Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

EmisorMUNICIPALIDADES
Fecha de publicación12 Julio 2024
Número de registroIN2024879510
2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Concejo Municipal

En sesión ordinaria N° 009-2024 del 11 de junio del 2024, artículo N° 23, el Concejo Municipal de Cartago, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; aprobó de forma definitiva la Modificación de los Artículos 8 y 28 del Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal de Cartago y sus comisiones, aprobado en sesión ordinaria celebrada el 10 de agosto de 2021, acta N° 98-2021, y sus reformas

Para que en adelante se lean:

Artículo 8ºDe la conformación del orden del día.

Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se desarrollarán conforme al siguiente orden del día:

I. Lectura y aprobación de actas

II. Asuntos pendientes de conocimiento de la sesión anterior

III. Asuntos confidenciales

IV. Audiencias

V. Informes de la presidencia

VI. Informes de la alcaldía

VII. Recursos y resoluciones judiciales

VIII. Pronunciamientos de las áreas técnicas

a. Pronunciamientos del área jurídica y la unidad resolutora

b. Pronunciamientos del área tributaria y de recaudación

c. Pronunciamientos del área administrativa y financiera

d. Pronunciamientos del área de planeamiento

e. Pronunciamientos del área acueductos

f. Pronunciamientos de la unidad de gestión vial

g. Pronunciamientos del área de operaciones

IX. Informes de la auditoría

X. Dictámenes e informes de las comisiones de trabajo

XI. Comunicaciones de supremos poderes y/o organismos del Estado

XII. Comunicaciones de municipalidades del país

XIII. Gestiones de particulares

XIV. Mociones y proposiciones de la alcaldía y las regidurías

El orden del día será puesto en conocimiento de las personas integrantes del Concejo, con al menos veinticuatro horas de anticipación, después de ese lapso, solo se podrán incluir las mociones de las regidurías. Otros asuntos requerirán la alteración del orden del día para su conocimiento.

Aquellos asuntos agendados que no se conozcan debido al levantamiento de la sesión, se conocerán primeramente en la sesión ordinaria inmediata siguiente.”

Artículo 28.—De los recesos.

El directorio municipal y las fracciones políticas, a través de sus jefaturas, podrán solicitar a la presidencia municipal durante las sesiones del Concejo Municipal que se les concedan recesos.

Estos recesos serán concedidos únicamente para discutir en forma adecuada determinado asunto que esté siendo conocido.

La presidencia deberá asegurarse que los distintos recesos que conceda en una misma sesión no superen, en ningún caso, los treinta minutos en total. Por acuerdo del Concejo, los recesos se podrán prolongar más allá de ese tiempo.

El tiempo de receso que requiera el Concejo para el conocimiento de los asuntos de manejo confidencial, no será contado dentro de los treinta minutos. Las personas regidoras suplentes no podrán retirarse del Salón de Sesiones durante estos recesos, para el caso de la eventual inhibición o recusación de alguna de las propietarias del conocimiento de un asunto confidencial.

Vencido el plazo del receso, la presidencia municipal reiniciará la sesión, para lo cual, si fuere necesario, hará las sustituciones correspondientes para completar el quórum.”

Rige a partir de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Concejo Municipal.—Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° OC 9539.—Solicitud N° 521839.—(...

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