Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Fecha de publicación30 Enero 2023
Número de registroIN2023711426
EmisorMUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Reforma a los Estatutos de la Federación

de Municipalidades de Cartago

En atención a lo dispuesto por la Asamblea Extraordinaria de la Federación de Municipalidades de la provincia de Cartago, en el Artículo 3. Inciso 1. de la Asamblea Extraordinaria N° 01-2022, celebrada el martes 20 de diciembre del 2022, literalmente dice:

Modifíquese el inciso f) del artículo 7 para que en adelante se lea:

f) Impulsar, apoyar, promover y administrar proyectos e iniciativas a nivel local, nacional y extranjero relacionados con la conservación del ambiente, incluyendo la educación ambiental y la preservación de los recursos naturales.

Modifíquese el inciso m) del artículo 9 para que en adelante se lea:

El quórum de la Asamblea será de la mitad más uno de sus integrantes que gocen de plenos derechos en ese momento. Si efectuada la primera convocatoria no se estableciera el quórum, la Asamblea General se realizará treinta minutos después, con al menos la mitad más uno de los miembros. En el caso de que no pudiera realizarse se hará una nueva convocatoria.

Elimínese el inciso c) del artículo 10, y Modifíquese el inciso m) para que en adelante se lea:

m) Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente a solicitud del Consejo Directivo; de dos de los Concejos miembros, o bien a solicitud del Director Ejecutivo.

Modifíquese el artículo 12, y adiciónese un inciso r) para que en adelante se lea:

r) Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual y Detalle Presupuestario. (Liquidación Presupuestaria

Modifíquese el artículo 14 y su inciso i) para que en adelante se lea:

i) Delegar y coordinar con los demás Directivos del Consejo el trabajo a realizar

Elimínese el inciso b) del artículo 18. Donde se establecía una comisión técnica, dado que los alcaldes (as) van a tener la oportunidad de voz y voto dentro del consejo, no es necesario.

Modifíquese el artículo 19 en su párrafo tercero para que en adelante se lean:

La oferta de empleo para el puesto deberá ser publicada en un diario de circulación nacional para favorecer la concurrencia de aspirantes

Modifíquese el artículo 20 y sus incisos c) y f) para que en adelante se lean:

c) Elaborar y presentar el informe de labores correspondiente al Plan Anual Operativo, en el mes de enero.

f) Convocar a la asamblea general y/o el concejo directivo de manera extraordinaria, con al menos 48 y 24 horas de anticipación respectivamente, cuando así lo considere necesario por razones fundadas.

Modifíquese el artículo 22 y su inciso b) para que en adelante se lea:

b) El derecho a recaudar las tasas a los usuarios y aportaciones municipales, que se establezcan conforme a la Legislación aplicable y según los acuerdos aprobados, por la prestación de los servicios de su competencia. Cuando los servicios se presten a otras Entidades u Organismos, los precios podrán recaudarse mediante convenio, siempre y cuando la Federación no descuide atender de forma prioritaria los objetivos para los cuales fue creada y los asuntos de sus afiliadas.

Modifíquese el artículo 25 y sus párrafos segundo y tercero para que en adelante se lean; y elimínese el último párrafo:

Las Municipalidades signatarias del presente Estatuto, de conformidad con el artículo diez del Código Municipal fijan que la cuota ordinaria anual de afiliación será establecida de forma escalonada de acuerdo al presupuesto ordinario del año anterior de cada municipalidad, porcentajes que se definen en la siguiente tabla:

Rango de Presupuesto

Ordinario Municipal

Porcentaje

Entre 0 y 3 mil millones

0.30%

Entre 3.1 y 10.0 mil millones

0.15%

De 10.1 mil millones en adelante

0.10%

Dicha cuota se pagará en el primer trimestre del año calendario. No obstante, dicha cuota se podrá ajustar a las posibilidades reales de cada municipalidad permitiendo cancelar la misma, en dinero en efectivo o su equivalente al monto por medio de aportes en horas profesionales, equipo, materiales o cualesquiera recursos que por convenio se estimen pertinentes a la Federación a lo largo del año presupuestario, sin que ello afecte los derechos y deberes de la misma ante la Federación, sin embargo cada afiliada deberá comunicar y justificar oportunamente las razones que fundamentan dicho pago.

Serán cuotas extraordinarias, aquellas que todas o algunas municipalidades federadas acuerden por iniciativa propia, que se comprometan a pagar en forma individual, para compra de equipo y/o el desarrollo y ejecución de programas específicos, que sólo beneficiarán a las municipalidades contribuyentes de las mismas.

Modifíquese en su totalidad el artículo 28 para que en adelante se lea:

Desafiliación

Causales de desafiliación. Las Municipalidades dejan de pertenecer a la Federación por alguna de las siguientes causales:

a) Por renuncia aprobada con un acuerdo de las dos terceras partes de su respectivo Concejo Municipal, debidamente comunicada a la *Asamblea General*.

b) Por expulsión acordada por la Asamblea General, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes presentes, por una o más de las siguientes causales:

b.1) Por el no pago de tres cuotas ordinarias consecutivas sin la debida justificación.

b.2) Por el incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos.

Procedimiento para la expulsión: En todos los casos de expulsión, se debe de seguir el siguiente procedimiento:

El acuerdo de expulsión sólo procede por iniciativa de alguna municipalidad federada o del Concejo Directivo, la que debe ser debidamente motivada.

Una vez presentada la iniciativa de expulsión, la Presidencia del Consejo Directivo, convocará a la Asamblea General Extraordinaria, para que sesione, dentro de los ocho días siguientes al recibo de la iniciativa de expulsión y debe ser convocada debidamente la municipalidad afectada.

La Asamblea analizará la iniciativa y podrá adoptar el acuerdo de expulsión en la misma sesión, salvo si la misma asamblea considera que la decisión debe posponerse, con el objetivo de adjuntar más criterios o pruebas al proceso.

El acuerdo de expulsión, debe ser motivado y podrá quedar firme en la misma sesión en que se tome por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros presentes y será notificada a la municipalidad expulsada, en la persona de su representante legal, sea el alcalde o alcaldesa, otorgando un plazo de quince días hábiles para que la municipalidad expulsada, manifieste su oposición. De presentarse la oposición, se debe de convocar a la Asamblea General, para que sesione extraordinariamente, para conocer sobre la misma.

Si la asamblea extraordinaria, decidiere confirmar la expulsión y ésta fuere por el no pago de las cuotas federadas, así lo comunicará a la municipalidad respectiva, para que, dentro de los quince días hábiles siguientes, deposite lo debido, para que el acuerdo de expulsión, de pleno derecho y sin necesidad de convocar a asamblea general extraordinaria, quede sin efecto.

La desafiliación o expulsión no invalida los acuerdos en vía de ejecución

Modifíquese el artículo 35 para que en adelante se lea:

La Federación puede solicitar a los concejos municipales signatarios el personal técnico y administrativo que necesite para el cumplimiento de sus funciones y aquellos, los proporcionarán en la medida de sus posibilidades. Asimismo, la Federación brindará a las municipalidades de la Provincia afiliadas, los servicios y asistencia que éstas requieran, sin perjuicio de las limitaciones existentes en cuanto a recursos humanos, presupuestarios y tecnológicos, así como de las prioridades establecidas por el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo y por su orden.

Cartago, 20 de enero del 2023.—Ing. Jeffry Beltrán Montoya, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023711426).

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