Resolución. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de registroIN2023729548
EmisorMUNICIPALIDADES

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 5 de la sesión N° 10-2023 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 14 de febrero de 2023, de conformidad con el dictamen no. 3 de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, no. 200, aprobó el Proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, tal como se detalla a continuación:

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Desamparados, conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y el artículo 50 del Código Municipal, Ley número 7794, acuerda aprobar y emitir el Reglamento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer del Concejo Municipal, cuyo texto indica.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1ºConcepto. De conformidad con lo indicado en el artículo 49 del Código Municipal, se crea y establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuya naturaleza es un órgano pluripersonal, integrado por personas regidoras propietarias; cuyo nombramiento recae en la persona que presida el Concejo, y que, por delegación del Concejo Municipal, se les traslada asuntos específicos y generales, para efectos del estudio y recomendación por medio de dictámenes o informes; sobre temas y acciones que vengan a fortalecer e incorporar de una manera efectiva, la política de la Igualdad y Equidad de Género en todo el quehacer funcional y organizativo de este ente municipal.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:

CMCM: siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados.

Comisión: Comisión Permanente de la Condición de la Mujer de la Municipalidad de Desamparados.

Coordinador (a) de la comisión: persona encargada de convocar a las reuniones mínimo una vez al mes y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe liderar los procesos que emanen de la Comisión.

Dictámenes u Informes de Comisión: es el documento que se presenta ante el Concejo Municipal; en el cual una vez analizado el asunto, delegado para estudio, por parte del Concejo Municipal a dicho órgano; se emiten las respectivas recomendaciones para que el Concejo Municipal, las analice y discuta y tome los acuerdos respectivos si así lo acordare. Dicho documento debe ser firmado por la persona coordinadora de la Comisión o secretario (a). Puede existir la presentación de dictamen u informe de mayoría o dictamen u informe de minoría, en caso de no haber acuerdo de unanimidad con lo discutido y aprobado.

Equidad: significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, diversidad sexual, edad). Es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación.

Igualdad: toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana, condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, entre otros derechos.

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

Integrantes de la comisión: personas regidoras propietarias. Éstas en su ausencia temporal, podrán ser suplidas por sus respectivas regidoras (es) suplentes. Como personas asesoras podrán ser incluidos: las personas síndicas propietarias o suplentes, así como el funcionariado municipal, considerando especialmente al personal de la OFIM como equipo técnico en esta materia y personas vecinas, que tengan afinidad y conocimientos sobre los temas de estudio. Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere a diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, las cuales se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad.

Ley 7794: Código Municipal.

OFIM: oficina Municipal de la Mujer de Desamparados.

PIEG: Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género

Plan de trabajo: el Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades de las mujeres del Cantón, se puede realizar este plan en coordinación con la OFIM, respetando las funciones diferenciadas de esta oficina y de la comisión.

Quórum: se establece por mayoría absoluta, la mitad más una persona integrante de la Comisión. Ejemplo: si la Comisión está integrada por tres personas integrantes regidoras propietarias, el quórum lo integran dos integrantes.

Secretaría: persona miembro de la Comisión encargada cuya responsabilidad es llevar el control de minutas de la reunión, acuerdos y registro en el libro de actas de las reuniones.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 3ºLa Comisión de la Condición de la Mujer tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer al Concejo Municipal para su aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Plan Anual Operativo Municipal.

b) Velar por la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer municipal, en todas las políticas y proyectos que apruebe el Concejo Municipal, por medio de la elaboración y presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.

c) Promover y recomendar la coordinación con diferentes instancias, en el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.

d) Realizar reuniones periódicas de trabajo.

e) Elaborar a pedido del Concejo Municipal el plan anual de trabajo de la Comisión.

f) Elaborar y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo Municipal.

g) Promover las directrices que en políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e impulsará los proyectos que en este campo se requieran.

h) Promover que, en el Plan de Desarrollo Municipal presentado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.

i) Impulsar la realización y vigilar el cumplimiento de la Política y Plan de Acción de Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad de Desamparados, así como cualquier otra normativa interna que se lleve a cabo sobre igualdad y equidad de género.

j) Proponer en el seno del Concejo Municipal las recomendaciones necesarias, para efecto de que este órgano superior, tome los acuerdos dentro de sus competencias, para garantizar los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la OFIM.

k) Cualquier otra función que se le asigne por parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.

CAPÍTULO III

Del nombramiento e integración

de la Comisión

Artículo 4ºEsta comisión estará integrada por tres o más miembros representantes de las fracciones políticas presentes en el Concejo, designadas por la Presidencia, dos de éstas deberán escogerse necesariamente dentro de las personas regidoras, en su ausencia quienes podrían ser suplidas por las personas regidoras suplentes respectivas de su partido político. Como personas asesoras se elegirán a las síndicas o los síndicos propietarios/as o suplentes, el funcionariado municipal y cualquier persona líder o representante del INAMU. Las personas asesoras que se nombren formarán parte de la comisión con voz y sin voto. La presidencia municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de las personas integrantes de la Comisión, en sesión previa al inicio de sus funciones.

Artículo 5ºUna vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la sesión de instalación, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno los puestos de coordinación y secretaría.

Artículo 6ºEn la sesión del Concejo Municipal inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, ésta designará o ratificará, a las personas integrantes de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, quienes durarán en sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos en forma inmediata. Asimismo, se le notificará al INAMU, la lista de quienes integran la comisión.

Artículo 7ºLa comisión atenderá los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo al inciso G) del artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 8ºLas personas integrantes de la comisión, deberán reunirse por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales deben hacerse constar en un acta, donde se consignará los acuerdos tomados.

Artículo 9ºLa Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal, cada año un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones de las personas

integrantes de la comisión

Artículo 10.—Asistir puntualmente a las sesiones a las que fueren convocadas o convocados. Si alguna de las personas integrantes faltare a una sesión...

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