Resolución. MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
| Fecha de publicación | 08 Octubre 2024 |
| Número de registro | IN2024874428 |
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores comunica el acuerdo Nº06 de la sesión ordinaria N°201, celebrada el día 22 de abril del año 2024, que textualmente dice: Visto el informe N° CAJ-CMC-024-04-2024 de fecha 22 de abril del 2024 de Comisión de Asuntos Jurídicos de sesión ordinaria N°013-2024, con el Análisis de la propuesta del Reglamento para el Comercio Sobre Ruedas en el Cantón de Corredores. Por unanimidad y en firme, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: 1- Aprobar el presente dictamen de comisión con todas sus recomendaciones. 2- El Concejo Municipal de Corredores en uso de las facultades, conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y lo ordenado por la Legislación pertinente: Leyes No. 10254 “Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas, No. 5395 “Ley General de Salud”, del 30 de octubre de 1973, sus reformas, y sus reglamentos aplicables, Procede A Aprobar En Definitiva El Reglamento Para El Comercio Sobre Ruedas En El Cantón De Corredores, publíquese en el Diario Oficial la Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objetivo regular las actividades lucrativas que se derivan del artículo 218 bis de la Ley General de Salud (Ley N.º 5395, del 30 de octubre de 1973) y lo dispuesto en la Ley No. 10254 denominada “Ley especial para el comercio sobre ruedas”. Lo anterior para efectos de otorgar el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas y licencia comercial temporal especial para el comercio sobre ruedas, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación: Son sujetos de esta ley todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen en el territorio nacional, mediante el cual se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.
Artículo 3°—Definiciones:
Automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.
Comercio sobre ruedas: se refiere a actividades comerciales con fines lucrativos que se llevan a cabo en automotores, vehículos, remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la comercialización de bienes y servicios cuya la transacción comercial, que no implica crédito, culmina con un acuerdo preestablecido entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio opera temporalmente dentro del cantón, con la capacidad de desplazarse por distintos lugares del mismo, siempre y cuando cuente con la autorización correspondiente por parte de esta Municipalidad y esté dentro de la jurisdicción de una misma área rectora de salud.
Licencia comercial: Acto administrativo habilitante para el desarrollo de actividades comerciales de efectos inmediatos, en modalidad comercio sobre ruedas.
Permiso temporal: Acto administrativo habilitante para el uso del espacio físico destinado al comercio sobre ruedas.
Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.
Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.
Uso precario: es un permiso de uso del dominio público, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho real sobre el bien, ni implica la posibilidad de adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo.
Vehículos: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.
Artículo 4°—Régimen aplicable. La autorización, instalación y funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se dediquen a la venta y preparación de alimentos y bebidas, así como a la venta de productos y servicios, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, del 30 de octubre de 1973, y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7274, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, y los reglamentos en materia de salud que le sean aplicables. En este caso, para el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas en el cantón de Corredores, así como para obtener la licencia comercial temporal especial para el comercio sobre ruedas en Corredores, al amparo de la Ley N° 10254 se regirán por este Reglamento Municipal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de sus dependencias, fiscalizará en la materia de su competencia; asimismo, se debe cumplir con todo lo regulado y aplicable a la actividad en materia de salud ocupacional, según la Ley N° 10254.
Artículo 5°—Este reglamento se aplica de forma vinculante a las personas, físicas o jurídicas, que pretendan obtener una licencia comercial para realizar comercio sobre ruedas en jurisdicción del cantón de Corredores y no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre los espacios utilizados; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento . De igual forma, este instrumento se constituye en un límite de actuación para la Municipalidad de Corredores.
Artículo 6°—La aplicación de este Reglamento recae en la Administración Municipal, específicamente a través de la Unidad de Patentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN PRIMERA
Delimitación del espacio físico
Artículo 7º—Es responsabilidad de la Unidad de Desarrollo Urbano en conjunto con la Unidad de Patentes, determinar las áreas públicas designadas para la realización de la actividad comercial temporal especial. Para ello, deberán elaborar los criterios técnicos de utilización de las áreas o espacios públicos destinados para tal fin.
SECCIÓN SEGUNDA
Viabilidad y cantidad máxima de unidades comerciales.
Artículo 8º—La viabilidad y cantidad máxima de unidades de comercio sobre ruedas a autorizar en espacios públicos, se determinará, según recomendación técnica, que emitirá una comisión interdisciplinaria conformada por un funcionario de la Unidad de Patentes, un funcionario de la Unidad de Desarrollo Urbano y un funcionario del Área de Desarrollo Humano Cantonal.
La recomendación se referirá a la viabilidad técnica, cantidad de licencias e incluso a aspectos de oportunidad, para lo cual, se valorará, al menos:
• El espacio mínimo requerido para que cada una de las unidades comerciales pueda desarrollar su actividad y atención al público de forma ordenada, segura y confortable.
• El flujo vehicular y peatonal, la proyección de asistencia de personas y el espacio a utilizar en las actividades, a efecto de garantizar la libertad de tránsito, el ingreso de vehículos de emergencia y la posibilidad de evacuación.
• El comportamiento urbano predominante en el lugar donde se realizará la actividad, a efecto de eliminar o reducir a un mínimo razonable los efectos negativos que se puedan generar a las personas residentes, incluida la contaminación visual y sonora.
• El destino natural del espacio público con respecto al cual se autorizará la licencia, de manera que, se garantice que este siempre estará dispuesto al uso público permanente, incluso cuando se desarrolla la actividad de comercio sobre ruedas.
• La cantidad de comercios permanentes de naturaleza similar existentes en las inmediaciones del lugar donde se realizará la actividad de comercio sobre ruedas, a efecto de reducir a un mínimo razonable el impacto sobre estos.
SECCIÓN TERCERA
Del permiso temporal de uso del espacio físico
habilitado para comercio sobre ruedas
Artículo 9°—La Unidad de Patentes concederá el permiso temporal para el uso del espacio físico destinado al comercio sobre ruedas mediante un proceso de evaluación previa. Para obtener dicho permiso, la persona interesada deberá presentar la documentación necesaria según los requisitos que se detallan en el artículo siguiente.
Artículo 10.—La persona interesada en llevar a cabo la actividad de comercio sobre ruedas debe presentar ante la Unidad de Patentes la siguiente documentación:
1. Una nota detallada describiendo las características y la naturaleza de la actividad comercial que tiene previsto desarrollar, al mismo tiempo que solicita el permiso temporal y la licencia comercial temporal especial e indicar el espacio físico propuesto para llevar a cabo la actividad comercial sobre ruedas.
2. Cédula de identidad.
3. En el caso de sociedades aportar Personería Jurídica (original o copia certificada con un mes de expedida como máximo).
4. Los extranjeros deben cumplir con los requisitos que exija el Código de Comercio y la Ley de Migración y Extranjería para ejercer el comercio en el país.
5. Presentar Póliza de Riesgos del Trabajo.
6. Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda en cuanto a la actividad económica que realiza y que se encuentra al día con las obligaciones tributarias materiales y formales respectivas. Este requisito será verificado directamente por la Municipalidad, vía electrónica.
7. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF. Esta condición se verificará, vía electrónica, directamente por parte de la Municipalidad.
8. Estar al...
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