Resolución. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Fecha de publicación28 Febrero 2023
Número de registroIN2023719943
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 6 de la sesión N° 74-2021 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 13 de diciembre de 2022, de conformidad con el dictamen N° 4 de la Comisión de Gobierno y Administración, N° 1912, aprobó el Proyecto de Reglamento para la administración y funcionamiento de los cementerios administrados por la Municipalidad de Desamparados, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, tal como se detallan a continuación:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS ADMINISTRADOS

POR LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Considerando que:

I.—Las parcelas fúnebres de los cementerios de la Municipalidad de Desamparados constituyen sustento material sobre el cual se ejerce potestades de dominio público de la administración municipal, en aras de permitir a los particulares brindar culto de los muertos como expresión de un sentimiento cultural, religioso, moral u otro, con apego al cumplimiento de medidas que resguarden la salud pública.

II.—Que se comprende que el ordenamiento jurídico costarricense regula los cementerios mediante los artículos 36 y 327 al 330 la de Ley General de Salud (Ley N° 5395 de fecha 24 de febrero de 1974), el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 32833 del 19 de diciembre de 2005) y el Decreto Ley de Regulación sobre Propiedad y Arrendamiento de Tumbas en Cementerio (Decreto 704 del 7 de septiembre de 1949).

III.—No obstante, a partir de los artículos 4, 12, 13 y 14 de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 10 del Código Civil, en concordancia con el ordinal 13 inciso c) del Código Municipal, se identifica en la normativa que regula los cementerios en Costa Rica, una necesidad de precisar el uso de conceptos jurídicos para un mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre la Municipalidad y los particulares por virtud de contratos administrativos de duración limitada, atendiéndose la realidad social del tiempo en que estas normas han de ser aplicadas, requiriéndose la emisión de un reglamento para regular la administración y funcionamiento de los cementerios que se encuentren bajo la administración municipal, con la finalidad de prestar un servicio público eficiente, continuo y adaptable a los cambios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento regulará la materia relacionada con la administración y funcionamiento de los cementerios existentes que son administrados por la Municipalidad de Desamparados, y los que la Municipalidad pueda construir en el futuro en el cantón de Desamparados.

Artículo 2ºPara los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Concesión de parcela fúnebre: Derecho Real Administrativo otorgado por la Municipalidad de Desamparados mediante concesión a favor de un particular para que de forma exclusiva se le adjudique una parcela fúnebre para el ejercicio del derecho funerario a cambio del pago de un canon por un período de noventa y nueve años, con posibilidad de prórroga por el mismo plazo.

b) Derecho funerario: Derecho Real Administrativo otorgado por la Municipalidad de Desamparados mediante concesión a favor de un particular para que de forma exclusiva sepultar cadáveres o restos humanos en un nicho a cambio del pago de un canon.

c) Diseño del sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas la distribución y numeración de las parcelas fúnebres, osario común, aceras, pasillos de zona verde, bodegas, oficinas administrativas, quioscos, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

d) Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único cadáver o restos de una única persona.

e) Osario común: Espacio designado en el cementerio municipal, donde se depositan los huesos y restos humanos que se extraen de los nichos.

f) Parcela fúnebre: Porción de terreno del cementerio municipal sobre la cual se podrá construir bóvedas con un máximo de cuatro nichos, destinada para el depósito de cadáveres o restos humanos.

g) Parcela fúnebre municipal: Clase de parcela fúnebre, consistente en porción de terreno del cementerio municipal destinada para el depósito de cadáveres o restos humanos, donde el mantenimiento y construcción de bóvedas corresponde plenamente a la Municipalidad de Desamparados, y sobre las cuales puede asignar derechos funerarios a los particulares.

h) Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.

i) Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver.

Artículo 3ºComo propietaria del cementerio, corresponde a la Municipalidad ejercer las funciones inherentes a la administración del mismo, entre ellas:

Establecer la organización y funcionamiento del cementerio conforme a la normativa que regula la materia.

Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del cementerio.

Diseñar un plan para la renovación del cementerio.

Nombrar un funcionario como administrador del cementerio.

Artículo 4ºLas funciones del administrador estarán definidas según el perfil del Manual Descriptivo de puestos de la Municipalidad de Desamparados.

CAPÍTULO II

Sobre la concesión de parcela fúnebre

y derechos funerarios

Artículo 5ºLa Municipalidad realizará un diseño de sitio de los cementerios municipales. En los cementerios municipales, existirán parcelas fúnebres que estarán bajo la titularidad de la Municipalidad, y otras que podrán ser dadas en concesión a particulares bajo los preceptos desarrollados en el presente reglamento. Una vez al año, la Municipalidad comunicará a los munícipes mediante boletines y los medios que considere oportunos, las parcelas fúnebres que se encuentren disponibles para ser dadas en concesión.

Artículo 6ºPara adquirir una concesión sobre una parcela fúnebre disponible del cementerio municipal, el interesado deberá presentar ante la Municipalidad el formulario único. Asimismo, deberá presentar una lista de dos beneficiarios, quienes serán parientes hasta en tercer grado por consanguinidad o afinidad del titular de la concesión y la aceptación de dicha condición. Los beneficiarios deberán cumplir con los mismos requisitos del titular de la concesión, y deberán señalar ante la Municipalidad un correo electrónico o un fax como medio para recibir notificaciones.

En caso de que el titular de la concesión desee cambiar a los beneficiarios de la concesión, deberá apersonarse a la Municipalidad y cumplir con los requisitos indicados en el párrafo anterior.

Asimismo, la Administración del Cementerio le indicará al concesionario mediante criterio técnico y legal correspondiente, la cantidad de nichos asociados a la parcela fúnebre por adjudicar. El concesionario deberá cancelar a favor de la Municipalidad el canon por derecho funerario por cada nicho que tenga a su disposición.

El interesado deberá ser una persona física, mayor de edad, vecino del cantón y deberá estar al día con sus obligaciones ante la Municipalidad. En caso de ser menores de edad, las obligaciones serán asumidas por su representante legal. Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, podrán ser concesionarias. No podrá ser titular de más de una concesión sobre una parcela fúnebre en uno de los cementerios municipales de Desamparados.

Artículo 7: Para adquirir un derecho funerario sobre un nicho que se ubique en una parcela fúnebre municipal, el interesado deberá presentar ante la Municipalidad el formulario único. Asimismo, deberá presentar la lista de dos responsables, quienes asumirán las obligaciones y decisiones que tome en relación con la concesión, y su aceptación de dicha condición y la aceptación de dicha condición. Los responsables deberán cumplir con los mismos requisitos del titular de la concesión, y deberán señalar ante la Municipalidad un medio para recibir notificaciones. En caso de que el titular de la concesión desee cambiar a los responsables de la concesión, deberá apersonarse a la Municipalidad y cumplir con los requisitos indicados en el párrafo anterior. El interesado deberá ser una persona física, mayor de edad, vecino del cantón y no podrá ser titular de más de un derecho funerario en uno de los cementerios municipales. Asimismo, deberá estar al día con sus obligaciones ante la Municipalidad. Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, podrán ser concesionarias.

Artículo 8ºLas solicitudes de derechos funerarios y de concesiones sobre parcelas fúnebres disponibles de los cementerios municipales se otorgarán atendiendo al principio de primero en tiempo primero en derecho. Las concesiones sobre parcelas fúnebres podrán otorgarse hasta por el plazo de 99 años, con posibilidad de prorrogarse por un plazo igual. Los derechos funerarios sobre parcelas fúnebres municipales se otorgarán por un plazo de cinco años, sin posibilidad de prórroga.

Artículo 9ºRecibida la solicitud para concesión de parcela fúnebre, la Alcaldía Municipal contará con cinco días hábiles para preparar el proyecto de resolución, que versará sobre si se otorga la concesión.

El proyecto descrito en el párrafo anterior deberá ser elaborado de forma razonada, con el apoyo del criterio de la Administración del Cementerio; posteriormente, el proyecto será elevado al Concejo Municipal para que decida como en Derecho corresponda en la sesión siguiente de cuando reciba el referido proyecto. En caso de que la solicitud de la persona interesada sea aprobada, el Concejo Municipal autorizará al titular de la Alcaldía Municipal para la suscripción del contrato administrativo de concesión. Contra los acuerdos del Concejo Municipal que rechacen solicitudes de concesión cabrán los recursos ordinarios establecidos en el Código Municipal. Recibida l...

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