Resolución. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Fecha de publicación11 Julio 2024
Número de registroIN2024879207
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no presentarseobservaciones al proyecto de “Reglamento para la Tramitación de Denuncias y DocumentosConfidencialespresentados ante elConcejo Municipal de Desamparados”, publicadoinicialmenteenLa Gaceta N° 234 del lunes 18 de diciembre de 2023, elConcejo Municipal de Desamparados tomóelacuerdo N° 5 de la sesión N° 4-2024 celebradaporelConcejo Municipal de Desamparados el día 16 de enero de 2024, a fin de que elreglamento de marras entre a regir a partir de la presentepublicación:

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS

Y DOCUMENTOS CONFIDENCIALES PRESENTADOS

ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL

DE DESAMPARADOS

De conformidad con las competencias dada al Concejo Municipal porelartículo 13 del Código Municipal, y de conformidad con losartículos 10, 15, 16, 269, 285, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de AdministraciónPública N° 6227, que regula la actuaciónadministrativa, losrequisitos para realizarpeticiones ante la Administración y las garantías del debidoprocesodesdeelmarconormativo legal, artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, que establece la confidencialidad de losdenunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientosadministrativos, artículo 8 de la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y elEnriquecimientoIlícitoen la FunciónPública, del 29 de octubre del 2004, señala la protección de los derechos del denunciante de buenafe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimientoadministrativo, elReglamento a la Ley Contra la Corrupción y elEnriquecimientoIlícitoen la FunciónPúblicaensuCapítulo III, Sección Primera, artículos del 8° al 15º, se estableceelpoderciudadano de denuncia, en la Sección Segunda, artículos 16° y 17º, se establece la admisibilidad y en la Sección Tercera, artículos del 18º al 25º Bis, se instituye lo relacionado con eltrámite de las denuncias, losartículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativosestablecenlosrequisitos de publicidad y obligación de informarsobrelostrámites al Administrado, se emiteelpresenteReglamento para la tramitación de Denuncias y documentosConfidencialespresentados ante elConcejo Municipal de Desamparados.

CAPÍTULO I

Consideracionesgenerales

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento: El presenteReglamentotienecomoobjetivoinformarlosrequisitos que las personas debenconsiderar al presentarunadenuncia ante elConcejo Municipal de Desamparados, asícomo regular la forma en que las denuncias, relaciones de hechosremitidasporAuditoría Interna, investigacionespreliminares o documentos de ordenconfidencialserántratados al remitirse al Concejo Municipal.

Artículo 2ºÁmbito de Competencia: El Concejo Municipal darátrámiteúnicamenteaaquellasdenuncias, relaciones de hechos o investigacionespreliminares, que versensobreposibleshechosirregulares o ilegalesenasuntosrelacionados con sucompetenciafuncional, establecidasegúnelartículo 13 del Código Municipal y las leyesespeciales que le otorguencompetenciasespecíficas.

Caso contrario, la documentaciónserátrasladada de manerainmediata, unavez se determine que elasuntodebe ser tramitadopor la Administración Municipal, la Auditoría Interna, u otradependenciaadministrativa, segúnelámbito de sucompetencia.

CAPÍTULO II

Sobre la tramitación de denuncias

Artículo 3ºAdmisibilidad y TrámiteInicial: Solo seránadmisibles para suestudio las denuncias que se presenten ante elConcejo Municipal y que esténrelacionadas con elámbito de sucompetencia. Las denuncias que se presenten ante elConcejo Municipal debenremitirseporescritoenformatofísico o digital –, y seránplanteadas de conformidad con elformulariodeterminado y publicitado para tal fin.

En la Secretaría del Concejo Municipal, se mantendráncopias del formulariorespectivo, encaso de que alguna persona decidapresentarunadenunciaverbalmente, encuyocaso se deberállenarelformulariocorrespondiente.

Las denunciasadmitidas para suestudioporparte del Concejo Municipal seránatendidasenconcordancia con losprincipios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y confidencialidad del denunciante.

Artículo 4ºEquivalenciaFuncional: Para cualquierefecto, elformulario de denunciapodrá ser presentado de manerafísica o digital – de acuerdo con la Ley de Certificados, FirmasDigitales y DocumentosElectrónicos (Ley 8454) –, las cualesdeberánvenirdirigidasdirectamente al Concejo Municipal, y debidamentefirmados e identificadosuremitente.

Artículo 5ºConfidencialidad: No podrá ser revelada la identidad del denuncianteni de losdenunciados; además, la información, documentación y otrasevidencias de las investigaciones que se efectúenseránconfidenciales de conformidad con lo establecidoenelartículo 6° de la Ley General de Control Interno y elartículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y elEnriquecimientoIlícitoen la FunciónPública.

