Resolución. MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroIN2023711835
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 05-132, artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión extraordinaria N° 132, celebrada el día 07 de noviembre del 2022, en lo conducente se dispuso lo siguiente:

Tratándose de un reglamento interno se aprueba el Reglamento autónomo para la aplicación del teletrabajo en la Municipalidad de Aserrí, cuyo texto final se transcribe a continuación:

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos administrativos necesarios para operar y aplicar la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad de Aserrí, con la finalidad de mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, y optimizar el desarrollo laboral de los trabajadores de la institución, de acuerdo con las prácticas modernas, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores nombrados en propiedad de la Municipalidad de Aserrí, que se desempeñan en puestos con actividades que la Administración Municipal previamente haya calificado como puestos teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su debida implementación. Se excluye de la aplicación del presente reglamento, aquellas labores que no estén sujetas a una relación de servicio obrero-laboral, así como aquellos puestos que estén ocupados por personal interino.

Artículo 3ºGlosario. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley N° 9738 y el Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes:

a. Actividades teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos, desde el domicilio del trabajador, y que no requieren de su presencia física del en el centro de trabajo.

b. Acuerdo de teletrabajo: es el documento donde la Municipalidad de Aserrí y el Teletrabajador acuerdan las condiciones en que se desarrollará la modalidad de Teletrabajo.

c. Asistencia técnica para el teletrabajador: es el recurso al que puede acudir el trabajador cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el trabajo.

d. Comisión Institucional de Teletrabajo: Entidad encargada de coordinar y administrar la aplicación de la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad de Aserrí.

e. Empleador: Municipalidad de Aserrí.

f. Jornada de teletrabajo: es el tiempo establecido por la institución, dedicado para realizar las actividades teletrabajables.

g. Perfil: Es el conjunto de actividades y atributos que describen las funciones y la naturaleza de un puesto según el Manual Descriptivo de Puestos General de la Municipalidad de Aserrí, y que deberá cumplir el ocupante de dicho puesto, para tener éxito en el desarrollo del mismo, mediante la modalidad de teletrabajo.

h. Salas de videoconferencia: espacio físico que permite aplicaciones de comunicación remota de video, audio y datos en tiempo real entre los teletrabajadores, y entre éstos y el empleador, ubicadas en las instalaciones de la Municipalidad de Aserrí.

i. Teletrabajo: prestación de servicios de carácter no presencial, ejecutado remotamente desde el domicilio del teletrabajador fuera de las instalaciones del empleador, siempre que las necesidades del servicio público lo permitan, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total, mediante el uso de medios telemáticos.

j. Teletrabajador: trabajador de la institución que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

k. TIC: tecnologías de la información y comunicaciones. Es un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.

l. Videoconferencia PC: sistema de comunicación por video que utilizan una cámara Web y un PC para enviar voz, video y datos a través de las redes de la empresa o de internet.

Artículo 4ºModalidades de teletrabajo. El teletrabajo puede realizarse bajo tres distintas modalidades:

a. Desde el domicilio o casa de habitación del teletrabajador.

b. Desde lugares destinados para tal fin, como telecentros habilitados por la Municipalidad de Aserrí cuando así sea posible.

Los funcionarios municipales que ingresen a estas modalidades de teletrabajo, deben hacer uso de telecentros, salas de videoconferencias, videoconferencias en PC, en telepresencia, reuniones virtuales, telefonía fija, celular, comunicaciones unificadas e instalaciones que estén disponibles, así como cualquier otro medio establecido institucionalmente para estos fines; de manera, que se garantice la comunicación fluida y eficaz entre el teletrabajador y la Municipalidad de Aserrí.

Artículo 5ºCondiciones de la relación laboral. Los teletrabajadores mantienen todos los derechos y obligaciones establecidos en la normativa laboral vigente y las disposiciones sobre la materia regulada en el Código Municipal.

Artículo 6ºPóliza de Riesgos del Trabajo. Los teletrabajadores estarán protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función dentro del horario autorizado para realizar teletrabajo.

