Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Fecha de publicación20 Mayo 2024
Número de registroIN2024863256
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

La Municipalidad de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 50 y 170 de la Constitución Política, artículos 2, 3, 4, 12, 17 del Código Municipal, artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, acuerda en Sesión Extraordinaria N° 04-2023, acuerdo 02, inciso 01, celebrada el día 22 de febrero de 2023, reformar Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Carrillo publicado en La Gaceta el 20 de diciembre del 2019 según las consideraciones siguientes.

Considerando:

Que la actualización del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones fue publicada el 13 de setiembre del 2020, que la reforma del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional el 04 de mayo del 2021, que la Municipalidad de Carrillo publicó los Cuadrantes Urbanos el 30 de junio del 2021.

Que esta normativa e instrumentos incorporan cambios muy significativos a las regulaciones de los fraccionamientos y que debido a lo anterior, surge la necesidad de reformar el Reglamento de Fraccionamiento de la Municipalidad de Carrillo para integrarlo con las actualizaciones más recientes de dicha normativa. Por tanto,

Se acuerda reformar el Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Carrillo publicado en La Gaceta el 20 de diciembre del 2019.

Artículo 1ºAñádanse las definiciones y acrónimos del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones al artículo 3 que no existan.

Artículo 2ºModifíquense los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Carrillo publicado en La Gaceta el 20 de diciembre del 2019, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5º—Alcance y excepciones:

Alcance. Conforme al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional el visado municipal de fraccionamiento se extenderá únicamente para los efectos contemplados en el artículo 79, inciso b: “Para todo fraccionamiento el visado requerido es el de la Municipalidad respectiva, y aquellos que sean fraccionamientos con fines urbanísticos deberán contener el visado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el de la municipalidad respectiva, sin perjuicio de lo que establezca el plan regulador vigente”.

Excepciones. Por definición, se exceptúan del requerimiento del visado municipal para fraccionamientos, los siguientes casos:

a) Plano de agrimensura o catastrado de finca completa.

b) Plano de agrimensura o catastrado para rectificación de área.

c) Plano de agrimensura o catastrado para información posesoria.

d) Plano de agrimensura o catastrado de reunión de fincas completas.

e) Plano de agrimensura o catastrado de filial.

f) Planos de agrimensura o catastrado para solicitud o renovación de concesión en zona marítimo terrestre.

g) Planos de agrimensura o catastrados en los que figure como propietario registral alguna entidad del Estado de forma directa (Gobierno Central) o de la Municipalidad de Carrillo.

Ninguna institución pública ni privada deberá requerir un visado municipal de fraccionamiento en Carrillo bajo las condiciones anteriores.

Artículo 6º—Requisitos documentales: Conforme a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (8220) se autoriza al Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del proceso, utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia. Conforme a lo anterior y conforme al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, se establecen como requisitos generales para la solicitud por primera vez del visado municipal los siguientes:

a) Declaración de bienes inmuebles de la finca madre menor de 5 años.

b) Minuta de Rechazo del Registro Inmobiliario.

c) Plano Rechazado del Registro Inmobiliario.

d) Plano a Visar (del topógrafo).

d) Servicios indispensables según artículo 7 de este reglamento (sin construcción) y en congruencia con el artículo del 13 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

e) Para fraccionamientos con fines urbanísticos, el visado del INVU y los requisitos documentales 3 y 5 conforme con el artículo 22 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

f) Para los fraccionamientos de parcelas con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixtos, los requisitos documentales 3, 4 y 6 del artículo 36 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Procedimiento de ingreso: Para aquellas solicitudes que ingresen después de la primera vez será suficiente presentar los documentos faltantes y el plano a visar, siempre que permanezcan invariables el número de presentación, contrato y área. La ausencia o invalidez (contradicción o incertidumbre de la información contenida dentro) de algún documento determina el trámite de solicitud de visado como inadmitido otorgándole al solicitante 10 días hábiles para completar o aclarar la documentación después de lo cual quedará cancelada la gestión si no completase.

Artículo 7º—Servicios indispensables: Será conforme con lo indicado en el artículo 13 del Reglamento para Fraccionamientos y Urbanizaciones (y el documento oficial deberá contener el número de presentación) o por la existencia física del servicio instalado frente a la propuesta de segregación.

Artículo 8º—Ancho y ampliación vial. Se considerará calle pública aquella que esté representada en los mapas oficiales de la municipalidad o que lo demuestre mediante documento idóneo del Concejo Municipal o de la Unidad Técnica Vial y se aplicará el ancho y ampliación según lo siguiente:

a) Ancho. La municipalidad se reserva el derecho de verificar el ancho real frente a las propuestas de segregación (división) que el profesional indique en el plano, de manera al que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para ello.

b) Ampliación vial. La municipalidad solicitará la correcta descripción de la ampliación vial con base en el pronunciamiento del ancho oficial que podrá requerir y considerar como criterio de denegatoria cuando se omita o sea incorrecto, para ello el profesional solicitante deberá basarse en lo indicado en el artículo 10 inciso a de este mismo reglamento. Deberá considerarse esta ampliación vial de manera proporcional a ambos lados y describirse así en el plano conforme con el artículo 9 del Reglamento para Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Artículo 9°—Entrega del área pública: Todo fraccionador de terrenos deberá respetar el Reglamento de Cesión Gratuita del Porcentaje de Terreno Destinado al Uso...

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