Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Fecha de publicación | 06 Mayo 2024 |
Número de registro | IN2024859417 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Concejo Municipal
Que elConcejo Municipal dispusoen la SesiónOrdinariacelebradael día 09 de abril del 2024, Acta Número 319-2024, medianteelArtículo N°5, aprobar de forma definitivaelReglamento para la Creación, Uso y Mantenimiento de Parques para MascotasenelCantón de Cartago, elcual se publica según lo que estableceelartículo 43 del Código Municipal, y que dice de la siguientemanera:
Reglamento Para la Creación, Uso y Mantenimiento de Parques para MascotasenelCantón de Cartago
Justificación y fundamento legal
Normativa de referencia:
Ley 7451. Bienestar de losAnimales, enelcapítulo II (Bienestar de losAnimales) estableceenelartículo 3º que dentro de las condicionesbásicas para elbienestar de losanimalesestá la posibilidad de desenvolversesegún sus patronesnormales de comportamiento.
Ley 7794. Código Municipal, enelartículo 83 indica que porlosservicios que preste, la municipalidadcobrarátasas y precios que se fijarántomandoenconsideraciónsucostomás un diezporciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vezfijados, entraránenvigenciatreinta días después de supublicaciónenLa Gaceta.
Los usuariosdeberánpagarporlosservicios de alumbradopúblico, limpieza de víaspúblicas, recolecciónseparada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de losresiduosordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquierotroservicio municipal urbano o no urbano que se establezcanpor ley, enel tanto se presten, aunqueellos no demuestreninterésen tales servicios.
Además, se cobrarántasasporlosservicios y elmantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivosservicios. El cálculoanualdeberáconsiderarelcostoefectivoinvertidomáselcosto de la seguridad que desarrolle la municipalidadendichaárea y que permitaeldisfruteefectivo. Dichomonto se incrementaráen un diezporciento (10%) de utilidad para sudesarrollo; talsuma se cobraráproporcionalmente entre loscontribuyentes del distrito, segúnel valor de la propiedad.
Reglamento Nº 31626-S. Para la Reproducción y TenenciaResponsable de Animales de Compañía, enelartículo 8º indica que losperrossueltosen la propiedad y lossujetos con correas (de acuerdo con elartículo 7 del presentereglamento), deben ser llevados a caminar o ejercitados con frecuencia, para darles la oportunidad de socializarseadecuadamente y prevenircambiosindeseables de suconducta, debido al aislamiento. Y enelartículo 47 indica que, solo se permitemantenerperrossueltosenlugarespúblicosperfectamentedelimitados y dentro del tiempoestipulados para tales efectos, cuando se lleven a caboeventosrelacionados con dichosanimales o bien cuandoestosseanutilizados para actividades tales como: 1) Perros lazarillos, 2) Perros con unafunción social, médicoterapéutica, de apoyopolicial, y salvamento, 3) Perros enexplotacionesagropecuarias con propósito de guarda, defensa y manejo de ganado, asícomoperroseneventos de caráctercanófilo, sin que losmismospuedandedicarse, enningúncaso, a las actividadesilícitastipificadas, 4) Perros de barrio y perros que acompañan a losguardas, cuandolosvecinosprueben que al animal se le garantizan las condicionesbásicas, estéesterilizado, vacunados contra rabia y existatolerancia social para estamodalidad de tenencia, 5) Perros enpruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de losejemplares que participanenellas y que esténautorizadas y supervisadaspor la autoridadcompetente, con exclusión de losejercicios y entrenamientos para defensa y ataque, según lo dispuestoenestereglamento.
Otrasjustificaciones:
Estudio de percepción de bienestar animal y saludpúblicaveterinariaenelcantón de Cartago enelaño 2021, realizadoporel CMECA-Municipalidad de Cartago: se determinó que el 84.43 % de losencuestadostiene al menos un perroenelhogar. Al consultaracerca de siexistenespaciosadecuados para la recreación de personas con sus perrosenelcantón, un 69% indica que no hay y un 28% opina que existen, pero no son suficientes. Un 75.4% de losciudadanoscartaginesesdesea que la Municipalidad de Cartago ofrezcaparques para perros.
Los parques para perrosobedecen a unaclaranecesidad: las mascotasrequieren de estosespacios para recrearse, hacerejercicios y liberarestrés, recibiradiestramiento, compartir con sus dueños y socializar con otros canes.
Los perros son animalessociales, que requierenespacios para interactuar con otros de suespecie y con sereshumanos, de forma segura. Las familiascada día más, incluyen a las mascotascomoparte de sus miembros y requierenespaciosdondepoderrecrearse con ellos.
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación.
Regular la creación, uso y mantenimiento de espaciospúblicos para las mascotas y sus propietariosenelcantón de Cartago.
Artículo 2º—Definición de parquecanino.
