Resolución. MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Fecha de publicación19 Noviembre 2024
Número de registroIN2024908901
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscritaSecretaría del Concejo Municipal de Belén, le notificaelacuerdotomado, en la SesiónOrdinaria N° 64-2024, artículo 8, celebradaelveintinueve de octubre del dos mil veinticuatro y ratificadaelcinco de noviembre del año dos mil veinticuatro, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que enLa Gaceta 190 del Viernes 11 de octubre del 2024, se publicóelacuerdotomado, en la SesiónOrdinaria 58-2024, Artículo 12, celebradael primero de setiembre del dos mil veinticuatro, donde se publica la reforma integral al Reglamento para elotorgamiento de becas para estudio.

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, enelejercicio de las facultades que le confierenlosartículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal:

REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA ESTUDIO

Considerando:

a.Que le corresponde al Concejo Municipal dictarlosreglamentos de la Corporación, segúnartículo 13 del Código Municipal, asícomo las políticas y prioridades.

b.Que elReglamento para elotorgamiento de becasmunicipalesaestudiantes del cantón de Belén fueaprobadoporelConcejo Municipal en la sesión N° 69-98 del 03 de diciembre de 1998, cuyocontenidofuemodificadoporúltimavezen la de SesiónOrdinaria 47-2023, artículo 15 celebradaelocho de agosto del dos mil veintitrés, publicadoen la DiarioOficialLa GacetaN° 153 de 23 del mismomes y año.

c.Que se requiere de un reglamentoacorde con las necesidades de la población del cantón de Belén, incorporandounavisión de derechos humanosen la formulación y aplicación de esteReglamento.

d.Que se demandaunaprofesionalización del servicio de selección y entrega de becasmunicipalesrespetando la normativavigente.

e.Que se necesitanuevamente la renovaciónnormativaenmateria de becasmunicipales, siempredotándola de mecanismoságiles y criterios de evaluación de las condiciones de losbeneficiariosdesdeel punto de vista de procedimiento para la adjudicación del beneficio, que permitanmodificar la normativa actual que enmuchos de loscasoshancaídoendesuso y desaplicación.

REFORMA DEL REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA ESTUDIO

I. Disposicionesgenerales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación: de conformidad con lo establecidoenlosartículos 13 y 71 del Código Municipal, elpresentecuerponormativo se dicta a fin de otorgarbecasaestudiantesresidentes del cantón de Belén, que se encuentrenencondición de vulnerabilidad y/o riesgosegúnprevioestudiosocioeconómico, o constancia de clasificación de pobreza del Sistema Nacional de Información y RegistroÚnico de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE). Este documentoexpresalosfundamentos; normas y regulaciones del proceso de formulación, adjudicación e implementación del Programa de BecasMunicipales.

Artículo 2ºFines: El otorgamiento de las becasmunicipalestienecomofinalidadapoyarlosprocesosformales de educaciónformal pública de las personas habitantes del cantón, asícomoprocesoseducativos privados cuando se trate de alternativasenfocadaseneducación especial de personas encondición de discapacidadmayores de 21 años que no cuenten con opcioneseducativaspúblicasdentro del delcantón; procurandoasíelacceso al sistemaeducativocomo un derecho fundamental de toda persona, evitando la deserción y potenciandoprocesosformativosintegrales de la población meta.

Artículo 3ºDefiniciones:

s)Municipalidad: Se trataespecíficamente de la Corporación Municipal de Belén, tomandoencuentasu Administración y suGobierno Local.

s)Gobierno Local: Son losConcejales de Distrito, Síndicos, Regidores, Vicealcaldes y Alcaldes; seanestospropietarios o suplentes.

s)Concejo Municipal: Cuerpo colegiado del gobierno local, autoridad que endefinitivaaprueba las listas de losbeneficiarios (as) de las becas de estudio.

s)Concejos de Distrito: Parte del gobierno local, encargados de proponer ante elConcejo Municipal losbeneficiarios de las becasmunicipales, de conformidad con elartículo 57, inciso a).

s)Comisión AsuntosSociales: Es la comisión municipal permanente de asuntossociales, asesoraespecializadaenasuntossociales del Concejo Municipal.

s)Servicio al cliente: Dependenciaadministrativa municipal que atiendeconsultas, solicitudes de todas las personas usuariasgenerando la apertura de trámites y refiriéndolas a las dependenciasmunicipalessegúncorrespondasucompetencia.

s)Área de Desarrollo Social: Se trata de la dependenciaadministrativa municipal que trabajalostemassociales, desarrollo social y equivalentes, que cuenta con personas profesionalesenTrabajo Social encargadas de realizarlosestudiossocioeconómicosrequeridos.

s)Beca: Recursoseconómicosasignadosaestudiantes, para apoyarelproceso formal educativoya sea público o privado según sea elcaso.

