus registros aquellas deudas que una vez ejercidas las diligencias pertinentes para su cobro, no se tenga noticia del deudor o éste hubiere fallecido o desaparecido jurídicamente.

d) Cuando se hayan agotado todos los recursos humanos y tecnológicos con los que cuente la Municipalidad y no se tenga información alguna de la persona deudora.

Artículo 4°—Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad. En los casos en que el deudor sea ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizarán llamadas telefónicas y avisos vía correo electrónico.

Una vez agotada la vía administrativa el caso se trasladará a la etapa judicial a efectos de que el abogado interno o externo gestione la declaratoria de incobrabilidad de conformidad con los supuestos expuestos en el artículo 3 de este reglamento.

Artículo 5°—Establecimiento del costo de trámite de cobro. Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Sección de Cobro, establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de enero de cada año.

Artículo 6°—Gestión de declaratoria de Tributos Incobrables. La Administración Tributaria como dependencia encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda deberá realizar un análisis de si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.

Artículo 7°—Procedimiento de declaratoria de incobrables una vez agotada la gestión de cobro. Una vez agotada la gestión de cobro, se deberá proceder de la siguiente forma para declaratoria de incobrables:

1. Una vez finalizado el proceso de cobro administrativo y judicial, donde se ha verificado que los contribuyentes que no cancelaron mediante dicho proceso, y que a su vez no poseen salarios o bienes embargables; lo cual será verificado por medio de estudios de registro o en casos judiciales según comunicación (constancia de incobrabilidad) del abogado director del proceso de cobro, la Administración Tributaria procederá a someter estos casos al proceso de Declaratoria de Tributos Municipales Incobrables.

2. Se solicita la inspección en casos de Licencias Comerciales y se adjunta al expediente la notificación o el acta de inspección ocular.

3. Se redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.

4. Corresponde a la Alcaldía como máximo jerarca administrativo la aprobación o rechazo de la resolución y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de tributos incobrables.

5. En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Administración Tributaria se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.

6. Si la resolución es aprobada por la Alcaldía Municipal la Administración Tributaria procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y generar un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador municipal.

7. La Administración Tributaria debe realizar un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años.

Artículo 8°—Procedimiento de declaratoria de incobrables por baja cuantía. se hará declaratoria de incobrables por baja cuantía de la siguiente forma:

1. Una vez determinado el costo del trámite de cobro; se analizará el listado de los contribuyentes morosos, para determinar cuáles adeudan montos por debajo del costo establecido.

2. A estos contribuyentes se les realizará una campaña de notificaciones por medio de llamadas telefónicas y avisos vía correo electrónico, en caso de que no se apersonen al municipio a realizar la debida cancelación se redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.

3. Corresponde a la Alcaldía como máximo jerarca administrativo la aprobación o rechazo de la resolución y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de tributos incobrables. En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Administración Tributaria se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.

4. Si la resolución es aprobada por el la Alcaldía Municipal la Administración Tributaria procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y generará un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador municipal.

5. La Administración Tributaria realizará un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda s...

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