Resolución. MUNICIPALIDAD DE BARVA

Fecha de publicación20 Marzo 2023
Número de registroIN2023728227
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Barva, mediante acuerdo N° 64-2022, tomado en la sesión N° 04-2022, celebrada el 17 de enero del 2022 y retomado en el acuerdo N° 1028-2022, de la sesión ordinaria N° 65-2022, aprueba la reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva, reglamento aprobado mediante el acuerdo N° 1605-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria N° 68-2007, reforma que se aprueba en el siguiente sentido:

1°—Elimínese del artículo 1° las siguientes definiciones:

Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría: Manual sobre normas técnicas para la Contraloría General de la República y las entidades y órgano sujetos a su fiscalización.

Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna: Manual para el ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Para que en adelante se le así:

Artículo 1°—Definición y conceptos. Municipalidad: Municipalidad de Barva de Heredia.

Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva.

Auditor Interno: Auditor interno de la Municipalidad de Barva.

La Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva.

Administración Activa: Concejo Municipal, Alcalde, Jefes de Departamentos, Encargados de Departamentos, líderes de unidades estratégicas, coordinadores de procesos, órganos ejecutores y adscritos a la Municipalidad y personal de administrativo y operacional.

Contraloría General: Contraloría General de la República.

Ley 8220: Ley General de Control Interno.

Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ley 7428: Ley de la Contraloría General de la República.

Ley 7794: Código Municipal.

Informe: Medio de comunicación de resultados por el cual se hace del conocimiento del máximo jerarca los resultados de la Auditoría durante su desarrollo o a su finalización.

Oficio de Advertencia: Medio de comunicación escrita de resultados que se remite antes, durante el desarrollo o al final de la Auditoría o estudio especial de Auditoría, a los órganos de la administración distintos al máximo jerarca con competencia suficiente para la toma de decisiones y la subsanación oportuna de la deficiencia.

Conferencia Final: Medio verbal de efectuar la comunicación de resultados que se realiza antes de remitir oficialmente la comunicación escrita, y que consiste en que el auditor discuta con la Administración los resultados de sus estudios.

Informe negativo de seguimiento de recomendaciones y disposiciones: Medio de comunicación escrita que resulta necesario en aquellos casos en que no se atienden las recomendaciones y disposiciones contenidas en memorandos e informes, previamente aceptadas por la Administración, sin que existan causas que lo justifiquen.

Informe de relación de hechos: Medio de comunicación escrita que utiliza la Auditoría Interna cuando en el curso de la Auditoría o estudio especial de auditoría se determine información suficiente para fundamentar la recomendación de iniciar un procedimiento administrativo o de trasladar el caso al Ministerio Público.

2°—Se reforma el artículo 20 para que en adelante se lea así:

Artículo 20.—Obligación de contar con Auditoría Interna. En la Municipalidad de Barva solo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de septiembre de 1994, Ley General de Control Interno, N° 8292, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos y las modificaciones que emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en la normativa vigente aplicable a las Auditorías Internas en el Sector Público, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por las Normas Internacionales de Auditoría.

3°—Se reforma el artículo 23 para que en adelante se lea así:

Artículo 23.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos vigentes. El Auditor deberá ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos y funciones que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Barva.

4°—Se reforma el artículo 24 para que en adelante se lea así:

Artículo 24....

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