Artículo 7ºCompromiso de colaboración. Todas las jefaturas y funcionarios municipales relacionados, directa o indirectamente, con las personas que ejecuten sus labores bajo la modalidad de teletrabajo están obligados a colaborar en su gestión para que la implementación del teletrabajo cumpla con los objetivos fijados por la Municipalidad de Aserrí y la normativa asociada.

Artículo 8ºSede de trabajo. Los teletrabajadores mantendrán como centro de trabajo aquél en el cual han sido contratados, independiente del lugar donde realicen las actividades teletrabajables. Por lo anterior, el ingreso a la Modalidad de Teletrabajo no implica que la institución deba reconocer algún tipo de incentivo económico adicional al teletrabajador, tal como pago de zonaje, viáticos, pasajes u otros de similar naturaleza, ni tampoco obliga ni se puede condicionar para acceder a la modalidad de Teletrabajo para que la Municipalidad de Aserrí haga reconocimiento de pluses salariales, como disponibilidad ni dedicación exclusiva.

Artículo 9ºActividades teletrabajables. Las actividades teletrabajables deben cumplir, al menos, con las siguientes características:

a. Que se pueda desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño de otros puestos municipales ni que afecte la eficiencia en el servicio al usuario ni la prestación de los servicios públicos municipales.

b. Que estén asociadas a objetivos claros y metas específicas de la Municipalidad de Aserrí y que además permiten la planificación, seguimiento y control.

c. Que sea susceptible de supervisión indirecta y por resultados.

d. Que la comunicación puede darse fundamentalmente por medios telemáticos.

e. Que tengan un carácter permanente, y pueda realizarse de manera periódica y habitual.

f. Que la persona teletrabajadora debe estar disponible, en lo referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este reglamento o en la adenda al contrato laboral que firma el funcionario para su ingreso a la modalidad de teletrabajo.

g. Es voluntario para ambas partes, de tal manera que puede ser revocado siguiendo el procedimiento descrito en la Ley N° 9738 y su reglamento.

h. Que no genere, a favor del funcionario, un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.

i. Que las funciones del puesto puedan ser consideradas como teletrabajable en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las actividades.

Artículo 10.—Jornada teletrabajable. El tiempo que se destinará a cada teletrabajador en esta modalidad, podrá oscilar entre 1 y 3 días por semana, previo acuerdo con su jefatura. Los días en que el funcionario teletrabajará deben ser acordados también con su jefatura, garantizándose la continuidad en la prestación de los servicios públicos presenciales, en todas las dependencias de la Municipalidad de Aserrí.

Artículo 11.—Horario de teletrabajo. Para todos los casos, el teletrabajador en acuerdo con su jefatura inmediata deberá indicar el horario en el cual se encontrará disponible para teletrabajar, durante los días en que se encuentre fuera de la sede de la Municipalidad de Aserrí, pero en ningún caso se podrá trabajar menos tiempo de la jornada ordinaria.

CAPÍTULO II

Órgano coordinador

Artículo 12.—Finalidad. La coordinación y administración de la modalidad de Teletrabajo en la Municipalidad, corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo, que será responsable de asesorar a la Alcaldía en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo en las diferentes instancias municipales, de acuerdo con los objetivos y normativa establecida en el presente reglamento. Además, emitirá la recomendación de la aplicación de modalidad de Teletrabajo al Sr. Alcalde para su autorización al Teletrabajador.

Artículo 13.—Conformación. La Comisión Institucional de Teletrabajo estará integrada por los siguientes funcionarios de la Municipalidad de Aserrí:

a. Un representante del señor Alcalde Municipal, quien la presidirá.

b. La Jefatura de la Oficina de Gestión del Talento Humano, quien fungirá como Secretaría de la Comisión.

c. Un representante de la Unidad de Planificación Institucional.

d. Un representante de la Unidad de Tecnologías de la Información.

e. Un Representante de la Dirección Jurídica Institucional.

f. El gestor ambiental de la Municipalidad.

Artículo 14.—Funciones de la Comisión Institucional. Corresponden a la Comisión ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR