Resolución. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de registroIN2023729541
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Concejo Municipal

La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no presentarse objeciones ni observaciones al proyecto de “Reglamento para la elección y el funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de Desamparados”, publicado inicialmente en La Gaceta N° 11 de fecha 23 de enero de 2023, el Concejo Municipal de Desamparados acordó mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 12-2023, celebrada el 21 de febrero de 2023, que entre a regir a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN

Y EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

De las competencias del Concejo Municipal y sus relaciones con el Comité Cantonal de la Persona Joven en su carácter de comisión permanente de la Municipalidad de Desamparados Artículo 1°-De la relación entre el Concejo Municipal y el Comité Cantonal de la Persona Joven: El Concejo Municipal de Desamparados es para todos los efectos de este reglamento, el órgano superior jerárquico del Comité Cantonal de la Persona Joven de Desamparados, el cual actuará como una comisión permanente de la Municipalidad. conformado por los miembros que indique la Ley, procurando la representación paritaria de ambos sexos, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento para la celebración de las Asambleas respectivas como mecanismo de elección autocompositivos. Asimismo, queda prohibida la discriminación por cualquier causa o razón en la elección de estos puestos, situación que deberá ser tutelada por la Asamblea cuyas decisiones queda supeditada al control constitucional.

Artículo 2º—Sobre los mecanismos autocompositivos de elección de miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven: El Concejo Municipal es el órgano Municipal que ostenta la competencia rectora sobre el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, no obstante al ser las Asambleas de elección autocompositivos, el Concejo Municipal no conocerá en alzada recurso alguno contra la elección de los miembros debidamente ratificados por las Asambleas respectivas, mismas que al ser soberanas deberá conocer de forma directa y resolver en torno a los recursos que se presenten contra la elección de los miembros previo a dictar el acto de ratificación, según las reglas que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 3º—Definición de los mecanismos de elección de los miembros:

Miembros de elección directa: Las personas que son designadas directamente por un órgano Municipal, en este caso el representante de la Municipalidad nombrado por el Concejo Municipal y el representante de las Organizaciones Deportivas Cantonales nombrado por el Comité Cantonal de Deportes.

Asamblea de Centros de Educación Secundaria del Cantón: Mecanismo de Elección Autocompositiva convocado por el Concejo Municipal, formada por los representantes de los colegios del Cantón de Desamparados. Cada gobierno estudiantil de cada centro de educación secundaria del cantón, designarán 2 delegados para participar con voz y voto en la asamblea con motivo de la elección de dos representantes bajo principios de paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité cantonal de la persona joven.

Asamblea de Organizaciones Juveniles del Cantón: Mecanismo de Elección Autocompositivo convocado por el Concejo Municipal, formada por los representantes de las Organizaciones Juveniles del Cantón que se registren ante la Municipalidad. Cada organización juvenil debidamente inscrita ante la Municipalidad designará 2 delegados para participar con voz y con voto en la asamblea, con motivo de la elección de dos representantes bajo principios de paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Asamblea de Organizaciones Religiosas del Cantón: Mecanismo de Elección Autocompositivo, formada por los representantes de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la Municipalidad. Cada organización religiosa debidamente inscrita ante la Municipalidad designará 2 delegados para participar con voz y con voto en la asamblea, con motivo de la elección de un representante para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 4º—De la creación de registros para dar publicidad y seguridad jurídica a los nombramientos en asambleas: El Concejo Municipal por medio de la Secretaría Municipal y en Coordinación con la dependencia municipal competente de la Administración Activa, creará y mantendrá actualizados los formularios oficiales y las bases de datos necesarias para llevar los registros que se detallarán, con fines de dar publicidad formal y garantizar la seguridad jurídica en la realización de los mecanismos de autocomposición de elección de miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, con estricto apego a los mecanismos técnicos y legales necesarios para garantizar la seguridad, confiabilidad, inalterabilidad, disponibilidad e integridad de la información contenida en los siguientes registros:

1. Registro de Centros de Educación Secundaria del Cantón:

a. Nombre del Centro Educativo con indicación del distrito al que pertenecen.

b. Nombre, cédula de identidad y domicilio del director del Centro Educativo.

c. Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo Municipal.

2. Registro Organizaciones Juveniles del Cantón:

a. Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza autónoma o si está ligada o resulta ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de Desamparados.

b. Número de cédula Jurídica propia o de la organización a la que pertenecen y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.

c. En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el Cantón y a quien nombran como su representante ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración de los miembros de sus representantes).

d. Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.

e. Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante legal con los poderes suficientes para representar a la Organización.

f. Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.

3. Registro Organizaciones Religiosas del Cantón:

a) Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza autónoma o si está ligada o resulta ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos,culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de Desamparados.

b) número de cédula Jurídica propia o de la organización a la que pertenecen y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.

c) En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el Cantón y a quien nombran como su representante ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración de los miembros de sus representantes).

d) Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.

e) Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante legal con los poderes suficientes para representar a la Organización.

f) Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.

CAPÍTULO II

De la convocatoria para la elección de los miembros

y la presentación de las candidaturas

Artículo 5º—De la convocatoria inicial en la primera quincena del mes de octubre de cada año par: Cada dos años, a partir del año 2022, durante la primera quincena del mes de octubre de cada año par, el Concejo Municipal deberá tomar un acuerdo para aprobar la convocatoria para el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para lo cual delegará la logística y fiscalización de los procesos de Asambleas en una Comisión Especial que será integrada por un representante de cada una de las fracciones del Concejo Municipal que recibirá apoyo de la dependencia municipal competente de la Administración Activa, proceso que debe realizarse y finalizarse en los meses de octubre y noviembre acorde con las reglas estipuladas en el presente reglamento.

Artículo 6º—Apertura de postulaciones: La Comisión Especial creada al efecto, abrirá un proceso de al menos ocho días hábiles para la inscripción de los delegados de las respectivas organizaciones que conformarán las Asambleas establecidas en este Reglamento. Estas organizaciones deberán presentar los siguientes requisitos para la postulación de delegados:

a) Carta con nominación de dos postulantes respetando la paridad de género.

b) Carta que explique las actividades de su organización.

c) Lugar de actividad de su organización.

d) Nombres, cédulas, y cargos de su cuerpo coordinador o responsable.

e) Currículum vitae de sus dos postulantes y copia de la cédula con domicilio electoral en el cantón de Desamparados.

f) Medio para recibir notificaciones.

Pasados los ocho días hábiles la dependencia municipal competente de la Administración Activa deberá levantar los padrones respectivos y publicitarlos en el lugar de la realización de las respectivas asambleas.

Artículo 7º—Posibilidad de realizar asambleas por mecanismo virtuales: En casos de urgencia y para evitar daños graves o irreparables a la Salud de las Personas, la Comisión Especial creada al efecto queda habilitada para realizar las Asambleas por mecanismos virtuales, las cuales deberán ser graba...

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