Todos losdocumentos que presente la persona denuncianteenrelación con eltrámitedeberán ser incorporados al expedienterespectivoguardandoconfidencialidadacerca de suidentidad, y la de las personas denunciadas.

El compromiso de resguardar la confidencialidadaquímencionadaabarca a las personas que conformenelConcejo Municipal aefectos de conocerunadenuncia o relación de hechos, asícomo al personal de la Secretaría del Concejodonde se resguarde y tramitedichainformación.

En caso de que algunaotra persona servidorainstitucionalhayatenidoacceso o conozca de dichainformación de maneradirecta o indirecta, deberáresguardar la confidencialidad de la identidad del denunciante, asícomo de las personas denunciadas.

El deber de confidencialidadcubrirá tanto a las denuncias,relaciones de hechocomo sus documentosadjuntos. Se entenderácomodenunciatodamanifestación que contenga un reproche contra una persona física o jurídica particular, y que puedadesplegar de la mismaresponsabilidadadministrativa, civil o penal.

Artículo 6ºRequisitosesenciales que debencontenerlas denuncias: Las denunciasdeberáncontener, comomínimo, lossiguientesrequisitos:

a.Los hechosdenunciadosdeberán ser expuestosporescrito, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindandoeldetallesuficiente que permitarealizar la investigación, como son fechas, nombres de funcionarios y cualquierotrodetalleconocidoporeldenunciante.

b.Se deberáseñalar la posiblesituación irregular y la afectación que ésta produce.

c.El denunciantedeberáindicarcuál es supretensiónenrelación con elhechodenunciado.

d.Deberáconsignarsufirma, indicarelnombre y lugar de notificación (verbigraciacorreoelectrónico o fax), sirequiere que se le comuniqueelresultado de sugestión.

Artículo 7ºInformación que debeacompañaradicionalmenteeldenunciante: El denunciantedeberáaportar las pruebas o evidencias y brindarinformacióncomplementariarespecto a las faltas y losperjuiciosproducidos a losfondospúblicosmanejados, la indicación de probablestestigos y ellugar o medio para localizarlos, para de ser necesarioefectuarlesunacitación, asícomo la aportación o ubicación de otraspruebas que considereconveniente para la investigación.

Artículo 8ºPrevención de cumplimiento de requisitos: En caso de que la denuncia no cumpla con losrequisitosesenciales, encaso de determinarse que existeimprecisiónencuanto a loshechos o la petición, que haganimposiblesuanálisiselConcejo Municipal, unavez se tengadefinida la integración del colegio para conocerelcaso, acordaráprevenir al denunciantesucumplimiento, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, conforme al artículo 6 de la Ley 8220.

Artículo 9ºProhibición de realizardenuncias de manera verbal: En virtud de la sana administración y la garantía de confidencialidad, de conformidad con losnumerales 6 de la Ley de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y elEnriquecimientoIlícitoen la funciónpública, durante la celebración de las sesiones del Concejo Municipal no se interpondrá o darátrámite a ningunadenuncia que seaefectuadaen forma verbal.

Para prevenir y corregirestasituación, la Presidencia del Concejo Municipal ejercerá las competenciasotorgadas para la ordenación del debate y las intervenciones de tercerosacorde con elnumeral 34 del Código Municipal, asimismorealizará las prevencionesnecesarias para cubrir la confidencialidad de denunciantes y denunciadosdurante la sesión del Concejo Municipal.

Artículo10.—Desestimación y archivo de la denuncia: El Concejo Municipal, bajo la integración del colegio que corresponda luego de haberconocidoinhibitorias, desestimará y archivará las denuncias que seanrecibidas, cuando se presentealguna de las siguientessituaciones:

a)Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia del Concejo Municipal.

b)Si loshechosdenunciadoscorrespondeinvestigarlos o ser discutidosexclusivamenteenotrassedes, yaseanadministrativas o judiciales.

c)Si elasuntoplanteado ante elConcejo Municipal se encuentraenconocimiento de otrasinstancias con competencia para realizar la investigación, ejercerel control y las posiblesresponsabilidades.

d)Si la denunciapresentadafueraunareiteración o reproducción de otrasdenunciassimilares sin aportarelementosnuevos y que yahubieransidoresueltas con anterioridadpor la Auditoría o porotrasunidades de la AdministraciónActiva.

e)Si la denuncia es manifiestamenteimprocedente o infundada.

f)Si elConcejo Municipal no cuenta con la información y elementosnecesarios, asícomolosconocimientostécnicosapropiados para atender la denuncia.

g)Cuandoelcosto de la investigaciónsupereampliamenteelmontodenunciado y resultemásapropiado al interéspúblicoadoptarotrotipo de medidas...

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