Resolución. MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Fecha de publicación24 Enero 2023
Número de registroIN2023709623
EmisorMUNICIPALIDADES

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 34, que consta en el artículo 12, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 138-2022, del 20 de diciembre del 2022, el:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA, LEY N° 10235,

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento tiene por objeto fijas los lineamientos para prevenir, atender, sancionar y erradicar en la Municipalidad de Curridabat la violencia contra las mujeres en todos los espacios y funciones de la vida política y pública, en aras de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos y combatir con la práctica discriminatoria por razón de género de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia conta las Mujeres en la Política N° 10235.

La aplicación de la Ley N° 10235 y el presente reglamento será en concordancia con el principio de igualdad regulado en el artículo 33 de la Constitución Política.

La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer están protegidas por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en este reglamento se aplicarán de conformidad a lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia conta las Mujeres en la Política N° 10235 en lo que resulte aplicable dentro de la estructura municipal.

El presente reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y será de aplicación en los siguientes ámbitos municipales:

a) Aspirante, precandidata o candidata a cargos de elección popular o de designación.

b) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular o de designación dentro de la municipalidad y/o en representación de ésta.

c) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.

d) Oficina de Género de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones: Para los efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

a) Violencia contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2) Forzar a la renuncia de la precandidatura, candidatura o cargo político o a lo interno de una organización social.

3) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

4) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

b) La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

c) Puede ocurrir en cualquier ámbito, público o privado, y puede ser verbal, en línea o en el mundo digital y puede adoptar muchas formas. Cualquier forma de expresión tendiente a descalificar la participación por razones de genero está totalmente prohibida y deberá sancionarse para eliminar los estereotipos o creencias relacionadas con las capacidades políticas de las mujeres.

d) Discriminación contra las mujeres: según lo establece la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, prohibida por la citada convención.

e) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes. Deberá entenderse como parte de estos puestos las candidaturas.

f) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realiza la persona que ostenta la Alcaldía.

g) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia municipal de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones.

h) Ley o Ley N° 10235: Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia conta las Mujeres en la Política N° 10235.

i) Alcalde o alcaldesa: persona que ocupa el puesto al que se refiere el artículo 169 de la Constitución política y el artículo 14 párrafo primero del Código Municipal.

j) Vicealcalde o Vicealcaldesa: persona que ocupa el puesto al que se refiere el artículo 14 párrafo segundo del Código Municipal.

k) Regidor o Regidora: persona que ocupa el puesto designado por el artículo 171 de la Constitución Política y artículo 21 del Código Municipal. Deberá entenderse como parte de este puesto a los regidores (as) suplentes.

l) Síndico o Síndica: persona que ocupa el puesto designado por el artículo 172 de la Constitución Política y artículo 55 del Código Municipal. Deberá entenderse como parte de este puesto a los síndicos (as) suplentes.

m) Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

n) Víctima o Persona Denunciante: Mujer que sufre una o varias de las acciones que se tipifican en la Ley N° 10235.

o) Persona denunciada: Persona que ejecuta una o varias de las acciones que se tipifican en la Ley N° 10235.

p) Órgano director: Instancia colegiada que, ante una denuncia, se encargará de la tramitación del procedimiento administrativo de conformidad con la Ley N° 10235 y el presente reglamento.

q) Órgano decisor: La Alcaldía o el Concejo Municipal en su condición de órgano que ordena la apertura del procedimiento administrativo, nombra los integrantes del Órgano director y emite el acto final del procedimiento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 7ºManifestaciones: Son manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de forma arbitraría.

b) Asignar funciones/tareas con el conocimiento previo de que no hay los recursos necesarios para ejecutarlos y sean viables.

c) Suprimir funcio...

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