Resolución. MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Fecha de publicación24 Enero 2023
Número de registroIN2023709621
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 7, que consta en el artículo 3°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 140-2023, del 3 de enero de 2023, el Reglamento para el Trámite de Visado de Plano Catastrado de la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO

DE PLANO CATASTRADO DE LA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto del presente reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar los lineamientos para el trámite de obtención del visado de planos inscritos o en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional, que correspondan a los bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Curridabat, de conformidad con las facultades que otorga la normativa vigente y que se emita a futuro en esta materia.

Artículo 2ºDefiniciones. Para la aplicación del presente reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

a. Funcionario responsable: funcionario a cargo del proceso de revisión, aprobación o rechazo del visado de plano.

b. Finca, inmueble, parcela o predio: terreno que se encuentra inscrito o no en el Registro Público.

c. Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

d. Mosaico de urbanización: Plano general firmado manuscrito o mediante firma digital certificada, por el ingeniero topógrafo u otro profesional debidamente autorizado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos, en su calidad de responsable de los trabajos topográficos de la urbanización, visado por el INVU y la respectiva Municipalidad que indique: la distribución de los lotes, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes de la urbanización. Además, debe indicarse el nombre oficial de la urbanización.

e. Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

f. Peticionario: Persona física o jurídica -privada o pública- que presente una solicitud de visado de plano.

g. Plan Regulador: Plan Regulador del Cantón de Curridabat, que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana se define como el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

h. Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.

i. Plano catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.

j. Propietario registral: Persona física o jurídica, pública o privada que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles según información suministrada por el Registro Público.

k. Urbanización: El fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios. Visado de plano: acto administrativo por el que la oficina municipal competente con base en la normativa urbanística y territorial, así como en el Plan Regulador, otorga el visto bueno a un plano catastrado por el Catastro Nacional, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 3ºPotestad municipal de visado. El otorgamiento o negación del visado de plano es competencia del control territorial que ejerce la Municipalidad, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, Plan Regulador del Cantón de Curridabat y sus reformas.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener un visado de plano para determinado bien inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat. La administración de lo dispuesto estará a cargo de la Dirección de Sistemas de Información Territorial o la oficina que así designe la Alcaldía.

CAPÍTULO II

Sobre los Tipos de Visado y Requisitos

Artículo 5ºTipos de visado de planos. De conformidad con el fin para el que se solicita el visado, se tienen los siguientes tipos de visados de planos:

a. Visado del plano mosaico de segregación del proyecto urbanístico para efectos de inscribir en el Catastro Nacional (Diseño de Sitio) y sus respectivos.

a.1 Visado de planos catastrados individuales de urbanizaciones.

b. Visado de planos catastrados individuales de fraccionamientos.

c. Visado de plano para lotes de cementerios.

d. Visado de plano para unión y rectificación de fincas.

Artículo 6ºRequisitos de presentación. Todo peticionario sin perjuicio del tipo de visado de plano requerido deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Completar el formulario de solicitud.

b. Aportar plano original en buen estado o copia a escala del plano certificada por el Registro Nacional o por el Notario Público de elección del solicitante. Aplica tanto para el trámite de visado de planos en físico como digital.

No se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (tipo fax), tampoco las certificaciones digitales que no estén a escala.

La información que se consigne en el formulario tendrá carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad del peticionario la veracidad de la misma.

Artículo 7ºRequisitos para solicitar el visado del plano mosaico de segregación del proyecto urbanístico para efectos de inscribir en el Catastro Nacional (Diseño de Sitio).

a. Plano mosaico original y las copias que se requieran visar.

b. El plano mosaico deberá indicar expresamente el número de acuerdo y de sesión mediante el cual el Concejo Municipal recibió a satisfacción el proyecto de urbanización.

c. Cumplir con los requisitos de presentación.

Artículo 8ºRequisitos para solicitar el visado de planos catastrados individuales de urbanizaciones.

a. Los planos individuales deberán ajustarse en su totalidad al diseño de sitio o plano de mosaico.

b. Las áreas públicas deben estar legalmente traspasadas a favor de la Municipalidad, lo que deberá ser verificado por el funcionario encargado del visado.

c. Cumplir con los requisitos de presentación.

Artículo 9ºRequisitos para solicitar el visado de planos en proceso de inscripción individuales de fraccionamientos.

a. Aportar plano o croquis de finca madre firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y áreas.

b. Aportar copia simple de los planos modificados por el plano a visar, siempre y cuando se encuentren indicados expresamente en éste por medio de nota.

c. Presentar la minuta de calificación de Registro Público.

d. Cumplir con los requisitos de presentación.

Artículo 10.—Requisitos para solicitar el visado de planos para unión y rectificación de fincas.

Completar el formulario de solicitud.

Aportar plano original en buen estado o copia a escala del plano certificada emitido por el Registro Nacional o por el Notario Público de elección del solicitante. Aplica tanto para el trámite de visado de planos en físico como digital.

No se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (tipo fax), tampoco las certificaciones digitales que no estén a escala.

El terreno deberá estar al día con la declaración de bienes inmuebles.

CAPÍTULO III

Trámite

Artículo 11.—Sobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un número de trámite único, y se remitirá a la Dirección de Sistemas de Información Territorial para su análisis y resolución, o la oficina que así designe la Alcaldía.

Artículo 12.—Sobre la revisión de la solicitud para la emisión del visado de plano. Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Sistemas de Información Territorial o la oficina que así designe la Alcaldía, se procederá por parte del funcionario responsable al estudio de la solicitud.

En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá, POR UNA UNICA VEZ, a la notificación EN el medio señalado para dicho fin en el formulario, para que, en el plazo de diez días hábiles, se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.

Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder, Y A LOS QUE NO TENGA ACCESO EL MUNICIPIO, o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición, en el plazo de diez días hábiles.

En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en materia urbana conexa.

Artículo 13.—Plazos de resolución. Toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que, por justificaciones técnicas, casos de fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente acreditados, se prorrogue el p...

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