s)Constancia de Clasificación de pobreza: Documentoemitidoporel SINIRUBE, donde se clasifica la condiciónsocioeconómica de la familia segúnestándares para la medición de la pobreza, a saber, pobreza extrema, pobrezabásica, vulnerabilidad y/o no pobres.

s)Método de línea de pobreza: Clasificación de las familias de acuerdo con suingreso per cápitaenpobreza extrema, pobrezabásica y no pobres, centralizadaen la variable económica.

s)No pobre: Aquelloshogarescuyoingreso per cápitasuperaelcosto de la línea de pobrezaestablecidaporel INEC.

s)Vulnerabilidad y o riesgo: Situacióneconómica, social, familiar o individual que posiciona a una persona al margen de las posibilidadesóptimas de desarrollohumano y superación.

s)Pobrezabásica: Son aquelloshogares con ingreso per cápita inferior o igual al costo per cápita de la línea de pobrezaestablecidaporel INEC.

s)Pobreza extrema: Son aquelloshogarescuyoingreso per cápita sea inferior o igual al costo per cápita de la canasta básica alimentaria o línea de pobreza extrema.

s)EstudioSocioeconómico: Informe enel que se utilizantécnicas de investigación social, permiterealizar la valoración de las condiciones de una familia e identificarsituación a ser transformadaspor medio de la planificación de acciones y recursos. Consiste de unavisitadomiciliar o la entrevistaaplicadaporTrabajo Social haciendoreferencia a la composición familiar, ingresos, egresos, necesidades, problemáticas, particularidades y recomendaciones, con vigencia de dos años, siempre y cuando la persona no se hayatrasladado de vivienda o se registrealgúncambiosignificativoensucondiciónsocioeconómica. En casosdonde no existaelestudiosocioeconómico se podráconsultar la constancia de clasificación de pobreza del SINIRUBE. Dichoestudio se tomarácomoreferencia para la recomendación final que se brinda a losConcejos de Distrito y Comisión de AsuntosSociales.

s)Formulario: Instrumento de recolección de informaciónsocioeconómica del grupo familiar de la persona solicitante de beca, elaboradoporTrabajo Social.

s)Informe de Becas: Producto final elaboradoporTrabajo Social que incluyeeldetalle de todas las acciones de coordinación, publicación de comunicadosoficiales, recepción de solicitudes, revisiónresolución y recomendaciónsobre las apelaciones.

s)Población beneficiaria: Estudiantes que solicitaronbeca y cuentan con valoraciónsocioeconómica y recomendación de aprobaciónrespectivaporparte de Trabajo Social.

s)Procedimiento: Se refiere a todas las etapas para la consecución de la becadentro de la Municipalidad de Belén, considerando de maneradiferenciadaloscasosnuevos (Solicitud de beca de estudiante que no hayadisfrutado de unabecaenelaño anterior, completandoelformularioindicandoestasituación) comoloscasos derenovación (Estudiante que teniendobecadeseancontinuar con elbeneficioelañosiguiente, completandoelformularioindicandoestasituación)PRIMERO: El solicitanteretiraelformulario de becaen la Unidad de Servicio al Cliente, loscualesestán a disposición a partir de la primerasemana de setiembre. SEGUNDO: Al completarelformulario y adjuntarlosrequisitoscorrespondientes, la persona solicitanteentregatoda la documentaciónenServicio al Clientedurante la primerasemana de octubre, con el fin de ser trasladada al Área de Desarrollo Social para surevisión. TERCERO: Trabajo Social realizará la valoración de cadacaso, dejandoregistro de recomendacióncorrespondienteasociado a cadaformulario. Posteriormenteesto se unificaráenexpedientesgrupalesporcadacentroeducativo y segúnelresultado de aprobación y/o rechazo. Trabajo Social podráverificar y dejarrespaldocorrespondienteenaquelloscasosdonde la familia yacuenta con estudiosocioeconómicovigenteenelexpedienteadministrativoasociadoaalgúnotrotipo de solicitudrealizadapor la familia ante esadependenciaadministrativa, tales comobecas, ayudastemporales y/o cuido, desarrolloinfantil. En loscasos que no existaestudiosocioeconómicovigente, elÁrea de Desarrollo Social se basaráen la informacióncontenidaen la constancia de clasificación de pobreza del SINIRUBE. CUARTO: Trabajo Social trasladarádurante la primerasemana del mes de febrero un informecompleto con eldetalle de todoelproceso de selecciónrealizado e incluirá las recomendacionespertinentes con número de aprobaciones, montos y centroseducativos a la Comisión Municipal de AsuntosSociales y a losConcejo de Distrito para suanálisis y posterior toma de decisiones. QUINTO: Los Concejos de Distrito y la Comisión Municipal de AsuntosSocialesproponen y recomiendan ante elConcejo Municipal la lista de losbeneficiarios de becas, durante la segundasemana del mes de febrero de cadaaño. SEXTO: El Concejo Municipal analizarálosdocumentospresentados y para ellopodrásolicitarmayoresinformacionessobrelosposiblesbeneficiarios; tomará la decisión fin...

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