Resolución. MUNICIPALIDAD DE CA

Fecha de publicación25 Enero 2023
Número de registroIN2023710006
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Que el Concejo Municipal Período 2020-2024, en Sesión Ordinaria N.º 134-2022, celebrada el día lunes 12 de diciembre del 2022, en el capítulo VI. Informe del Alcalde, y Otros Informes, acordó lo siguiente que dice a la letra:

Acuerdo 14-134-2022

El Concejo Municipal de Cañas Acuerda aprobar Reglamento Interno de Pago de Viáticos de Alimentación y Transporte para Trabajadores, Regidores y Síndicos de la Municipalidad de Cañas, y debe ser Publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo: Unánime definitivamente y en firme con cinco votos de los Regidores (as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves Meza, Ledezma Vargas. Se detalla:

REGLAMENTO INTERNO DE PAGO DE VIÁTICOS

DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE PARA

TRABAJADORES, REGIDORES Y SÍNDICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal del cantón de Cañas, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 70 del Código Municipal, así como los artículos 6 y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos, dicta el presente reglamento interno de pago de viáticos de alimentación y transporte de la Municipalidad de Cañas para Trabajadores, Regidores y Síndicos.

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1ºQue el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, alimentación de alimentación de los trabajadores municipales, Regidores y Síndicos, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 3ºDefiniciones.

a) Regidor: Miembro del Concejo Municipal electo popularmente.

b) Síndico: Miembro de los Concejos de Distritos electos popularmente.

c) Funcionario o Trabajador: Persona física que presta a la Municipalidad en propiedad, en forma interina o en servicios especiales, los servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.

d) Viático: Es aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Cañas reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes y trabajadores de la Municipalidad de Cañas.

e) Taxi: Vehículo de transporte público debidamente autorizado por el Estado.

f) Municipalidad: La Municipalidad de Cañas, Guanacaste.

Artículo 4ºCompetencia para extender autorizaciones: En el caso de todos los funcionarios municipales, corresponderá al Alcalde o Alcaldesa Municipal otorgar la autorización del gasto de viáticos de alimentación, Transporte y hospedaje. Por su parte, corresponde al Concejo Municipal, dictar el acuerdo de autorización del gasto de viáticos de alimentación, Transporte y hospedaje, correspondiente a los Regidores y Síndicos.

En el ejercicio de sus funciones, continuamente, diferentes Funcionarios Municipales, Regidores y Síndicos Municipales, deben realizar inspecciones, giras y visitas, a comunidades dentro y fuera del Cantón, significativamente alejadas del centro de la ciudad y por ende del edificio del centro de Trabajo, consistiendo viajes a sitios de difícil acceso, alejados, y que por lo extenso de las zonas, conlleva la dedicación de varias horas de la jornada diaria; por lo que se le reconocerá, a los funcionarios municipales, Regidores y Síndicos, el pago respectivo de viáticos, para viajes dentro y fuera del Cantón de Cañas, que por sus condiciones especiales, así lo ameriten, giras debidamente programadas y justificadas.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos y transporte a los Regidores

y Síndicos Municipales

Artículo 6ºLos gastos por transporte en autobús y en taxi, se le reconocerán a Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse a participar en sesiones municipales o a giras autorizadas por el Concejo Municipal.

Artículo 7ºCuando se participe en sesiones municipales, giras o cuando la sesiones o gira sean en horarios que ya no se cuente con servicio de autobús, el Regidor o Síndico deberá de utilizar el servicio de autobús si existe la posibilidad hasta donde se preste dicho servicio, posteriormente continuará el viaje utilizando el servicio de taxi y así se hará al inverso, en el caso que no cuente a con el servicio de autobús por la hora se procederá desde el inicio y hasta el fin del viaje en servicio de taxi.

Artículo 8ºLa suma a establecer para la cancelación del gasto de autobús y/o de servicio de taxi, se hará con base a la tarifa oficial que rige en la localidad que se utilizó el servicio, y se aportarán los respectivos comprobantes de tiques o factura de servicio en los casos de los taxis, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria Municipal.

Artículo 9ºCuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal, para atender asuntos propios de sus funciones y rol de trabajo y ello implique un desplazamiento fuera del Cantón de Cañas, el Concejo Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado, y debe contar el visto bueno del Concejo Municipal mediante acuerdo en firme, siendo la Secretaria del Concejo quién hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente.

Artículo 10.—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los ocho días hábiles después de efectuada la erogación, aportando los comprobantes respectivos.

Artículo 11.—No se le tramitará viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una liquidación pendiente.

Artículo 12.—La solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los ocho días hábiles, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva, salvó causa mayor.

Artículo 13.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 14.—El pago solicitado, lo hará la administración dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos.

Artículo 15.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos, los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República, sobre esta materia dispone, para los funcionarios que conforman la administración activa; y en el caso de los trabajadores municipales, lo que al respecto indique el código Municipal, Ley laboral y los Reglamentos Internos de la Municipalidad vigentes al momento del incidente.

CAPÍTULO III

Del pago de viáticos a empleados municipales

Artículo 16.—Reconocer el pago de viáticos de alimentación y transporte a los funcionarios municipales, que con motivo del ejercicio propio de las funciones tengan que realizar desplazamientos a zonas rurales de difícil acceso, dentro y fuera del cantón de Cañas, con una lejanía del edificio de esta Municipalidad, mayor a 10 kilómetros lineales o cuando la duración supere las 2 horas en el recorrido de desplazamiento y cuyas condiciones de difícil acceso sean conocidas.

Dicho pago de viáticos puede realizarse con anterioridad cuando la gestión encomendada, exceda las 24 horas y se cuente con la planificación respectiva.

Artículo 17.—Para el reconocimiento en el pago de desayuno, almuerzo y cena, se regirá por los siguientes horarios:

a) Para reconocimiento de pago de desayuno, la gira deberá iniciar antes de las 7:00 horas de la mañana, siempre y cuando una vez concluida esta, el funcionario continué laborando hasta la finalización de su respectiva jornada.

b) Se reconocerá el pago de almuerzo cuando la gira inicie antes o a las 11:00 horas de la mañana y el regreso se a las 14:00 horas o después de esta hora.

c) Se reconocerá el pago de cena, cuando la gira inicié antes o a las 18:00 horas y concluya como mínimo a las 20 horas o posterior.

Artículo 18.—El formato de la liquidación de viáticos, de los gastos de viaje y de transporte, deberá hacerse detalladamente en formularios diseñados por esta Municipalidad; en donde se consignará la siguiente información:

a) Fecha de presentación de la liquidación.

b) Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el servidor que realizó el gasto.

c) División, departamento o sección que autorizó la erogación, o el acuerdo del Concejo Municipal.

d) Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.

e) Suma adelantada si la hay.

f) Valor en letras de la suma gastada.

g) Lugares (localidades) visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso.

h) Firmas del funcionario que realizó el viaje, del que lo autorizó y del encargado, en la unidad financiera o de tesorería.

Artículo 19.—En el formulario de liquidación de los gastos de viaje debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y transporte.

Artículo 20.—El interesado tendrá una vez concluida la diligencia que genera el derecho al pago de viáticos, de ocho días hábiles para presentar la boleta de liquidación.

Artículo 21.—Para los montos a pagar dentro de la jurisdicción del ca...

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