Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Fecha de publicación06 Junio 2024
Número de registroIN2024869669
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.03, Acta No. 03 del 20 de mayo de 2024, que indica lo siguiente:

Acuerdo N° AC-100-2024 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11,169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 10 del Código Civil, 4, 13 inciso c), 37 bis del Código Municipal; y las consideraciones de la moción que origina este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se acuerda: Primero: Reformar el artículo 7 bis del Reglamento de sesiones y acuerdos del Concejo municipal de Escazú, para modificar su actual redacción, y que su lugar se lea el siguiente texto: “Artículo 7 bis.- El Concejo municipal queda facultado para realizar sesiones virtuales, a través del uso de medios tecnológicos, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 37 bis del Código Municipal, y siempre que medie razones suficientemente motivadas y justificadas. Las comisiones del Concejo municipal podrán sesionar de forma virtual, de igual forma, siempre que medie acuerdo calificado de parte de sus miembros, el cual disponga la implementación de la virtualidad en las sesiones de comisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 bis del Código Municipal, las respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También, se debe garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público. Es deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicados en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectados al medio...

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