Parque canino: espaciodestinado a la recreación de losperros, bajo supervisión y control de sus propietarios o encargados, con una zona cercada para que losperrospuedenestarsueltos de forma segura. El lugarpermitefomentar la convivencia con las mascotas y la tenenciaresponsable de animalesdomésticos.
Artículo 3º—Usuarios de losparquescaninos y gratuidadensuuso.
Podráutilizarlosparquescaninoscualquier persona residente o visitante del cantón de Cartago, que llevesumascota o que tengainterésenparticiparcuando se realicenactividadesenelparquecanino.
El uso de losparquescaninosserágratuito.
Artículo 5º—Del horario de uso.
Los parquescaninosestarándisponibles las 24 horas del día, todoslos días de la semana para suuso. Esto con el fin de que pueda ser aprovechadoportodoslosciudadanos, contemplandoaquellas personas que trabajan de día y requieren la noche para pasear con losanimales.
Artículo 6º—De la creación de losparquescaninos.
La Municipalidad de Cartago podrácrearparquescaninosen sus distritos. Los sitios serándefinidospor la Municipalidad y podrátomarencuenta las solicitudes de vecinos para realizarparquesensucomunidad, siempre que la zona cumpla con losaspectostécnicosrequeridos.
La construcción y equipamiento de losparquescaninosestará a cargo del departamento de parques de la Municipalidad, perodeberácontar con el visto bueno del Centro Municipal de Educación para el Cuido Animal (CMECA), tanto encuanto a la ubicación, comodiseño de losparquescaninos.
Se daráprioridad para crearparquescaninossegúnlossiguientescriterios:
Zonas que brindenbeneficio al mayor número de personas posible.
Facilidad de acceso.
Áreas de acceso libre sin restricciones de entrada.
Otroscriteriostécnicos que la Municipalidad considerepertinentes.
La creación de losparques se hará de forma gradual, de tal forma que previo a suconstrucción se asegure que existapresupuesto y personal para sumantenimiento. Este aspectoserávalidadoporeldepartamento de parques.
Artículo 7º—De la ubicación de losparquescaninos.
Los parquescaninos se ubicarándentro de zonas clasificadascomoparques, áreasverdes y zonas comunales y podránubicarsetambiéndentro de cualquierespaciodestinado a área de recreaciónenelcantón, que cumplalosrequerimientostécnicos y legales para albergarelparquecanino.
Debe existir un acceso libre a la zona donde se ubique elparquecanino. Ni elparquecanino, nieláreadondeeste se encuentra, puedetenerportones, candados, niningúnotroelemento que impidael libre ingreso.
Preferiblementeelparquecaninodebeestarubicadocerca de la calle, de forma que tengaestacionamientoscerca y que se facilite la vigilancia de las instalaciones.
Artículo 8º—De las instalaciones y elementos del parquecanino.
Los parquescaninosdeberáncontar con lo siguiente:
Dimensionesadecuadas para cumplirsufunción de recreación de las mascotas con sus propietarios.
Elementossencillos para eldisfrute de losperros, comopasarelas, lomas y túneles.
Cierre perimetral a unaalturasuficiente para que losperros no escapen.
Las entradas y salidas del parquedeben ser mediante un portón doble, de forma que haya un descanso entre ambos portones, para evitarel escape de un animal. El portóntendrá la únicafunción de evitarel escape de losanimales, no podráteneraldabas para ponercandado, niningúnotromecanismo que permitacerrarlo para impedirelingreso de las personas.
En elcaso de que las dimensiones del parque lo permitan, deberácontar con un áreacercadaseparada para perros de tallapequeña (con peso inferior a 10 Kg).
Una fuente de agua para losperros, tanto enelárea general, comoelárea de perrospequeños.
Un sitio para lavado de manos de las personas.
El pisodebe ser un material aislante que no lastime a losanimales, comopasto natural, sintético o similares.
Basureros para recolección de heces y para basuratradicional.
Elementos que produzcan sombra, idealmenteárboles.
Iluminación con el fin de mantener la seguridad de las personas y las instalacionesdurante la noche.
Bancas para las personas que asisten con sus mascotas.
Letreroinformativo con las normasmásrelevantes del uso del parque. Las mismasserándefinidasporel Centro Municipal de Educación para el Cuido Animal (CMECA), de conformidad con estereglamento. Debe incluirnúmero para emergencias.
Como elementosadicionales y opcionales, se podrácontar con juegos de agility para losperros y un área para realizareventosrelacionados con animales.
De forma opcionalelparquecaninopodrácontar con un área de piscina para perros, que sea de bajaprofundidad, la cualdeberácontar con losmecanismosadecuados de filtración y recirculación de agua.
Artículo 9º—Del mantenimiento de las instalaciones.
El mantenimiento de losparquescaninosestará a cargo del departamento de parques de la Municipalidad...
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